Juicios por Jurados

Juicio por Jurado N° 33

Caso Jofré - Silva - Carrizo y Carrizo

Agosto 2022

Caso N°
P-769545/19

"F. c/Jofre Eleodoro Martin, Silva Diego Javier, Carrizo Arce Carla Gimena y Carrizo Arce Pablo Emanuel" y Ac. - Caso N° P-5642/20 caratulado "F.c/ Silva Diego Javier y Dalmau Sosa, Samuel Miguel Alejandro p/ Homicidio agrav. por el conc. premeditado de dos o más personas"

Ficha técnica

Tribunal Penal Colegiado N° 1 · 1° Circunscripción Judicial

Dr. Diego Lusverti

Unidad Fiscal de Homicidios y Violencia Institucional

Dr. Fernando Guzzo – Fiscal en Jefe 

Dr. Carlos Torres – Fiscal de Instrucción 

Julián Agustín Domínguez

Diego Javier Silva (Ppal. Caso N° P-769545/19 y Ac. Caso N° P-5642/20)

Carla Gimena Carrizo Arce

Pablo Emanuel Carrizo Arce

Samuel Miguel Alejandro Dalmau Sosa (Ac. Caso N° P-5642/20)

1 · Desarrollo del Debate

El día 26 de julio del 2022, en horario matutino, se realizó la audiencia de selección de jurados (también denominada “voir dire”). Una vez seleccionados los 16 integrantes, el Juez dio lectura a las instrucciones iniciales y las partes dieron sus alegatos de apertura.

2 · Alegatos de apertura:
Teoría del Caso de las Partes

Los Fiscales, Dres. Carlos Torres y Fernando Guzzo, formularon su teoría del caso con promesas de probar durante el juicio los siguientes hechos:

En la causa principal que “en fecha 10 de Noviembre de 2019, en horas de la siesta, aproximadamente antes de las 15:30 horas, en la esquina de calle La Carrodilla y Pasillo comunero de la Manzana I, del Barrio La Gloria, Godoy Cruz, Mendoza, Matías Esteban Olivera mantuvo una discusión con Carla Gimena Carrizo Arce (a) Leti quien le manifestó que lo iba a mandar a matar. El mismo día, a las 15:23 horas, Diego Javier Silva se comunicó telefónicamente con una persona de sexo masculino, identificado como “Emma”, luego individualizado como Pablo Emmanuel Carrizo Arce, y le manifestó “¿Qué podemos hacer con este gil?”, a lo que éste le respondió “Sí. Eso estoy viendo”, y continuó diciéndole que tenía las armas de fuego, solicitándole que se encargue de Matías Esteban Olivera, alias “El Hueso”, quien se encontraba vistiendo una remera de Argentina, y que luego le pagaría a los que lo mataran. Posteriormente, siendo las 20:02 horas del día 10 de Noviembre de 2019, el usuario de la línea 2612376178, en el que figura la foto de Eleodoro Martín Jofré alias “Tincho”, llamó telefónicamente a Pablo Emmanuel Carrizo Arce, y le dijo que Olivera se encontraba “afuera, en los pasillos, en la casa de la ubicación esa”, a lo que Ema, le respondió “Te has confundido”, y seguidamente le volvió a decir “Mirá compañero, ahí te vi”. En ese momento, siendo aproximadamente las 20:10 horas, dicho sujeto se dirigió a la esquina de calle La Carrodilla y Pasillo Comunero de la Manzana I, del Barrio La Gloria, Godoy Cruz, Mendoza, y comenzó a disparar con un arma calibre 9 mm. hacia el Pasillo Comunero en dirección Norte, donde se encontraba Matías Esteban Olivera, Cayetano Cristian Villalobos, Lucas Carrión y Julián Agustín Domínguez, hiriendo en la zona abdominal a éste último, el que posteriormente debió ser trasladado al Hospital Paroissiens, donde falleció a causa de los disparos de arma de fuego, en tanto que Eleodoro Martín Jofré alias “Tincho”, y otra persona no identificada, se dieron a la fuga a bordo de la motocicleta en la que habían arribado” y, en la causa acumulada que: “Sin poder precisar fecha ni hora, pero con anterioridad al 19 de enero de 2020 a las 00:30 horas, Eduardo Damián Farinella Alcaíno (a) “Tribilín” (quien se encuentra prófugo con pedido de Captura), Diego Javier Silva (a) “Mukeño” y Samuel Miguel Ángel Dalmau Sosa (a) “Samu” acordaron dar muerte a Matías Carlos Guajardo. A tal fin y a la horas antes mencionada, a bordo de un vehículo de color gris, en él también se encontraba Carla Gimena Carrizo, concurrieron al domicilio de Carolina Gabriela Jaure, sito en Barrio Huarpes III, Monoblock A-4, departamento 10, de Carrodilla, Luján de Cuyo, Mendoza. Al llegar a dicho lugar, descendieron del vehículo Diego Javier Silva y Samuel Ángel Dalmau Sosa, vestidos como personal policial, con chaleco antibalas colocado y esgrimiendo ambos de armas de fuego tipo pistola, calibre .9 mm, e interrogaron a Carolina Jaure por dónde se encontraba Matías Guajardo, a lo que ésta respondió que el mismo no residía allí, por lo que se retiraron del lugar. Posteriormente, y ya en fecha 20 de enero de 2020, siendo las 01:10 horas aproximadamente del día 20 de enero de 2020, Diego Javier Silva (a) “Mukeño”, Samuel Miguel Ángel Dalmau Sosa (a) “Samu”, un sujeto no identificado hasta el presente estadio procesal y Eduardo Damián Farinella Alcaino (a) “Tribilín”, a bordo de un vehículo color gris, conducido por éste último se hicieron presente en el domicilio sito en el Barrio Nueva Generación, Manzana “B”, Casa “19” de Carrodilla, departamento de Luján de Cuyo, donde descendió Diego Silva, tocó el portero y al ser atendido por Nora Ceballos le preguntó por su hijo Matías Guajardo. Cuando éste salió a la puerta del domicilio, Diego Silva y Samuel Dalmau le efectuaron numerosos disparos de arma de fuego, que le ocasionaron heridas que le provocaron su muerte, para luego darse a la fuga en dicho vehículo”.

