Juicios por Jurados

Juicio por Jurado N° 32

Caso Figueroa Arriga

Junio 2022

Caso N° P-34.815/21

"F. y Quer. Part. c/ Figueroa Arriga, Enzo Leonardo (Art. 80 inc. 7°del Código Penal)”

Ficha técnica

Tribunal Penal Colegiado N° 1 · 1° Circunscripción Judicial

Dr. Mateo Bermejo

Unidad Fiscal de Homicidios y Violencia Institucional

Dr. Fernando Guzzo – Fiscal en Jefe · Dr. Gustavo Pirrello – Fiscal de Instucción 

Esteban Emilio Olivera

Abogada particular

Dra. Gabriela Oliveri (Matrícula 10458)

Primera Defensoría de Pobres y Ausentes

Dra. Ximena Morales · Dra. María Marta Arriga · Dra. Lorena Sánchez

Enzo Leonardo Figueroa Arriga

Desarrollo del Debate

El día 27 de junio de 2022 en horario matutino se realizó la audiencia de selección de jurados (también denominada “voir dire”). Una vez seleccionados los 12 jurados titulares y 4 suplentes, el Juez técnico dio lectura a las instrucciones iniciales y las partes dieron sus alegatos de apertura.

Alegatos de apertura:
Teoría del Caso de las Partes

Los Fiscales, Dres. Gustavo Pirrello y Fernando Guzzo, formularon su teoría del caso con promesas de probar durante el juicio el siguiente hecho: “El día jueves 08 de Abril de 2021, aproximadamente a las 08:10 hs., Esteban Emilio Olivera caminaba por calle Avellaneda, esquina Sargento Cabral, Las Heras, Mendoza, cuando fue abordado por Enzo Leonardo Figueroa Arriga quien portando un arma de fuego intentó sustraerle su teléfono celular, intertanto el menor Nelson Bruno Rave Arancibia se colocó sobre su margen derecho impidiendo con su presencia que pudiera escapar del lugar. Allí, Enzo Figueroa le efectuó un disparo a Esteban Olivera en la zona del muslo izquierdo y al no lograr sustraerle el teléfono celular, le efectuó un disparo en la zona de la cara anterior izquierda del tórax, lesión que le provocó posteriormente su deceso”. Sucedió con la palabra la Querellante Particular, quien explicó su rol como representante de la familia de la víctima, contó brevemente quién fue Esteban Olivera, narró el hecho conforme a la tesis sostenida por la Fiscalía y solicitó al jurado que, si logran probar el hecho a que hizo referencia, dicten veredicto de culpabilidad.

A continuación, tomó la palabra la Defensora oficial, Dra. Ximena Morales, quien enunció su teoría del caso, sostuvo que “el día 8 de abril del año pasado Leonardo salió de su casa, a la vuelta, se encontró con Bruno un chico del barrio con el que solía juntarse, pactaron salir a robar, ya lo habían hecho otras veces y no habían tenido problema. Ese día Bruno llevaba su arma, a ellos les servía porque con eso intimidaban a las personas y lograban que les entregaran rápido sus cosas, fueron para un lado, luego para otro, cuando se dirigían a calle Avellaneda Bruno fue directo donde estaba un joven, “Olivera”. Bruno saco su arma, apuntó a Olivera y le pidió el celular, sin embargo, Olivera no escuchó, siguió caminando, por lo que Bruno disparó y ocasionó la muerte de Esteban Olivera. Leonardo durante ese momento, continuó caminando a la par de ellos, pasándolos y luego a 10 metros, cuando se escucharon los disparos salió corriendo a la Villa Güemes. Leonardo no hirió, no disparo, siguió caminando, mirando lo que pasaba”. Por último, se comprometió a probar con videos, fotografías y testigos los hechos como efectivamente sucedieron.

Dra. Ximena Morales, Defensora oficial.

Alegatos de Clausura

El día 29 de junio de 2022 a las 9 hs., las partes formularon los alegatos de clausura. La Fiscalía confirmó su tesis originaria y solicitó al jurado el dictado de un veredicto de culpabilidad por el delito de homicidio criminis causa (Arts. 80 inc. 7 del Código Penal). La Querella, compartió los argumentos de los los Dres. Guzzo y Pirrello, y sostuvo que fue Enzo Figueroa quien efectuó el disparo a Esteban Olivera, por ello solicitó al jurado que determinen la culpabilidad del acusado.

La Defensa insistió en la inocencia de su asistido por la muerte de Esteban Olivera y consideró cumplida la promesa de probar el hecho como lo sostuvo en el alegato de apertura. Aseveró que fue Bruno quien disparó a la víctima y el único responsable de su muerte. Solicitó se declare a Enzo Figueroa no culpable del delito de homicidio criminis causa.

Dr. Fernando Guzzo, Fiscal en Jefe.

Veredicto

Transcurridas 5 horas de deliberación, el jurado popular declaró por unanimidad culpable al Sr. Enzo Leonardo Figueroa Arriga por el delito de homicidio criminis causa (Arts. 80 inc. 7 del Código Penal), de conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal, quedando el mismo condenado a la pena de prisión perpetua mediante sentencia dictada por el juez técnico, Dr. Mateo Bermejo.

El acusado, al momento de escuchar el veredicto unánime.