Guía de Preguntas Frecuentes

Para ser jurado tengo que ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco (5) años de ciudadanía, tener una residencia permanente no inferior a cuatro (4) años en el territorio provincial y de dos (2) años en el territorio de la jurisdicción del Tribunal Colegiado competente. Tener entre dieciocho (18) y setenta y cinco (75) años de edad, comprender el idioma nacional, saber leer y escribir. Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos. 


No puedo ser jurado si soy: Gobernador, Vicegobernador de la Provincia, Intendente Municipal, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, Director de Municipio o Entes Públicos Autárquicos o Descentralizados, Fiscal de Estado, Asesor de Gobierno, Contador y Tesorero de la Provincia o funcionario de igual rango; Presidente o Vocal del Tribunal de Cuentas de la Provincia; integrante de órganos legislativos nacionales, provinciales o municipales; Magistrado, funcionario o empleado del Poder Judicial nacional o provincial, del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar o Procurador Penitenciario. Tampoco si soy abogado, escribano o procurador en ejercicio, profesor universitario de disciplinas jurídicas o de medicina legal o perito inscripto. Integrante de las fuerzas armadas, de seguridad o del Servicio Penitenciario, ministro de un culto, autoridad directiva de los partidos políticos reconocidos por la Junta Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral. Cesanteado o exonerado de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario; fallido o inhabilitado judicialmente; imputado sometido a proceso penal en trámite; condenado por delitos dolosos a una pena privativa de libertad o condenado a pena de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos o condenado por crímenes de lesa humanidad; si poseo certificación médica de efector público que manifieste que no tengo aptitud física y/o psíquica suficiente o presento una disminución sensorial, que impida el desempeño de la función; si estoy incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. (Art. 4 y 5 Ley N° 9106)

Para ser jurado, no tengo obligación de saber sobre leyes, ya que todas las cuestiones vinculadas con la ley serán explicadas por un Juez. El jurado examina la prueba y juzga “según su leal saber y entender”, utilizando su sentido común. 

 

Un Jurado Popular interviene en los casos de los delitos de homicidio agravado (previstos en el artículo 80 del Código Penal de la Nación) y los que se investiguen conjuntamente a este (artículos 54 y 55 de ese mismo Código), siempre que deban ser juzgados simultáneamente. Si el jurado interviene o no, se determinará una vez que la causa se eleve a juicio conforme su calificación legal. (art. 2 Ley N° 9106). En el año 2022 se incorporaron los delitos contemplados en los artículos 79 en función del 41 bis, 124  y 165. A partir del año 2024 se incorporan los artículos 79 y 166 inc. 1° del Código Penal de la Nación.

Una vez al año, la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza realiza un sorteo de los ciudadanos que integran el padrón de jurados para conformar la Lista Anual de Jurados que podrán desempeñarse como jurado popular durante un año en cada Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, la que será diferenciada por sexo. El género de los candidatos será determinado por su Documento Nacional de Identidad. (art. 7 Ley N° 9106)

Consultar Padrón de personas habilitadas

Si fuiste sorteado e integrás la lista anual de jurados, llegará a tu domicilio una comunicación para avisarte que formás parte de la lista y que durante un año podrás ser convocado a conformar un Jurado Popular. 

La comunicación irá acompañada de una declaración jurada que debes llenar y entregar en ese mismo acto al notificador acreditado, el cual podrá asistirte para completar la misma. 

Ver el resultado del sorteo anual

Sí, por estar en la lista anual de jurados tengo obligaciones. Debo informar a la Oficina Central  de Juicios por Jurados del Poder Judicial de Mendoza sobre los cambios de domicilio y si me encuentro comprendido en alguna situación que me impida participar como jurado. (art. 17 Ley N° 9106)

Que el servicio de jurado sea una carga pública implica que en caso de recibir una convocatoria para integrar un Jurado Popular debo asistir. Solo podría excusarme en caso de existir una o varias razones contempladas por la ley que justifiquen mi no participación. (art. 4 Ley N° 9106)

Sí, la tarea que cumple el jurado es remunerada. En caso de trabajar en relación de dependencia, tengo el derecho a percibir mi remuneración durante el tiempo que dure mi desempeño como jurado como si estuviese yendo a trabajar. Si soy empleador, el estado provincial regulará la forma de compensación, según decreto reglamentario que se dictará oportunamente. Si trabajo en forma independiente o soy desempleado, puedo solicitar que mi servicio como jurado sea retribuido. (art. 18 y 19 Ley N° 9106)

Mis inasistencias al trabajo y/o la institución a la que pertenezco las justifico con las citaciones recibidas por el Poder Judicial y las certificaciones de asistencia expedidas por la misma. 

