Fuero Contravencional

Conducción peligrosa: ¿Qué establece la ley?

El artículo 67 del Código de Contravenciones se refiere a este tipo de falta.

El que condujere vehículos o animales con velocidad que importare peligro para la seguridad pública o confiare el manejo de los vehículos a personas sin habilitación para conducir a menores de edad, será sancionado con multa desde un mil (1.000) U.F. hasta dos mil (2.000) U.F. o arresto desde diez (10) días hasta veinte (20) días.

Las sanciones de arresto y multa serán aplicadas conjuntamente, si la infracción fuere cometida con vehículos de transporte público de pasajeros o vehículos de carga pesada lleven o no carga.

Podrá además, imponerse al conductor culpable la sanción de inhabilitación de hasta treinta (30) días para conducir vehículos.

El que condujere bicicletas o bicicletas con motor utilizando auriculares conectados, por cable o medios inalámbricos, a aparatos receptores o reproductores de sonido, así como el que utilizare celulares y otros sistemas tecnológicos de comunicación y esparcimiento, durante la conducción de las mismas, será sancionado con multa desde quinientas (500) U.F. hasta un mil (1.000) U.F. o trabajo comunitario desde cinco (5) días hasta diez (10) días.