La Suprema Corte estableció que Teresa Day cumple los requisitos para ser Ministra



La decisión de tomó en fallo plenario con 4 votos a favor y 3 en disidencia. El voto mayoritario fue de los ministros Dalmiro Garay, José Valerio, Pedro Llorente y la Camaristas de la Primera Cámara Civil de la primera Circunscripción Judicial, Alejandra Orbelli, quien reemplazó a Teresa Day que se excusó de opinar. El voto minoritario fue de los ministros Omar Palermo, Mario Adaro y Julio Gómez.

La Suprema Corte de Justicia resolvió en plenario que la Ministra Teresa Day cumple con todos los requisitos para ocupar el cargo para el que fue designada por el Gobernador de Mendoza y avalada por el voto de los senadores de la provincia.

La votación fue dividida con cuatro votos a favor y tres en disidencia. El voto mayoritario estuvo firmado por el presidente de la Suprema Corte, Dalmiro Garay, los Ministros José Valerio y Pedro Llorente y la Camaristas de la Primera Cámara Civil de la primera Circunscripción Judicial, Alejandra Orbelli, quien reemplazó a Teresa Day que se excusó de opinar. Mientras que los votos en disidencia fueron emitidos por los ministros Omar Palermo, Mario Adaro y Julio Gómez.

Como primer dato a destacar de la sentencia, es que de forma unánime, los 6 ministros de la Suprema Corte que emitieron su fallo, junto con la Camarista que completó el tribunal de siete integrantes en reemplazo de Teresa Day, coincidieron en que el máximo tribunal de justicia de Mendoza tiene facultadas resolver la cuestión de fondo: “¿Cómo y con qué alcances debe interpretarse el inciso 3 del art. 152 de la Constitución de Mendoza, en cuanto exige para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia ser abogado con 10 años de ejercicio de la profesión?”.

Voto mayoritario

Quienes votaron de forma mayoritaria establecieron en su fallo que “concluimos finalmente que la expresión “ser abogado con título de universidad nacional y con 10 años de ejercicio de la profesión” prevista en el inciso 3 del artículo 152 de la Constitución provincial, como requisito para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia, comprende: el ejercicio de la profesión, tanto en forma liberal como en relación de dependencia, privada o pública; en este último caso, siempre que se trate de la designación en un cargo y/o asignación de funciones para las que se exija el título de abogado, por disposición constitucional, legal o reglamentaria”.

Y agregaron que “Corresponde dejar anotado que dicha disposición fue aclarada por la Convención reformadora del año 1965, en el artículo 143, tercer párrafo, en cuanto ahora dispone que “las antigüedades profesionales requeridas por los arts. 152 a 155 de esta Constitución, para ser magistrados o funcionarios del Poder Judicial, salvo el caso de los nativos de la Provincia, deben referirse al ejercicio de la abogacía o a servicios prestados en la magistratura local”.

Para los Ministros Garay, Llorente y Valerio y la para camarista Orbelli “el ejercicio del título de abogado no se limita a “litigar”, que es sólo una parcela del amplio campo de la abogacía; tampoco exige el ejercicio liberal o autónomo del título, desde que es posible su ejercicio en relación de dependencia. Lo que se requiere es la experiencia o praxis de la abogacía para quien va a ejercer la función judicial. No que esa experiencia esté limitada a dos facetas, entre las muchas posibles (magistratura y litigación)”.

Además de adherir en todo lo planteado por los ministros de la Suprema Corte, Orbelli, quien actúo en sustitución de Day ya que la misma se excusó en este caso, agregó algunos conceptos al fallo.

En primer lugar sostuvo que “me inclino a sostener que debe darse preeminencia a la discusión legislativa en la sesión de tratamiento del pliego de la candidata o candidato, confiando en la participación que el cuerpo legislativo asegura a través de la audiencia pública. Proceder de otro modo, implicaría desmerecer la labor del Poder Legislativo, presumiendo que no puede válida y razonablemente brindar un acuerdo en sesión en relación a un caso dudoso, y que este Superior Tribunal tenga que asumir un rol paternalista sobre los restantes poderes públicos”.

La Camarista de la Primera Circusncripción judicial agregó demás que “El texto constitucional que motiva el plenario data de 104 años. Resultan evidentes las transformaciones culturales, sociales y políticas acontecidas en ese tiempo, valga de recordatorio que para ese momento las mujeres no tenían derechos políticos, no podían elegir ni ser elegidas, no había en nuestra provincia mujeres que ejercieran la profesión de la abogacía”.

Y sumó: “En Mendoza, la Suprema Corte de Justicia, ha sido integrada por una sola mujer en toda su historia, la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci, y memoro que con posterioridad, las únicas dos propuestas de candidatas mujeres sufrieron cuestionamientos en relación al cumplimiento de requisitos constitucionales para acceder al cargo del Máximo Tribunal de la Provincia de Mendoza. Estas situaciones evidenciarían un mayor estándar de revisión en relación a las propuestas de mujeres, que no puede razonablemente ser consentido”.

