Se aprobó un protocolo para audiencias no presenciales



A través de la acordada N° 29.530 la Suprema Corte de Justicia elaboró un método para la realización de audiencias de manera virtual en todos los fueros, exceptuando al Penal, que cuenta con un protocolo propio.

Ante la necesidad de estandarizar los procedimientos para la realización de audiencias de manera remota o virtual, es que la Suprema Corte de Justicia elaboró un protocolo para la realización de este tipo de audiencias para todos los fueron (excepto el Penal) partiendo de la base de que se requiere el más alto grado de compromiso y flexibilidad de las partes, profesionales, intervinientes y del propio poder Judicial; factor esencial para la realización de este tipo de acto con presencia virtual y su eficacia. 

Este protocolo para audiencias no presenciales deberá ser utilizado como guía para la realización y registración de estos actos procesales por vía remota para todos los fueros. Cabe recordar que el Fuero Penal cuenta con su propio protocolo adaptado específicamente a las necesidades particulares del mismo.

Uno de los primeros puntos a destacar es que las propuestas realizadas tienden a profundizar el sistema de oralización con el que cuenta la justicia de Mendoza. También, y la necesidad de mantener el distanciamiento social como forma de prevención de contagios, este tipo de audiencias evita la concentración de personas en un espacio físico.

No son muchos los requisitos con los que se deben contar para poder ser parte en las audiencias orales. Lo principal es una conexión a internet y contar con una PC, notebook, tablet o celular con cámara y micrófono.

Luego dependerá del software que se utilice (actualmente el Poder Judicial lleva adelante las audiencias mediante Microsoft Teams, Skype o Cisco Webex) el que deberá tener el profesional. Cabe aclarar que, para usuarios individuales, estos softwares están disponibles de manera gratuita para descargar en las diferentes plataformas y sistemas operativos.

En la planificación de la audiencia remota o parcialmente remota, y durante su realización debe priorizarse la aplicación de los principios de concentración de los actos procesales, de economía procesal y de buena fe procesal. El objeto de la audiencia debe ser claro para todas las partes intervinientes, para la optimización de los resultados de la misma. 

El protocolo establecido por la Suprema Corte tiene en cuenta desde la fijación hasta la reprogramación de audiencias. En los procesos los pasos son los mismos que de manera presencial, es decir que se realiza una audiencia inicial, otra de mediación y se culmina con la audiencia final, en el caso de no haber llegado a una conciliación.

Incluso en el protocolo se cuenta con un instructivo de como instalar y utilizar la herramienta Microsoft Teams, uno de los software a través del cual se llevan adelante audiencias remotas. Podes ver el protocolo completo accediendo a este link: https://www.jus.mendoza.gov.ar/resoluciones-y-acordadas?p_p_id=101_INSTANCE_P2Y6dvnVBdMT&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1

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