El empleador y/o la autoridad de la institución tiene la obligación de permitir la asistencia del empleado a todas las convocatorias que se le realice y considerar como efectivamente trabajados los días que insuman las mismas, sin afectarle su remuneración habitual y beneficios derivados del presentismo. (art. 18 y 19 Ley N° 9106)

En caso de haber sido seleccionado para integrar un Jurado Popular, los gastos de transporte y manutención diaria deben ser resarcidos inmediatamente de acuerdo con los valores y procedimientos que se fijen, que serán comunicados al momento de recibir la comunicación. Durante la realización de las audiencias en las que participe, se me proveerá de refrigerio y comida. Cuando corresponda, el Juez debe arbitrar las medidas necesarias para disponer el alojamiento de los miembros del jurado a cargo del erario público. (Art. 18 y 19 Ley N° 9106)

Si he prestado servicio como jurado no pueden volver a designarme durante el mismo año calendario. (Art. 12 Ley N° 9106)

Dentro de los quince (15) días hábiles previos al inicio del debate el Juez procederá en audiencia, con la presencia de la Fiscalía y la Defensa, bajo pena de nulidad, al sorteo de al menos 48 ciudadanos, de la lista de potenciales jurados, entre las cuales debe existir igual número de mujeres y de varones. En la misma audiencia, después del sorteo, se fijará una Audiencia de Selección, a celebrarse dentro de los 5 días hábiles previos de la fecha fijada para el inicio del debate. (Art. 9 Ley N° 9106)

La Audiencia de Selección de jurados tiene por finalidad tratar las recusaciones y excusaciones planteadas por las partes, logrando la conformación de un Jurado Popular imparcial compuesto por doce (12) jurados titulares y cuatro (4) jurados suplentes, entre los cuales debe existir igual número de mujeres y de varones. (art. 10 y 11 Ley N° 9106)

En la Audiencia de Selección de jurados participan obligatoriamente, además de los potenciales jurados sorteados, un Juez, la Fiscalía, el acusado y su Defensa. (art. 15 Ley N° 9106)

En la Audiencia de Selección de jurados el Juez verifica el cumplimiento de las condiciones generales para ser jurado; constata la existencia de causales de excusación; resuelve las recusaciones que -con o sin causa- formulen la Fiscalía o la Defensa. De los jurados restantes seleccionados, se procederá mediante un nuevo sorteo, a la integración final del jurado que actuará en el juicio. (Art. 10 y 11 Ley N° 9106)

Las causales de excusación son motivos que pueden causar mi parcialidad al momento de tomar una decisión sobre el caso, como así también haber ejercido como jurado en otra oportunidad, en el mismo año calendario. En la Audiencia de Selección de jurados el Juez consulta si alguno de los potenciales jurados considera tener motivos para excusarse. Si creo tener algún motivo para excusarme ese es el momento para manifestarlo. El Juez escuchará la opinión de la Fiscalía y la Defensa y decidirá si el motivo es o no suficiente para excusarme. 

La excusación debe plantearse hasta la Audiencia de Selección de Jurados, salvo que se produzca con posterioridad una nueva causal. En este último caso, puede formularse hasta antes del inicio del debate. El Juez debe resolver sobre la admisión o denegatoria de la excusación en el mismo acto. (art. 12 Ley N° 9106)

Las recusaciones con causa que pueden formular la Fiscalía o la Defensa son diversos motivos que pueden llevarles a creer que no voy a ser imparcial al momento de tomar una decisión sobre el caso o haber sido jurado en el mismo año calendario o en el supuesto de prejuzgamiento público y manifiesto. En la Audiencia de Selección de jurados tanto la Fiscalía como la Defensa podrán hacerme preguntas para verificar la existencia de estas circunstancias. Si la Fiscalía o la Defensa me recusan, el Juez decidirá si el motivo es o no suficiente para apartarme del jurado. (Art. 13 Ley N° 9106)

A diferencia de la recusación con causa, en este caso no deben expresar las razones por las cuales me recusan. En nuestro sistema de juicio por jurados la Fiscalía y la Defensa pueden recusar sin causa hasta a cuatro (4) de los ciudadanos sorteados como jurados. Las recusaciones se harán alternadamente comenzando por la Fiscalía. (Art. 14 Ley N° 9106)

La Audiencia de Selección de jurados finaliza con la designación por parte del Juez de los doce (12) jurados titulares y los cuatro (4) jurados suplentes que participarán del juicio, seleccionados por sorteo y respetando en su integración la equivalencia del 50% del género femenino y el otro 50% del género masculino, conforme al documento de identidad de los candidatos. Las personas que no resulten seleccionadas pueden volver a ser convocadas durante el mismo año calendario. Allí mismo se les comunica la fecha de realización del juicio y la duración del mismo y se advertirá a los seleccionados de la importancia y deberes de sus cargos, que desde ese momento no deberán emitir criterios sobre la causa ni tomar contacto con las partes. (art. 15 Ley N° 9106)

No existe ningún plazo legal previsto, por ello se extenderá lo necesario hasta lograr la conformación del jurado. 

