Continúan la difusión y capacitación sobre el Nuevo Código Civil

Se realizó la presentación del “Manual de implementación del Nuevo Código Civil y Comercial para los Oficiales Públicos del Registro Civil y Capacidad de las Personas”, frente a jueces y funcionarios pertenecientes a los tribunales de familia.

Con la presencia de funcionarios de la Dirección de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia y del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Mendoza, se realizó la presentación del “Manual de implementación del Nuevo Código Civil y Comercial para los Oficiales Públicos del Registro Civil y Capacidad de las Personas”, frente a jueces y funcionarios pertenecientes a los tribunales de familia. Este evento fue la continuidad de las actividades de difusión del nuevo Código Civil que ya tuvo su primer encuentro de capacitación frente a los oficiales públicos de todos los registros civiles de la provincia.

El manual es el resultado de la tarea conjunta entre el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Mendoza y la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia; y tiene por objetivo establecer pautas de procedimiento para articular y coordinar las acciones sobre el registro y notificación de datos, a partir de la implementación del nuevo Código Civil.

En este sentido, Marianela Ripa, Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Dirección de Derechos Humanos, remarcó que esta nueva mecánica de registración involucra, “no sólo los datos de niños y adolescentes, sino también de personas adultas que decidan inscribir uniones convivenciales, pactos de convivencia, convenciones matrimoniales y los aspectos relacionados con la capacidad de las personas”.

Las modificaciones más importantes

Acerca de la capacidad de las personas, el manual indica que “la sentencia judicial relacionada con la capacidad de una persona ingresará, para su inscripción, a la Oficina de Registro de Restricciones a la Capacidad dependiente del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”, y quedará inscripta en la partida de nacimiento, a través de un código cifrado.

Por otra parte, en relación al nombre de la persona, la Marianela Ripa destacó que “el nuevo código implica una modificación en todo lo que tiene que ver con el apellido de las personas” (orden, sorteo, adición de apellido). Y sobre el reconocimiento posterior que hagan los padres varones de sus hijos indicó que “éste no alterará el apellido; es decir que hoy se mantiene el materno salvo por un acuerdo posterior en el cual también tiene que estar el consentimiento del adolescente”. De la misma manera, el adolescente puede adicionar el apellido del otro progenitor, sin precisar el consentimiento del padre o madre.

Sobre las uniones convivenciales remarcó que es un acto de voluntad que se hace público a través del Registro Civil, y que no modifica el estado civil de las personas.