
¿Se pueden evitar los procesos excluyentes en la adopción?
A fin de que este proceso tenga éxito se analizaron posibles soluciones específicas de la temática.
MENDOZA – ARGENTINA
Hacer efectivo el derecho de los niños, niñas y adolescentes –en situación de adoptabilidad declarada- a vivir en una familia; garantizando el trato humanizado hacia los aspirantes que se inscriben en el Registro con fines de adopción.
Implementar estándares de derechos humanos respecto de la inclusión de los NNA en situación de adoptabilidad en familias adoptivas mejorando su calidad de vida, a través de tres pilares: transparencia, oportunidad y respeto por la diversidad.
El Registro Único de Adopción es creado por Acordada N° 16.404 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza el 19 de abril del 2000, según las disposiciones del art. 2° de la Ley Nacional 24.779 y art. 73 de la Ley Provincial N° 6354.
En conjunto a la implementación de los Juzgados de Familia a partir de 1999, en julio de 2000 el Superior Tribunal crea el Equipo Interdisciplinario de Adopción a los efectos de contar con profesionales que trabajen exclusivamente la temática de adopción.
En febrero de 2013, por Ley Provincial n° 8524, se crea el Registro Único de Adopción y el Equipo Interdisciplinario de Adopción (R.U.A.-E.I.A.), dependencias del Poder Judicial de Mendoza.
También adhiere a la D.N.R.U.A. (Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos) la cual a través de una base de datos informática conforma una "Red Federal de Registros" con una nómina de aspirantes a guardas preadoptivas de todas las provincias adheridas.
Estos grupos los integran las personas que desean inscribirse en el Registro Provincial de Adopción. Se trata de reuniones periódicas de carácter informativo y orientadoras respecto al proceso de adopción.
En la actualidad, son obligatorias y la implementación de las mismas se hace en dos módulos: Reuniones Ay B. Con dos modalidades, a partir del año 2018: presenciales y virtuales.
Estos grupos lo integran personas que ya se encuentran inscriptas en el Registro Único de Adopción, pero que aún no han concluido las evaluaciones que determinan su idoneidad para una vinculación adoptiva. En la actualidad, la participación en el grupo es voluntaria. Se acompaña el proceso de preparación de los inscriptos, derribando mitos e intercambiando ideas y reflexiones en torno cuales son las necesidades de niñas, niños y adolescentes y cuáles capacidades se consideran necesarias en los adultos para responder a aquellas necesidades.
Estos grupos lo integran personas que han concluido las evaluaciones que determinan la idoneidad de las mismas para una vinculación adoptiva.
Constituye un espacio propicio para trabajar las expectativas sobre el inicio de una vinculación, disminuir angustias y temores, disminuir ansiedades a partir de la comunicación de experiencias y emociones de cada persona. Se utilizan distintas técnicas con dinámicas grupales y disparadores temáticos.
Se realizan grupos periódicos y quienes culminen las evaluaciones serán convocados por el Registro en caso de considerarse necesario.
Las convocatorias públicas se realizan cuando ya se ha agotado la búsqueda de legajos en el Registro de la Provincia de origen de la niña, niño o adolescente en situación de adoptabilidad y transcurridos veinte días hábiles, sin haber obtenido respuesta positiva por parte de algún otro registro de la Red Federal.
Este procedimiento se realiza a los fines de que toda niña, niño o adolescente del país pueda tener una familia.
Adolescente
Toda persona que cumplió 13 años hasta cumplir los 18 años.
Adopción
Es el sistema que les permite a las niñas, niños y adolescentes (NNyA) tener una familia en la que se los considere hijas y/o hijos, con la que convivan, que les brinde afecto y cubra sus necesidades materiales cuando no lo puede hacer su familia de origen, siempre que se cumplan los requisitos que la ley exige. En la adopción el centro es la niña o niño y el respeto por sus derechos (derecho a vivir en familia, el respeto por su derecho a la identidad y el derecho a conocer sus orígenes).
Apropiación
Es un delito por el cual se anotan como hijas e hijos biológicos a niñas y niños que biológicamente no lo son. Este delito puede relacionarse con otros como la falsificación de documentos, la sustracción de personas recién nacidas, la supresión y sustitución de identidad. La apropiación incide en la adopción disminuyendo el número de niños que podrían ser adoptados. En la apropiación el centro es la necesidad de los adultos de tener una hija o un hijo.
Derecho a conocer los orígenes
Es el derecho de toda persona adoptada a conocer los datos relativos a su origen y poder acceder cuando lo requiera al expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción.
Derecho a la identidad
Es el derecho de toda niña o niño a ser inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tener un nombre, una nacionalidad, y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.
Guarda con fines de adopción
Es una sentencia que dicta un juez que dice que un NNyA ha comenzado a vincularse con unos postulantes a guarda con fines de adopción y que durante seis meses van a continuar conociéndose. Una copia de este documento es válida para que el NNyA pueda incorporarse a la obra social de los adultos o a una nueva escuela. También se le llama guarda pre adoptiva.
Niña o niño
Toda persona que tiene menos de 18 años.
Postulante a guarda con fines de adopción
Persona que se inscribe en el Registro de adopción de la provincia en la que vive con el deseo de adoptar a un niño, niña o adolescente.
Situación de adoptabilidad
Es una sentencia que dicta un juez que afirma que una NNyA puede ser adoptado porque no se conoce quienes son sus padres; sus padres fallecieron y no se encontraron familiares de origen; los padres tomaron la decisión de que sea adoptado después de los 45 días de nacimiento; las medidas para que vuelva con su familia de origen no dieron resultado.
Vinculación
Es el proceso de conocimiento que comienzan NNyA con adultos (postulantes a guarda con fines de adopción) autorizados por un juez con el deseo de constituirse en familia por adopción.
A fin de que este proceso tenga éxito se analizaron posibles soluciones específicas de la temática.
Leer la nueva edición de la Revista Digital del Registro Provincial de Adopción de Mendoza.
La Lic. Paula Moreno, terapeuta, nos cuenta cómo a través de una historia se pueden abordar diferentes temáticas de la adopción.
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