PODER JUDICIAL
DE MENDOZA

El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por una Suprema Corte, Cámaras de Apelaciones, Jueces de Primera Instancia y demás Juzgados, Tribunales y Funcionarios inferiores creados por ley, regulado en el Art. 144 de la Constitución Provincial.

Por ley se le dio autonomía al Ministerio Público Fiscal (Ley 8911) y Ministerio Público de la Defensa y Pupilar (Ley 8928) que, junto a la Suprema Corte de Justicia, constituyen las tres unidades organizativas que conforman el Poder Judicial de Mendoza.

UNIDADES ORGANIZATIVAS

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE MENDOZA

La misión de la Suprema Corte es afianzar la Justicia, para garantizar que todos los habitantes de acuerdo a la Constitución, Tratados y Leyes, gocen de sus derechos y garantías (Ley 552Ley Orgánica de Tribunales y Constitución de la Provincia de Mendoza).

Se compone de siete miembros. La Presidencia será ejercida por un período de dos (2) años, es reelegible. A los fines de su funcionamiento, la Suprema Corte de Justicia se divide en tres salas, compuesta cada una de tres (3) miembros. Dos de ellas denominadas Primera y Segunda, formadas también por elección de los miembros de la Corte. Cada Sala elige anualmente su propio presidente, el que no será reelegible. La Sala Tercera está compuesta por los presidentes de las salas Primera y Segunda y por el Presidente de la Corte quien será también presidente de la Sala Tercera.

SALA PRIMERA: tiene competencia Civil y Comercial.

SALA SEGUNDA: tiene competencia Penal y Laboral.

SALA TERCERA: tiene la superintendencia de la administración de justicia. (Ley 4969)

DR. ALEJANDRO GULLÉ

Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza
El Ministerio Público Fiscal, tiene por función la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, velando por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal, mediante la representación y defensa del interés público en todas las causas y asuntos que se requiera.

El Ministerio Público Fiscal es ejercido por el Procurador General, que es el superior jerárquico de los Magistrados y Funcionarios que lo conforman.

El Procurador General será designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado. (Ley 8008)

MGTR. CECILIA SAINT ANDRÉ

Defensora General del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar de Mendoza
El Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, cuya misión es la asistencia técnico-jurídica para garantizar el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

El/la Defensor/a General es la máxima autoridad del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, siendo el/la responsable de su buen funcionamiento. Es designado/a por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, permaneciendo en sus funciones cinco (5) años, al cabo de los cuales podrá ser confirmado/da por el Gobernador, con acuerdo del Senado. (Ley 8928)