Justicia Laboral

¿Qué implica firmar un poder apud-acta?

Teniendo en cuenta que, para cualquier proceso judicial iniciado ante las Cámaras Laborales del Poder Judicial de Mendoza, se debe recurrir a un profesional del Derecho para interponer la demanda.

De este modo, el trabajador será representado por su abogada/o mediante la autorización de un poder.

Este poder se llama APUD-ACTA (Código Procesal Laboral, Artículo 23) y es para la representación en juicio. El mismo es confeccionado por el abogado del demandante, y tiene que ser autenticado por el Poder Judicial en las dependencias destinadas para tal fin.

La autenticación de la firma del otorgante es realizada por los siguientes cargos funcionarios: Secretarios del Poder Judicial, Secretario de la Mesa de Entradas Centralizadas en Materia Laboral o por cualquier Juez de Paz de la Provincia.

En el caso de otros fueros, como por ejemplo en el Fuero Civil, la confección y suscripción del poder para juicios se hace ante un escribano e implica un pago por parte de quien lo firma.

Dado el principio de gratuidad del proceso laboral, el Poder Judicial de Mendoza ofrece la posibilidad de que el trabajador realice este trámite de forma gratuita.

Según el territorio jurisdiccional donde se tramite la demanda, corresponderá la tramitación y autenticación de la firma del poder apud-acta, acudiendo a alguna de las Mesas de Entradas Centrales Laborales (MECLA), ubicadas en las cuatro Circunscripciones Judiciales.