Juicio por Jurado N° 36

Caso Ventura - Castro

Setiembre 2022

Caso N° P-26.931/19

"J x J F C/ VENTURA ORTIZ y CASTRO CASTILLO p/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO"

Ficha técnica

Tribunal Penal Colegiado N° 1 · 1° Circunscripción Judicial

Dr. Agustín Pedro Chacón de la Fuente

Unidad Fiscal de Homicidios y Violencia Institucional

Dra. Claudia Ríos – Fiscal de Instrucción

León Domingo Burela

Dra. Claudia Vélez (Oficina del Querellante) por los hermanos de la víctima José Raul Burela Yanchina y José Miguel Burela Yanchina

Dr. Francisco Castro (Mat. 9524) por los hijos de la víctima, Juan Rául Burela Ventura y María Graciela Burela Ventura

Elizabeth Mirta Ventura Ortiz

Mónica Elizabeth Castro Castillo

Por Mirta Alicia Ventura Ortiz:

  • Dr. Agustín Magdalena
  • Dr. Cristian Vaira Leyton

Por Mónica Castro Castillo:

  • Dra. Susana Soletti
  • Dra. Florencia Rizzo 

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Desarrollo del Debate

El día 19 de septiembre de 2022, en horario matutino, se realizó la audiencia de selección de jurados (también denominada “voir dire”). Una vez seleccionados los 16 integrantes, el Juez dio lectura a las instrucciones iniciales y las partes formularon sus alegatos de apertura.

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Alegatos de apertura:
Teoría del Caso de las Partes

En primer lugar tomó la palabra la Fiscalía, representada por la Dra. Claudia Rios, quien explicó al jurado su teoría del caso con promesas de probar durante el juicio los siguientes hechos: Que el día quince de abril de dos mil diecinueve, siendo aproximadamente las diez horas, la Sra. Elizabeth Mirta Alicia Ventura Ortiz le facilitó el ingresó a su domicilio, sito en barrio Veinticinco de septiembre, manzana “D” casa 17 de Las Heras, a un sujeto masculino aún no identificado, con el que previamente había acordado matar a su esposo, León Domingo Burela.

Seguidamente este sujeto le efectuó cuatro disparos de arma de fuego a León Domingo Burela, impactando tres de ellos en su cuerpo y provocándole la muerte, para luego darse a la fuga.

Por otra parte, la Sra. Mónica Elizabeth Castro Castillo, con anterioridad al hecho investigado y conociendo la intención de la imputada Ventura de quitarle la vida a su marido, fue quien la puso en contacto con el autor material del hecho.

Luego, tomó la palabra y manifestó su adhesión a la tesis del Ministerio Público Fiscal la querellante particular Dra. Claudia Vélez (Oficina del Querellante Particular) en representación del hermano de la víctima.

Posteriormente, el Dr. Francisco Castro (querellante particular que tomó intervención en representación de los hijos de la víctima) esgrimió una teoría del caso distinta a la del resto de la acusación y sostuvo la inocencia de las imputadas Sra. Castro y Ventura.

A continuación, el Dr. Agustín Magdalena – defensor de la Sra. Ventura, tomó la palabra e hizo referencia a la relación que mantenía su asistida con la víctima.

Adelantó que su teoría del caso se funda en que el homicidio del Sr. Burela forma parte de un “hecho de inseguridad más que vivió la familia Burela”, que se vincula con otros dos hechos violentos de similares características que vivieron en los años 2014 y 2015.

Finalmente, la Dra. Susana Soletti – defensora de la Sra. Castro formuló su teoría del caso y sostuvo que la Fiscalía carece de prueba suficiente para mantener la acusación contra su asistida, instancia que prometió probar durante el desarrollo del juicio.

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Alegatos de Clausura

El día 29 de septiembre de 2022 a las 10 hs., las partes formularon los alegatos de clausura.

Primero tomó la palabra la Dra. Claudia Ríos. Explicó que iba a dividir su alegato en dos partes: “Lo que hicieron” y “Lo que se probó”.