La finalidad de un juicio por jurados es la participación popular de la ciudadanía en la administración de justicia y su función consiste en que un Jurado Popular determine si una persona acusada por un Fiscal de la comisión de un delito es culpable o no culpable. 

Participan de un juicio por jurados, además de los doce (12) jurados titulares y los cuatro (4) jurados suplentes designados, un Juez, la Fiscalía, el acusado y su Defensa, eventualmente el abogado querellante, los testigos y peritos.

Luego de la Audiencia de Selección y antes de iniciarse el juicio, se tomará juramento a los doce (12) jurados titulares y los cuatro (4) jurados suplentes que fueron designados; e inmediatamente el Juez declarará abierto el debate. Luego se presentan y producen las pruebas y finalizadas las mismas, las partes realizan sus alegatos de clausura. el Juez anuncia y explica las instrucciones particulares; luego el Jurado Popular delibera y da su veredicto. 

Teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de su servicio a la comunidad, antes de iniciar el juicio, los doce (12) jurados titulares y los cuatro (4) suplentes prestan juramento ante el Juez. A tal fin el oficial de sala pronuncia la siguiente fórmula: “¿Prometéis en vuestra calidad de jurados, en nombre del Pueblo, a examinar y juzgar con imparcialidad y máxima atención la causa, dando en su caso el veredicto según vuestro leal saber y entender, de acuerdo a prueba producida y observando la Constitución de la Nación y de la Provincia de Mendoza y las Leyes vigentes?”, a lo cual se responderá con un “Sí, prometo”. (art. 20 Ley N° 9106)

Luego de prestar juramento se declara abierto el juicio por jurados, advirtiendo el Juez al acusado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder durante el mismo. Los jurados suplentes deberán estar presentes en todo el desarrollo del debate. (art. 20 Ley N° 9106)

Las instrucciones generales o iniciales constituyen la información que, luego de prestar juramento, el Juez da a los jurados sobre la función que les corresponde desempeñar y su conducta a sostener, el orden del juicio, el rol de las partes, el significado de las distintas etapas que se desarrollarán durante el mismo y los principios y garantías de jerarquía constitucional aplicables al juicio. (art. 23 y 24 Ley N° 9106)

La teoría del caso es la versión que cada una de las partes tiene sobre el hecho que debe juzgarse.

Luego de dar las instrucciones generales el Juez cede primero la palabra a la Fiscalía y a la Defensa para que expongan su teoría del caso, presentando el mismo brevemente al jurado y explicando lo que pretenden probar. En esa oportunidad la Fiscalía explica las circunstancias del hecho acontecido, qué delito constituye, y como va a demostrar la existencia del mismo y la participación del acusado. Esta actividad es importante porque es la Fiscalía, como representante del Estado, quien tiene la carga de la prueba, es decir la obligación de demostrar con pruebas que la persona acusada de un delito en el juicio es culpable. 

Terminada la exposición de la Fiscalía, el Juez le requerirá a la Defensa que explique su teoría sobre el caso, brindando su versión sobre los hechos. (art. 25 Ley N° 9106)

El acusado tiene derecho a declarar durante el juicio. También, puede permanecer en silencio sin que esta actitud pueda ser valorada en su contra. Esto último es una garantía constitucional.

Finalizados los Alegatos de Apertura, se dará comienzo a la producción de la prueba. En esta etapa el jurado escucha a testigos y peritos que declaran sobre el conocimiento que tienen sobre los hechos y responden a las preguntas que les formulan las partes. En primer lugar escucha a los testigos y peritos propuestos por la Fiscalía y luego a los de la Defensa. En esta misma etapa, pueden exhibirse objetos, diversos tipos de documentos, fotografías, animaciones, audios y videos vinculados con los hechos, que se denominan prueba material. (art. 26 y 27 Ley N° 9106)

Concluida la etapa probatoria, el Juez invita a la Fiscalía y la Defensa para que presenten al jurado sus alegatos de clausura. Los alegatos de clausura son la valoración o conclusiones que la Fiscalía y la Defensa realizan y presentan oralmente sobre la prueba producida en el juicio que finaliza en la petición al jurado de un veredicto determinado, pidiendo que el acusado sea declarado culpable o no culpable. (art. 31 Ley N° 9106)

Escuchados por el jurado los alegatos de clausura, el Juez impartirá oralmente las instrucciones particulares o finales al jurado, acompañándolas así mismo con una copia de ellas por escrito. Las instrucciones particulares o finales constituyen la información legal que el jurado necesita para deliberar y llegar a un veredicto. 

