Autorización para salir del país a menores de edad

Toda persona menor de 18 años de edad necesita la autorización de sus progenitores para salir del país, ya sea solo, acompañado por uno de ellos, o acompañado por una tercera persona.

Si los progenitores están de acuerdo, pueden concurrir ante la Oficina de Certificaciones y Legalizaciones del Poder Judicial (San Martín 322, Planta Baja, Ciudad de Mendoza, de lunes a Viernes, de 7.30 hs a 13 hs),o ante los Juzgados de Paz de la Provincia, a fin de completar el formulario correspondiente que les será requerido en los puestos migratorios.

También puede otorgarse el permiso ante escribano público.

El trámite tiene un costo en códigos o estampillas fiscales provinciales.

    1. a) Si la persona menor de edad viaja sola y/o con terceras personas que no sea alguno de sus progenitores, deben firmar ambos al momento de la presentación de la documentación (excepto cuando hay algún tipo de restricción entre los padres)
    2. b) Si viaja con alguno de sus progenitores, la autorización debe ser firmada por el progenitor autorizante.

Documentación a presentar:

  • DNI de los padres y del niño, niña o adolescente vigente.
  • Partida de nacimiento actualizada (se actualiza en el Registro Civil).
  • Tres códigos 010, los mismos se adquieren en Bolsa de Comercio o Banco Nación Argentina y su valor es de $500 cada uno.

Las personas menores de edad, entre 13 y 18 años, deben concurrir a la Oficina de Legalizaciones y Certificaciones para prestar su conformidad expresa (firma).

En caso de que uno de los progenitores esté radicado en otro país o provincia deberá presentar su autorización legalizada y apostillada, según la normativa del lugar en donde resida. Si, por el contrario, alguno de los dos hubiese fallecido se deberá presentar partida de defunción legalizada.

Los interesados deberán completar el formulario proporcionado por la Oficina de Certificaciones y Legalizaciones al momento de solicitar la autorización.

En caso de desacuerdo, debe solicitarse la autorización ante los Juzgados de Familia del domicilio donde viva el niño, niña o adolescente.

No, en estos casos la actuación del abogado no es obligatoria. Esto quiere decir que se puede concurrir directamente al Juzgado de Familia y exponer la situación, indicando país y dirección específica de destino, duración del viaje,  datos de contacto y la persona que viaja junto al niño, niña o adolescente. Debe acompañarse la partida de nacimiento.

Una vez realizado el pedido, el Juez fijará una audiencia con el otro progenitor, a fin de intentar un acuerdo. En caso que no sea posible el acuerdo, dictará sentencia haciendo lugar o no al pedido formulado.

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