Alimentos

Los hijos, el cónyuge y otros parientes, tales como los padres, y los hermanos. 

Sin importar si padres se encuentran o no casados, la obligación por el pago de alimentos rige desde el nacimiento del niño/a hasta que cumpla de 21 años, salvo que el obligado acredite que el hijo mayor de 18 años y menor de 21 cuenta con recursos suficientes.

También puede solicitarla el hijo que tiene entre 21 y 25 años, siempre que acredite que cursa regularmente una carrera terciaria o universitaria, y que sus ingresos no le permiten sostenerse.

La cuota alimentaria puede fijarse en una suma de dinero fija, en un porcentaje de los ingresos del obligado o bien mediante la entrega de mercadería u otros bienes.

No existe porcentaje mínimo ni máximo.  El monto será determinado en cada caso particular, dependiendo de las necesidades de quien recibe los alimentos y la capacidad económica de quien debe prestarlos.

Previamente, quien solicita los alimentos deberá comparecer ante el Cuerpo de Mediadores a fin de solicitar una mediación para que sean las mismas partes quienes intenten arribar a un acuerdo. Si se logra, el juez lo aprueba y esa resolución cierra el caso. Si no se logra, queda abierta la vía para iniciar el juicio correspondiente.

Sí. Es necesario que intervenga un abogado.

Pudiendo acudir ante un abogado particular o bien un abogado que provee el estado, en este último caso su actuación es gratuita.

En estos casos corresponde la ejecución la sentencia, pudiendo el juez ordenar medidas variadas para que se cumpla con la cuota alimentaria: multa, arresto, prohibición de salida del país, entre otras.