El Juez explica a través de las mismas cómo la forma de la valoración de la prueba para tener por acreditados o no los hechos, explicándoles el derecho que es aplicable al caso, los delitos que están en discusión y los conceptos jurídicos centrales. (art. 32 y 33 Ley N° 9106)

Inmediatamente después de entregadas las instrucciones particulares, solo los doce (12) jurados titulares pasan a deliberar en sesión secreta y continua. 

Una vez reunidos los doce (12) jurados en la sala de deliberación, eligen un presidente cuya tarea será la de conducir y ordenar la deliberación, completar el/los formulario/s de veredicto/s, fecharlo, firmarlo y leer el/ los veredicto/s a que hayan arribado una vez que ingresen a la Sala. Durante la deliberación cada uno de los miembros del jurado tendrá la posibilidad de comentarle al resto el análisis que hizo de los hechos y de la prueba producida. Para una buena deliberación es importante el intercambio de opiniones entre los jurados. (art. 33 Ley N° 9106). Recordar que el veredicto, tanto de culpabilidad como no culpabilidad, debe ser por unanimidad.

Si durante la deliberación los integrantes del jurado tuviesen dudas sobre el alcance de las instrucciones, en cualquiera de sus aspectos, lo harán saber al Juez por escrito a través del oficial de sala y recibirán una respuesta por el mismo medio. (art. 33 Ley N° 9106). Recordar que el veredicto, tanto de culpabilidad como no culpabilidad, debe ser por unanimidad.

La deliberación del jurado no tiene un tiempo mínimo ni máximo de duración.

El veredicto es el pronunciamiento del Jurado Popular respecto de cada hecho y de cada acusado con relación a si estaba probado o no el hecho y a la culpabilidad o no de la persona acusada, arribado de acuerdo a las instrucciones particulares brindadas por el Juez.

El jurado admitirá una sola de las propuestas del veredicto por el voto unánime de sus doce (12) integrantes. El veredicto podrá ser: de culpabilidad cuando quede probado el hecho imputado y la persona sea encontrada culpable, más allá de toda duda razonable, de haber cometido el delito o de no culpabilidad, cuando ocurre lo contrario. (art. 33 Ley N° 9106)

Cuando el Jurado Popular ha logrado un veredicto por unanimidad, el presidente se lo comunica al oficial de sala y éste a su vez al Juez. El jurado es convocado de inmediato a la sala de la audiencia, a fin de que el presidente dé lectura a lo resuelto. De acuerdo al veredicto arribado, se declarará, en nombre del Pueblo, culpable o no culpable al o a los acusados. (art. 37 Ley N° 9106)

Si el jurado no logra un veredicto unánime en un plazo razonable, conforme las particularidades del caso, el juicio se declara estancado y el Juez preguntará a la Fiscalía si continuará con el ejercicio de la acusación.

En caso negativo, el Juez absolverá inmediatamente al acusado.

En caso afirmativo, el Juez procederá a la disolución del jurado y se dispondrá la realización de un nuevo juicio con otro jurado diferente. Si el nuevo jurado también se declarase estancado, el Juez absolverá al acusado. 

Previo a declararlo estancado, el Juez y las partes realizarán todo el esfuerzo y tomarán todas las medidas necesarias que permitan asistir al jurado para superar el estancamiento, tales como: nuevos argumentos o alegatos de las partes, reapertura de ciertos puntos de prueba o nueva instrucción del Juez. (art. 34 Ley N° 9106)

La intervención de los jurados finaliza con el pronunciamiento del veredicto.

No hay un tiempo mínimo o máximo de duración establecido para un juicio por jurados. El tiempo que insuma su realización depende de muchos factores, como la complejidad del caso, el número de delitos juzgados y de acusados y/o la cantidad de testigos y peritos citados.

A partir del momento de mi designación como jurado titular o suplente tengo derecho a recibir el mismo tratamiento que tiene un Juez.

Las personas designadas para integrar un jurado tienen obligación de comparecer al debate, en el caso que se nieguen, se les extraerá compulsa a fin de que se investigue la comisión del delito de desobediencia, previsto en el art. 239 del Código Penal. 

