Registro Provincial de Adopción

Preguntas Frecuentes

La adopción es un proceso jurídico, psicológico y social de integración plena y definitiva de una niña, niño o adolescente (menor de 18 años) en una familia diferente a su familia de origen.

Es una medida de protección de la infancia que proporciona una relación parento filial y otorga efectos legales siempre en interés de la niña, niño o adolescente.

Tomar la decisión de adoptar debe ser el resultado de una reflexión profunda y responsable.

Previo a la inscripción deben realizarse capacitación obligatoria. En la actualidad, esta capacitación es solo virtual (a partir del año 2018).

La capacitación virtual requiere una preinscripción, a fin de crear usuario en el Aula Virtual, la que debe realizarse en las fechas publicadas en el panel de novedades de esta página, en el enlace correspondiente.

Las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 25 años, excepto que su cónyuge o conviviente que adopta conjuntamente cumpla con este requisito.
  • Ser de nacionalidad argentina o naturalizado en el país, o si es extranjero que resida permanentemente en el país por un periodo mínimo de 5 años anterior a la petición de guarda con fines de adopción.
  • Tener como mínimo 16 años más que la persona adoptada, excepto que se trate del cónyuge o conviviente que adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente.
  • Estar inscriptos en el Registro Provincial de Adopción.
Fuente: Art. 599,600,601 del Código Civil y Comercial

Las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 25 años, excepto que su cónyuge o conviviente que adopta conjuntamente cumpla con este requisito.
  • Ser de nacionalidad argentina o naturalizado en el país, o si es extranjero que resida permanentemente en el país por un periodo mínimo de 5 años anterior a la petición de guarda con fines de adopción.
  • Tener como mínimo 16 años más que la persona adoptada, excepto que se trate del cónyuge o conviviente que adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente.
  • Estar inscriptos en el Registro Provincial de Adopción.
Fuente: Art. 599,600,601 del Código Civil y Comercial

Sí. Pueden inscribirse los integrantes de una unión convivencial.

No. Solo se requiere contar con un lugar para vivir acorde a las necesidades de una niña, niño o adolescente.

No. Sólo se requiere contar con un lugar para vivir acorde a las necesidades de una niña, niño o adolescente.

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI)
  2. Copia certificada de la partida de nacimiento de los aspirantes y de sus hijos (si los hubiere).
  3. Copia certificada de la partida de matrimonio (si son casados). 
  4. En caso de ser divorciado(a), copia certificada de la sentencia de divorcio o documento equivalente.
  5. Las parejas en unión convivencial deben presentar el documento que emite el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, en el que se reconoce la unión convivencial, o cualquier otro documento que acredite la fecha de la unión (por ejemplo, certificado de convivencia. Si no tuviere ninguno de estos certificados se llenará una declaración jurada).
  6. Certificados negativos de antecedentes penales de cada aspirante con una antigüedad no mayor a seis meses.
  7. Bono de sueldo o declaración Jurada que acredite ingresos económicos. 
  8. Fotografía actualizada de la persona o familia, con una antigüedad no mayor a 6 meses.    

Las niñas, niños o adolescentes que hayan sido declarados judicialmente en situación de adoptabilidad.

No. Para que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia promueva la adopción de un niño, niña o adolescente, previamente debe ser declarado/a en situación de adoptabilidad por el Juez competente. 

Es una sentencia que dicta un juez de familia cuando se ha comprobado que una niña, niño o adolescente no puede continuar viviendo con su familia de origen por diferentes motivos:

  1. Porque tienen padres fallecidos o no se conocen quiénes son y la familia extensa no puede hacerse cargo de su crianza.
  2. Porque los progenitores manifestaron su voluntad de no hacerse cargo de la crianza de la niña, niño o adolescente.
  3. Porque el organismo administrativo evaluó que la permanencia en la familia de origen no garantiza la protección integral de los derechos de las niñas, niños o adolescentes.     

Una vez realizada la inscripción y las evaluaciones psico-sociales, el tiempo de espera depende de distintas variables, entre las que se encuentran las siguientes:

  • La cantidad de familias inscriptas.
  • La disponibilidad o disposición adoptiva[1] de los aspirantes.
  • Las características y necesidades de las niñas, niños y adolescentes en situación de adoptabilidad.

[1]  La disponibilidad o disposición adoptiva implica la construcción del proyecto de familia de los inscriptos, habiendo evaluado sus posibilidades y limitaciones al momento de ahijar, junto con las características y necesidades de las niñas, niños o adolescentes que se encuentran en situación de adoptabilidad. Los aspirantes deberán consignar si estarían en condiciones de adoptar a una niña, niño o adolescente o a un grupo de hermanos, de entre qué edades, determinando además sus posibilidades de adoptar a niñas, niños o adolescentes con discapacidad o con determinado estado de salud.   

(Fuente: Ley Nacional N° 25.854 en su artículo 7 inciso b) y Decreto reglamentario N° 1328/09).