Asimismo, destacaron la importancia de las escuchas telefónicas y solicitaron al jurado prestar especial atención a éstas y a lo que declaren en juicio los testigos, técnicos informáticos y de investigaciones a fin de convencerse de lo que la Fiscalía pretende demostrar.

Sucedió con la palabra el Dr. Marcos Urtado presentándose como Defensor del Sr. Diego Silva, quien –en primer lugar- discrepó con la calificación legal atribuída al hecho por el Ministerio Público Fiscal. Luego, formuló su teoría del caso, remarcó el vínculo que la víctima Matías Guajardo tenía con su asistido, que se conocían desde chicos, que por esa razón fue reconocido inmediatamente por la familia de Guajardo en la rueda de reconocimiento. Hizo alusión al “error fundamental de atribución” que analiza desde la psicología cómo los seres humanos juzgamos a los demás sin previamente juzgarnos a nosotros mismos. Por último, sostuvo la inocencia de su asistido y recalcó la importancia de sostener este principio durante el juicio.

A continuación, tomó la palabra la Dra. Glenda Wagnest, también por la Defensa, quien sostuvo que la acusación carece de prueba suficiente para sostener la culpabilidad de sus asistidos. Discutió también el móvil del Ministerio Público Fiscal, un “problema de drogas”, donde el pilar de la investigación recae sobre la declaración de Matías Olivera, quien -conforme a la teoría del caso de la Defensa- es el ex cuñado de Carla Carrizo, vivían en una situación de conflicto constante desde hace tiempo atrás y –supone- de haber querido arribar al desenlace que se le atribuye en la causa (contratar a sicarios, tener acceso a armas), lo hubiera hecho con anterioridad.
Por último, tomó la palabra el Dr. Juan Ignacio Villegas – Defensor del Sr. Samuel Miguel Alejandro Dalmau Sosa, quien explicó que su cliente se encuentra “indebidamente mencionado” en una sola de las causas a las que se está dando trámite, sostuvo que no hay prueba que acredite que Samuel Dalmau dio muerte a Matías Guajardo y que tampoco existen elementos de cargo que acrediten que el mismo estuvo en el lugar del hecho. Sostuvo que lo único que lo liga al proceso son “dichos”. Calificó a la actuación fiscal de maliciosa, irregular y solicitó al jurado que a través del veredicto restablezcan la seguridad jurídica y hagan valer el debido proceso legal.

