Recursos Extraordinarios Provinciales

Depósito para la interposición de los recursos extraordinarios

Extracto Acordada N° 28637

III- Fijar los siguientes porcentajes para la interposición de Recursos Extraordinarios “…Artículo 146° – Interposición de Recursos Extraordinarios. Plazos… Los recursos extraordinarios requieren patrocinio letrado desde su presentación y un depósito en el Banco destinado a tal fin, del cinco por ciento (5%) del valor económico discutido ante la Suprema Corte de Justicia. El mismo no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor “Jus”, ni superior al cincuenta por ciento (50%) del valor “Jus”.  En los procesos no susceptibles de apreciación pecuniaria el depósito será del doce por ciento (12%) del valor “Jus”. Quedarán exentas de abonar el depósito las instituciones y personas que gozan del beneficio de litigar sin gastos. En caso de prosperar el recurso, el depósito será devuelto a quien lo hizo.”

Estos porcentajes serán redondeados a la centena y publicados en la página web institucional del Poder Judicial.

Información multifuero

5% del valor discutido ante la Surprema Corte de Justicia


Monto máximo $ 113.000
Monto mínimo $ 11.300
Recursos sin monto $ 27.100