Voto minoritario

Una de las primeras disidencias que se plantea es sobre la lectura a la modificación introducida al art. 143 por la Convención Constituyente de 1965 otorga algún elemento que avale una conclusión distinta a la expuesta. Si bien dicho precepto refiere al “ejercicio de la abogacía o a servicios prestados en la magistratura local”.

Para los ministros Palermo, Adaro y Gómez “No existen elementos que conduzcan a sustentar esa relajación de los requisitos formales de designación de jueces y juezas. La única interpretación inequívoca que se desprende de la formulación que se incorporó al artículo 143, es que el constituyente tuvo la específica finalidad de establecer una distinción entre las y los no nativos y las y los nativos de la Provincia de Mendoza, en orden a las antigüedades profesionales requeridas por los artículos 152 a 155 “para ser magistrados o funcionarios del Poder Judicial”. Ahora, deducir de la expresión “ejercicio de la abogacía o a servicios prestados en la magistratura local”, utilizada aisladamente por el precepto mencionado, la intención del constituyente de flexibilizar y unificar los requisitos para acceder a las diferentes magistraturas en todos sus grados resulta inadmisible. Se trata de una opción forzada, asistemática y contradictoria con las propias normas a cuyo cumplimiento se vincula, pues tal disposición tiene como única finalidad establecer cómo se determina el cómputo de la antigüedad profesional para las y los no nativos. Derivar de esa referencia aislada una relajación del sistema constitucional del doble baremo es a todas luces inaceptable”.

Para los ministros que votaron en minoría debe entenderse “ejercicio de magistratura” en un sentido estrictamente técnico, esto es, como el ejercicio de un cargo dentro del sistema de justicia para el que se requiera constitucionalmente la designación del Poder Ejecutivo, previo acuerdo del Senado Provincial.

Y agregan en este sentido que “en el ámbito público, para que el ejercicio de un cargo que requiere el título de abogado o abogada pueda ser considerado “ejercicio de la profesión”, es necesario que el requerimiento del título respectivo sea una exigencia de la Constitución o de la Ley en sentido formal. Asimismo, la persona que ejerce el cargo debe haber accedido a él mediante una designación en sentido formal, no siendo suficiente la mera asignación de funciones.

A su vez manifiestan en el escrito que “los años de “ejercicio profesional o de la magistratura” constituyen el único requisito de idoneidad que exige nuestra Constitución para ser integrante de la Corte. Por esta razón, debe ser interpretado restrictivamente. Pues bien, si existen diversas interpretaciones posibles, debe optarse por aquella que resulte más favorable para garantizar la idoneidad en el cargo para el que se postula”.

En las conclusiones finales, el voto en minoría manifiesta que “Es cuestionable la opinión de la mayoría que considera suficiente que una disposición reglamentaria requiera el título de abogado o abogada para el ejercicio de un cargo público. Se trata de una interpretación difícilmente aceptable en términos de legitimidad democrática. No es admisible que otro poder u órgano extra-poder del Estado, sustituyendo al constituyente o al legislador provincial en una función que le es propia, determine de manera indirecta el alcance de los requisitos constitucionales para ser integrante de Suprema Corte de Justicia. El modelo de “autolegislación” propuesto por la mayoría no es democráticamente de recibo.

Resolutivo

De esta manera, a la pregunta que motivo el fallo plenario: ¿Cómo y con qué alcances debe interpretarse el inciso 3 del art. 152 de la Constitución de Mendoza, en cuanto exige para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia ser abogado con 10 años de ejercicio de la profesión?, la Suprema Corte de Justicia resolvió que se debe “Interpretar que la expresión “ser abogado con título de universidad nacional y con 10 años de ejercicio de la profesión” prevista en el inciso 3 del artículo 152 de la Constitución provincial, como requisito para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia, comprende: el ejercicio de la profesión, tanto en forma liberal como en relación de dependencia, privada o pública; en este último caso, siempre que se trate de la designación en un cargo y/o asignación de funciones para las que se exija el título de abogado, por disposición constitucional, legal o reglamentaria”.

Recorrido de Teresa Day

Ante el anuncio de jubilación del entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Nanclares, el 2 de junio de 2020, el gobernador Rodolfo Suarez propuso como su reemplazante a María Teresa Day, quien hasta ese momento se desempeñaba como coordinadora del Ministerio Público Fiscal.

El 24 de junio fue la fecha establecida por la Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza para que se realizara la audiencia pública. La postulante al cargo de Ministra de la Suprema Corte de Justicia obtuvo 4549 adhesiones y 419 impugnaciones.

Luego de pasar por la audiencia pública, la designación correspondiente fue tratada y aprobada el 30 de junio de 2020 en el recinto por la Cámara de Senadores mediante voto secreto.

Ese mismo día por la tarde, en el 4to piso de casa de Gobierno y con la presencia del Ministro Saliente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Nanclares, el gobernador le tomó juramente a Teresa Day, poniéndola en funciones de inmediato. 

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