En primer lugar, realizó una crítica a la teoría del caso formulada por el querellante particular – Dr. Francisco Castro – y por los Defensores de ambas imputadas. En segundo lugar, consideró probada su tesis originaria en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Al terminar, solicitó al jurado declare culpable a Elizabeth Mirta Alicia Ventura Ortiz como coautora del delito de homicidio agravado por el vínculo (Art. 80 inc. 1° CP) y a Mónica Elizabeth Castro Castillo del delito de homicidio agravado por el vínculo en calidad de partícipe primario (Art. 80 inc. 1° y 45 CP).

Sucedió en el uso de la palabra la parte querellante, Dra. Claudia Velez, quien puso en conocimiento al jurado que su intervención es en representación de los hermanos de Domingo Burela, a diferencia del Dr. Francisco Castro que tomó intervención por los hijos de la víctima. Luego, explicó cuál es la función del querellante en un juicio en relación a demostrar la existencia del hecho y la culpabilidad del autor.

Posteriormente, expuso sus alegatos de clausura el Dr. Francisco Castro, constituido en querellante por los hijos del Sr. Burela, quien –conforme a la teoría del caso por él expresada durante los alegatos de apertura- fundó los hechos en la prueba rendida en el desarrollo del debate y concluyó solicitando al jurado que dicte un veredicto de no culpabilidad a favor de las Sras. Castro y Ventura.

Por la Defensa Técnica, el Dr. Vaira Leyton insistió con la teoría del caso y el relato de los hechos expresados durante los alegatos de apertura, hizo referencia a los delitos de robo que anteriormente habría sufrido el Sr. Burela y encuadró lo sucedido como el resultado de un robo más, manifestó que el hecho fue “(…) un ataque más a la familia Burela (…)”. Finalizó su alegato solicitando la no culpabilidad de la Sra. Elizabeth Ventura.

La Dra. Florencia Rizzo, defensora de la Sra. Mónica Castro, repasó –una por una- las pruebas que la Fiscalía incorporó para procurar sostener la participación necesaria de su asistida en los hechos y concluyó aclarando que –conforme a su parecer- no existen elementos de prueba que acrediten la teoría sostenida por el Ministerio Público Fiscal.

Luego, tomó la palabra la Dra. Susana Soletti, quien confirmó la teoría del caso formulada en los alegatos de apertura y solicitó la declaración de no culpabilidad de su asistida.

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Instrucciones finales

Finalmente, la Juez dio lectura a las instrucciones finales e indicó al jurado la posibilidad de dictar un veredicto de culpabilidad contra la Sra. Elizabeth Mirta Alicia Ventura Ortiz por el delito de: Opción N° 1 – Homicidio agravado por el vínculo (Art. 80 inc. 1° CP), Opción N° 2 – No culpable; Y contra la Sra. Mónica Elizabeth Castro Castillo por el delito de: Opción N° 1 – Homicidio agravado por el vínculo en calidad de partícipe primario (Art. 80 inc. 1° y 45 CP), Opción N° 2 – No culpable.

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Veredicto

Finalmente -transcurridas 7 horas de deliberación- el jurado popular informó la imposibilidad de llegar a la unanimidad para el veredicto.

El Juez procedió conforme al art. 34 de la Ley 9.106, consultándole al Jurado popular si requerían la reapertura de ciertos puntos de prueba, nuevos argumentos o alegatos de las partes o una nueva instrucción del Juez.

El presidente tomó la palabra, explicó que ya habían realizado esta instancia durante la deliberación, donde solicitaron la reproducción de la prueba al Tribunal y –a pesar de todo- no hubo acuerdo. Luego, el Juez declaró “estancado” al jurado y le consultó a la Fiscalía si deseaba continuar con el ejercicio de la acción.

La Dra. Claudia Ríos tras solicitar directivas al Fiscal Jefe – Dr. Fernando Guzzo, manifestó que no iba a sostener la acusación y solicitó la absolución de las acusadas. Sin mediar oposición de las partes, el Dr. Agustín Chacón de la Fuente dictó Sentencia por la cual absolvió a la Sra. Elizabeth Mirta Alicia Ventura Ortiz del delito de homicidio agravado por el vínculo (Art. 80 inc. 1° CP) y a la Sra. Mónica Elizabeth Castro Castillo del delito de homicidio agravado por el vínculo en calidad de partícipe primario (Art. 80 inc. 1° y 45 CP).

Instrucciones Iniciales

Instrucciones Finales

martillo negativo

Sentencia