Juicio por Jurado N° 38

Caso Díaz Tejera

Noviembre 2022

Caso N° P-76.602/15

"FISCAL C/ DIAS TEJERA HÉCTOR EMILIO P/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO"

Ficha técnica

Tribunal Penal Colegiado N° 2 · 1° Circunscripción Judicial

Dr. Ezequiel Aníbal Crivelli

Unidad Fiscal de Homicidios y Violencia Institucional

Dr. Fernando Guzzo – Fiscal en Jefe 

Dr. Carlos Torres – Fiscal de Instrucción

Paola Gisela Gutiérrez

Dr. Fernando Peñaloza – Mat. 5025

Dra. Natalia Lorenzo – Mat. 9508

Héctor Emilio Díaz Tejera

Dr. Diego Henriquez – Mat. 8973

1

Desarrollo del Debate

El día 31 de octubre de 2022, en horario matutino, se llevó a cabo la audiencia de selección de jurados (también denominada “voir dire”). Una vez conformado el jurado con sus 16 integrantes, el Juez dio lectura a las instrucciones iniciales y las partes formularon sus alegatos de apertura.

2

Alegatos de apertura:
Teoría del Caso de las Partes

En primer lugar tomó la palabra la Fiscalía, quien explicó al jurado su teoría del caso con promesas de probar durante el juicio el siguiente hecho: “Que entre las 23:30 horas del día 19 de Julio de 2015 y las 03:00 horas del día 20 de Julio de 2015, en el interior del domicilio sito en Barrio La Favorita, Pasaje Santa Rita, Casa 2 de la Ciudad de Mendoza, Héctor Emilio Días Tejera (a) “Negrucho” le efectuó un disparo con arma de fuego en la cabeza a Paola Gisela Gutiérrez, terminando con la vida de la misma, todo ello en presencia de Daniel Alberto Quiroga y Marcos Miguel Quiroga. Seguidamente, Héctor Emilio Díaz Tejera y Marcos Miguel Quiroga se trasladaron con el cuerpo de Paola Gisela Gutiérrez hasta el puesto “Los Pinos” en las inmediaciones del dique Frías, sito en el límite entre el departamento de Godoy Cruz y la localidad de La Favorita, Ciudad de Mendoza, donde procedieron a enterrar los restos de Paola Gisela Gutiérrez”. La parte querellante adhirió a la teoría del caso formulada por la Fiscalía y asumió el compromiso de acompañar, durante el debate, las pruebas que acrediten la existencia del hecho.

A continuación, el Dr. Diego Henríquez, defensor del imputado, formuló sus alegatos y sostuvo la inocencia de su asistido.

3

Alegatos de Clausura

El día 21 de octubre de 2022 a las 10 horas, las partes formularon los alegatos de clausura.

Primero tomó la palabra el Dr. Carlos Torres, quien sostuvo la acusación fiscal, mantuvo la plataforma fáctica y la fundó en las declaraciones testimoniales brindadas durante el desarrollo del debate. Al finalizar, solicitó el dictado de un veredicto de culpabilidad del imputado por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.

Posteriormente, la parte querellante hizo suyo los argumentos de la Fiscalía y omitió analizar la totalidad de la prueba por compartir el análisis efectuado por el Dr. Torres. Finalmente, solicitó un veredicto de culpabilidad por el delito de femicidio.

Luego, la Defensa, comenzó su alegato. Solicitó que se tuviera en cuenta la prueba rendida durante el desarrollo del juicio, entre otras que, con posterioridad al hecho que se investiga, se vio a Gisela con vida y la declaración brindada por el imputado.

Desacreditó la teoría del caso de la Fiscalía y la prueba por ella aportada, exhibió fotografías, lista sábana de llamadas entrantes y salientes del teléfono del imputado, todos elementos que corroboraban –según su tesis- que la declaración del imputado contaba con indicios de credibilidad. Para terminar, solicitó al jurado el dictado de un veredicto de no culpabilidad a favor de Héctor Díaz Tejera.

4

Instrucciones finales

Finalmente, el Juez dio lectura a las instrucciones finales e indicó al jurado la posibilidad de dictar un veredicto contra el señor Díaz Tejera Héctor Emilio como culpable del delito de: Opción N° 1 – Homicidio agravado: femicidio (Art. 80 inc. 11° CP), Opción N° 2 – Homicidio agravado por el uso de arma de fuego (Art. 79 y 41 quinquies CP), Opción N° 3 – Homicidio simple (Art. 79 CP), Opción N° 4 – Homicidio culposo (Art. 84 CP) o como no culpable.

5

Veredicto

Transcurridas 7 horas de deliberación- el jurado popular informó la imposibilidad de llegar a la unanimidad para el veredicto.

El Juez procedió conforme al art. 34 de la Ley 9106 y le consultó al jurado si requerían de algún tipo de colaboración para superar las diferencias (nuevas instrucciones, argumentación o alegatos de las partes, etc), el presidente tomó la palabra y contestó que no encontraron ninguna manera de superar los puntos en conflicto para llegar a un acuerdo.

Posteriormente, el Juez declaró “estancado” al jurado y le consultó a la Fiscalía si deseaba continuar con el ejercicio de la acción. El Fiscal Jefe, Dr. Fernando Guzzo, manifestó que no iba a sostener la acusación y solicitó la absolución del acusado. Sin mediar oposición de las partes, el Dr. Aníbal Crivelli dictó Sentencia por la cual absolvió al Sr. Héctor Emilio Díaz Tejera del delito por el cual fuera acusado.

Instrucciones Iniciales

Instrucciones Finales

martillo negativo

Sentencia