3 · Alegatos de Clausura

El día 29 de julio de 2022 a las 12 hs., las partes formularon los alegatos de clausura. La Acusación confirmó su tesis originaria, remarcó que los alegatos o conjeturas que hacen no son prueba y que sólo deben tener en cuenta son las estipulaciones indiscutibles, la prueba y las declaraciones testimoniales brindadas en el debate. Rebatió una por una las teorías esgrimidas por la defensa, manifestó que intentaron sembrar dudas y eludieron medios de prueba que la Fiscalía aportó: geoposicionamientos, escuchas, rastros encontrados en el lugar del hecho, etc. Repasó las pruebas ofrecidas en ambas causas y solicitó al jurado declare la culpabilidad de los Sres. Pablo Emanuel Carrizo Arce, Carla Carrizo Arce y Diego Javier Silva en la causa principal por el delito deinstigadores del delito de homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria y en la causa acumulada, de los Sres. Diego Javier Silva y Samuel Dalmau Sosa por el delito de homicidio agravado el concurso premeditado de dos o más personas.

La Defensa –en su conjunto- insistió en la inocencia de sus asistidos y continuó haciendo hincapié en la carencia de material probatorio aportado por la Fiscalía para sostener la acusación.

Solicitó, en todos los casos, se declare un veredicto de no culpabilidad a favor de los Sres. Pablo Emanuel Carrizo Arce, Carla Carrizo Arce, Diego Javier Silva y Samuel Dalmau Sosa.

Dr. Fernando Guzzo, Fiscal en Jefe.

4 · Instrucciones finales

Con posterioridad, el Juez dio lectura a las instrucciones finales. En primer lugar, indicó al jurado la posibilidad de dictar un veredicto de culpabilidad – en la causa principal- contra Diego Javier Silva, Pablo Emanuel Carrizo Arce y Carla Carrizo Arce en relación al delito de homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria en calidad de instigadores o –como delito menor incluido- homicidio agravado por el uso de arma de fuego en calidad de instigadores y, en la causa acumulada, contra Diego Javier Silva y Samuel Dalmau Sosa por el delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en calidad de coautores o –como delitos menores incluidos- homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en calidad de partícipes secundarios, homicidio agravado el uso de arma de fuego en calidad de coautores u homicidio agravado el uso de arma de fuego en calidad de partícipes secundarios.

Por último, también otorgó la posibilidad de dictar la no culpabilidad de los encartados en todos y cada uno de los casos.

5 · Veredicto

Finalmente -transcurridas 6 horas de deliberación- el jurado popular declaró culpable a los Sres. Pablo Emanuel Carrizo Arce, Carla Carrizo Arce y Diego Javier Silva en la causa principal por el delito de homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria en calidad de instigadores y en la causa acumulada, declaró culpable al Sr. Diego Javier Silva del delito de homicidio agravado el concurso premeditado de dos o más personas en calidad de autor y a Samuel Dalmau Sosa por el delito de homicidio agravado el concurso premeditado de dos o más personas en calidad de partícipe secundario, de conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal, quedando el mismo condenados
Pablo Emanuel Carrizo Arce, Carla Carrizo Arce y Diego Javier Silva a la pena de prisión perpetua mediante Sentencia Nro. 2.201, dictada por el juez técnico, Dr. Diego Lusverti.

Asimismo, posteriormente y para fecha 4 de agosto de 2022, se llevó a cabo la audiencia de cesura por el Sr. Samuel Miguel Alejandro Dalmau Sosa, quien fue condenado por el Dr. Diego Lusverti mediante Sentencia Nro. 2.208 a la pena de diez años de prisión, con costas, como partícipe secundario del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 6 y 46 del C.P.) –conforme el veredicto de culpabilidad dictado por el Jurado Popular- en la causa N° P-5642/20. La condena impuesta se unificó con una condena anterior, dictada por la Segunda Cámara del Crimen mediante Sentencia N° 8732 en fecha 05/10/2016 en autos N° P-94503/10, quedando ambas unificadas en la pena única de trece años de prisión (Art. 58 del C.P.).

El acusado, al momento de escuchar el veredicto unánime.