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Preguntas Frecuentes · Consejo de la Magistratura

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Normativa vigente
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El Consejo de la Magistratura, según… está integrado por … miembros, quienes son representantes titulares y suplentes, de diferentes organismos de la Provincia de Mendoza. A continuación, se detalla su nombre, cargo y fecha de juramento.

Todos los requisitos deben estar cumplidos dentro del plazo de inscripción, pudiendo acompañar documentación omitida hasta el tercer día posterior al cierre de inscripción, sin necesidad de intimación previa.

a. Solicitud de inscripción conforme al modelo de nuestra página web.

b. Documento nacional de identidad escaneado de ambos lados. (art. 22 inc. c del R.C.M.)

c. Fotocopia escaneada de las últimas dos (2) constancias electorales o justificativo de la no emisión del voto. (art. 22 inc. d del R.C.M.)

d. Fotocopia certificada de anverso y reverso del Título habilitante (abogado) escaneado (art. 22 inc. f del R.C.M.).

e. Certificado/s de Oficina de Profesionales de la S.C.J.M. y/o Recursos Humanos escaneado, según corresponda. (art. 22 inc. j del R.C.M.) Respecto a los cargos desempeñados en el Poder Judicial se deberá mencionar si requieren o no título de abogado.

a. Solicitud de inscripción conforme al modelo de nuestra página web.

b. Constituir domicilio especial en la Provincia de Mendoza.

c. Documento nacional de identidad escaneado de ambos lados.

d. Copias escaneadas de las últimas dos (2) constancias electorales o justificativo en caso de no emisión del voto.

e. Curriculum Vitae (con foto actualizada).

f. Planilla o grilla de antecedentes científicos, laborales y académicos (con foto actualizada y acompañando las copias de certificaciones mencionadas en la misma).

g. Certificado escaneado del Colegio de Abogados (ejercicio profesional-sanciones-altas-bajas). En caso de tener o haber tenido matrícula federal se solicitará a la Cámara Federal de Apelaciones, Secretaría de Superintendencia. Sólo para postulantes que ejerzan o hubiesen ejercido libremente la profesión.

h. Certificado escaneado de Oficina de Profesionales dependiente de la S.C.J.M.

i. Certificado de Recursos Humanos del Poder Judicial (Suprema Corte de Justicia y/o Ministerio Público Fiscal y/o Ministerio Público de la Defensa) escaneado (Ingreso, cargos y/o funciones indicando si requieren o no Título de Abogado – licencias últimos cinco (5) años -pérdida de jurisdicción-autorizaciones-menciones-recomendaciones-sanciones-anotaciones en el legajo con fecha y motivo). Solo para aspirantes que se desempeñen o hubiesen desempeñado en el Poder Judicial. Judicial (Suprema Corte de Justicia y/o Ministerio Público Fiscal y/o Ministerio Público de la Defensa).

j. Certificado escaneado de Oficina de Estadísticas (últimos dos -2- años).

k. Certificado escaneado de Jury de Enjuiciamiento o Juicio Político, en caso de tener cargo de Magistrado conforme al procedimiento previsto en el art. 150 de la Constitución Provincial.

l. Certificado del Registro Civil y Capacidad de las Personas (interdicción e inhabilitación) digital o escaneado.

m. Certificado del Registro Nacional de Reincidencia (Antecedentes Penales) digital o escaneado.

Todas las certificaciones y acreditaciones presentadas por el Concursante no podrán exceder de dos (2) meses de antigüedad contado desde su emisión a la fecha de apertura de inscripción del Concurso en el cual presentó la documentación.
Las mismas tendrán una validez de seis (6) meses contados a partir de la fecha de cierre del plazo de inscripción del Concurso en el cual se presentaron.

Para el caso de poseer carpeta de antecedentes ante el Consejo donde acredite todos los requisitos exigidos por el Artículo 22 o 23, según corresponda, solamente deberá presentar la solicitud de inscripción pertinente. No obstante, el Concursante tiene la obligación de denunciar al Consejo si la condición certificada o acreditada ha cambiado por lo cual, en tal caso, si deberá presentar nuevamente el certificado correspondiente.

La presentación de la totalidad de la documentación no implica tener por cumplidos los requisitos indicados en los arts. 21, 22 y 23 del Reglamento para el Consejo de la Magistratura. Los mismos se verificarán al momento de realizarse la admisión formal del concurso al cual se ha inscripto, no antes.
Los candidatos Aspirantes podrán presentarse a un solo examen por año, excepto convocatorias extraordinarias o especiales para idéntico cargo, fuero e instancia al concursado.