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Fuero Concursal · Preguntas Frecuentes

Los juzgados de Procesos Concursales gestionan la insolvencia que, en términos jurídicos, es la imposibilidad presente o futura de hacer frente a deudas de diversos sujetos individuales o grupales. Pueden estar destinados a grandes empresas, pymes, asociaciones, fundaciones, sindicatos, profesionales, consumidores, entre otros.

Existen distintos procedimientos concursales, entre los cuáles los más importantes son:

  • Concurso preventivo
  • Acuerdo preventivo extrajudicial
  • Quiebra y concurso de personas que no desarrollan actividad económica organizada

Estos procesos pueden afectar múltiples intereses e involucrar a diversas personas relacionadas con el deudor: acreedores, proveedores, trabajadores y organismos recaudadores del Estado.

Los procesos concursales de carácter preventivo –aquellos solicitados exclusivamente por el deudor – tienen por finalidad alcanzar un acuerdo con los acreedores para superar el estado de cesación de pagos, es decir, la imposibilidad presente o futura de afrontar las obligaciones financieras, refinanciando su deuda.

En la quiebra -pedida por el propio deudor o por el acreedor- el objetivo es la liquidación (venta) de los bienes del sujeto deudor (fallido) para satisfacer las deudas admitidas, distribuyendo los fondos obtenidos entre el conjunto de acreedores, de acuerdo con un orden determinado y a un sistema de privilegios previsto en la ley.

En estos procesos se busca la protección de los acreedores, de los créditos laborales (tanto de trabajadores en relación de dependencia como ex dependientes), la continuidad de la actividad empresarial como salvaguarda del crédito en general -que permite la circulación de la riqueza, acceso a la producción y al consumo- y finalmente, la defensa de los derechos fundamentales del consumidor “sobreendeudado” y de su salario.

  • Concurso Preventivo (Mega Concurso, Gran Concurso, Pequeño Concurso, Concurso del Garante, Concurso de Agrupamiento)
  • Acuerdo Preventivo Extrajudicial (Mega APE, Gran APE, APE)
  • Quiebra Solicitada por Deudor o Voluntaria
  • Quiebra Solicitada por Acreedor o Necesaria
  • Quiebra Indirecta
  • Quiebra por Extensión
  • Concurso de Persona Humana que no realiza actividad económica organizada
  • Liquidación Judicial de Fideicomiso
  • Incidentes de Verificación Tardía, Revisión y Pronto Pago
  • Fuero de Atracción
  • Ejecuciones de Honorarios Judiciales
  • Acciones de recomposición patrimonial y de responsabilidad
Una de las consecuencias de estar concursado o en quiebra es la imposibilidad de vender bienes inscriptos (casa, auto, moto) o el impedimento de salir del país sin autorización del juez, entre otras.
Es un contador público que interviene en un concurso preventivo o en una quiebra e informa respecto del proceso. Por su trabajo se le regulan honorarios.

La protección de la vivienda es similar al régimen que antes se conocía como bien de familia. Si bien, el tema de bien de familia, no ha sido incorporado en la ley concursal la protección brindada por el Código Civil y Comercial incorpora normas que tienen una particular injerencia en el régimen de los concursos, por lo tanto, resulta ser una exclusión al desapoderamiento y la protección de la vivienda familiar se mantiene en el caso de concurso o quiebra de su titular, para su preservación.

Pasos a seguir para proteger la vivienda