La justicia penal realizó 140 audiencias y dictó 44 condenas

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Desde el 25 de marzo se viene trabajando en este fuero a través de videoconferencia o realizando audiencias semipresenciales, atendiendo los casos más urgentes, establecidos por resolución de la Suprema Corte. Es aplicación de Tecnología al servicio de justicia sin afectar la oralidad y cumpliendo lo establecido por la Ley N° 9.040.

A pesar del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Gobierno Nacional, en 10 días hábiles, desde el 25 de marzo, la justicia penal de Mendoza realizó 140 audiencias, logrando 44 condenas.

La pandemia de COVID-19 que afecta a todo el mundo, obligo a acelerar los plazos de implementación del Plan Estratégico de Desarrollo Tecnológico que venía trabajando la justicia de Mendoza y mediante la cual ya se aplica inteligencia artificial en los fueros tributarios y está desarrollando un proceso de calendarización automático de audiencias.

De estas 140 audiencias que ya se realizaron, 106 se hicieron de forma remota, vía Skype, mientras que las 34 restantes fueron semipresenciales, esto significa que el juez y alguna de las partes (fiscal o defensor) estaban presentes en Tribunales. Un dato importante es que el imputado detenido sigue todas las instancias desde penitenciaría, ya que desde el inicio de la pandemia se suspendieron los traslados y se adaptó un módulo específico para que puede presenciar la audiencia por videoconferencia.

Desde el 25 de marzo, cuando la OGAP del Juzgado Penal Colegiado N° 2 hizo la primera audiencia en forma completamente remota, se realizaron 31 juicios abreviados, 36 controles de detención (Prisiones preventivas y controles jurisdiccionales), 17 audiencias de acusación, entre otras, y gracias a los beneficios procesales de las audiencias multipropósito se lograron 44 condenas tanto a prisión efectiva como condicional.

Incluso se realizó una audiencia de forma remota con un tribunal colegiado. Cada uno de los tres magistrados en su domicilio, las partes en sus despachos personales y el imputado desde penitenciaría, todo vía Skype para respetar las condiciones impuestas por el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

“Esta modalidad de trabajo era algo que se venía trabajando y se iba a dar, la pandemia de CODIV-19 aceleró los tiempos. Estamos en los inicios del cambio. Todo lo que estamos haciendo ahora son herramientas que vamos a continuar utilizando y que a su vez profundizan más el modelo de oralidad”, sostuvo el ministro de la Suprema Corte de Justicia y Coordinador del Fuero Penal Colegiado, José Valerio.

Y destacó que “esto muestra la voluntad de trabajo de jueces, funcionarios y personal del poder judicial, que a pesar de la pandemia y utilizando los recursos existentes encontraron una nueva forma de trabajo, seguro y que permite mantener la oralidad que tantos beneficios le dio al sistema de justicia, no solo por la inmediatez de las resoluciones sino también por la transparencia y reducción de plazos procesales”.

Valerio adelantó que el próximo paso es llegar al legajo digital. “Tenemos que eliminar la idea de expediente. Que estén las cosas importantes, la prueba del caso y nada más y no todos los tramites de la investigación. Todo eso digitalizado. Se está trabajando con el Ministerio Público Fiscal para avanzar sobre esta idea”.

¿En qué casos se hacen audiencias?

La resolución 48 firmada por el Ministro Coordinador del Fuero Penal, establece reglas respecto a la fijación por la OGAP de nuevas audiencias en causas con personas privadas de su libertad y mientras dure la emergencia.

En el Procedimiento Correccional, únicamente se podrán fijar pedidos de audiencias de acusación de detenidos cuando resulte imprescindible su realización, En el Procedimiento de Flagrancia, únicamente se podrán fijar solicitudes de audiencias de detención y acuerdos.

Para Investigación Penal Preparatoria, solo se fijará audiencia de: Prisión Preventiva, Prisión Domiciliaria, Cese de Prisión Preventiva, Prórroga de Prisión Preventiva, Control Jurisdiccional y Juicios Abreviados Iniciales o Finales que resuelvan la situación de una persona privada de su libertad.

En Audiencias Preliminares: únicamente se podrán fijar en aquellas causas con detenidos, previo aviso de las partes que han arribado a un juicio abreviado o criterio de oportunidad que permita al acusado acceder a su libertad (tanto por condena condicional, por haber cumplido la pena o entrar en las causales del art. 295 CPP), o por poder morigerar su situación de detención la modalidad de la pena a imponer.

Para Apelaciones, sólo se podrán fijar audiencia en aquellas en causas con detenidos cuando de su resolución pueda resultar su libertad. Intertanto dure la emergencia sanitaria, se fijarán en el turno matutino.

Los Procedimientos de ejecución solo se podrán fijar y realizar las audiencias de Libertad Condicional, Libertad asistida y Prisión domiciliaria. Y finalmente también para los Habeas corpus.

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