Aquellas que de cualquier modo falten a los deberes y obligaciones previstos en la ley n° 9106, se les extraerá compulsa a fin de que se investigue la comisión del delito de mal desempeño de los funcionarios públicos, previsto en el art. 248 del Código Penal, Cáp. IV Abuso de la autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos. 

Los jurados están obligados a respetar los deberes de reserva establecidos por la ley n° 9106, si no cumplen se les extraerá compulsa a fin de que se investigue la comisión del delito de violación de secreto, previsto en el art. 157 del Código Penal. Durante la deliberación, los jurados no deben comunicarse con ninguna otra persona sobre el caso. Hasta que alcancen el veredicto no deberán comunicarse a través del teléfono, o comunicación escrita o electrónica tales como: blog, twitter, facebook, sms o cualquier otro hasta que los dispense el Juez al final del caso. 

También, tengo el derecho a no ser molestado en el desempeño de mi servicio como jurado. En caso de recibir cualquier tipo de presiones, influencias o inducciones externas para el desempeño de mi servicio como jurado o para emitir mi voto en un sentido determinado debo denunciarlo al Juez. Las partes tienen la obligación de respetar y hacer respetar este derecho. Si las circunstancias del caso lo requieren, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede fundadamente disponer que los integrantes titulares del Jurado y los suplentes no mantengan contacto con terceros, debiendo disponer el alojamiento en lugares adecuados y los viáticos correspondientes.

Los jurados no pueden hablar sobre el caso entre sus miembros, ni con las partes de un juicio, ni terceros, durante todo el proceso, excepto con los demás jurados al momento que ingresan a la sala de deliberaciones.

Todo jurado tiene la obligación de mantener en absoluta reserva su opinión y la forma en que ha votado durante la deliberación para llegar al veredicto. 

Los formularios de veredicto (boletas) utilizados para la votación deberán ser destruidos de inmediato una vez obtenido el veredicto, cuidándose de que no tomen conocimiento de ellos personas ajenas al jurado. (art. 21, 22, 35, 36, 42, 43 y 44 Ley N° 9106)

Sí, como jurado tengo obligación de mantener en absoluta reserva mi opinión y la forma en que he votado. Los formularios utilizados para la votación deberán ser destruidos de inmediato una vez obtenido el veredicto, cuidándose de que no tomen conocimiento de ellos personas ajenas al jurado. (art. 36 Ley N° 9106)

Las personas que son designadas para intervenir en un juicio por jurados desempeñan una tarea esencial a toda la comunidad. 

El servicio que presta el jurado es la forma de participación directa en nuestro sistema republicano y una de las funciones ciudadanas más dignas, trascendentes e importantes que pueden asumir los integrantes de una sociedad: juzgar a uno de sus pares. 

A través del juicio por jurados el pueblo participa en la deliberación y toma de decisiones judiciales, determinando, más allá de toda duda razonable, si una persona acusada en un juicio penal es o no culpable de haber cometido un delito. 

Con ese objetivo deben participar en una serie de audiencias presididas por un Juez donde escucharán la posición de la Fiscalía y la Defensa, valorarán la prueba material admitida y los testimonios de testigos y peritos, para luego emitir un veredicto conforme a las instrucciones que dará el Juez. 

Los ciudadanos que son convocadas para integrar un Jurado Popular no tienen obligación de saber sobre leyes para cumplir su servicio, ya que los jurados examinan la prueba y juzgan según su leal saber y entender, utilizando su sentido común. Todas las cuestiones vinculadas con la ley le son explicadas al jurado por un Juez a través de las instrucciones. 

La participación ciudadana en la administración de la justicia penal y democratiza la actividad judicial, al tiempo que legitima las decisiones judiciales. 

El juicio por jurados es una herramienta real de democratización de la justicia y la apuesta del sistema judicial mendocino es sostenerla, profundizarla y mejorarla día a día para garantizar la participación ciudadana y generar un verdadero diálogo con la comunidad. (art. 33 Ley N° 9106)

La función primordial del Juez técnico en un juicio por jurados es dirigir con imparcialidad las audiencias del debate, garantizando el ejercicio de los derechos de la acusación y la Defensa y velando por que el jurado pueda deliberar y arribar a un veredicto de acuerdo al procedimiento establecido. 

Para que el Jurado Popular pueda deliberar en forma imparcial y objetiva sobre las pruebas producidas en el juicio, la misión del Juez consiste en planificar, facilitar y controlar la actividad de las partes que se desarrolla durante el proceso. 

En el juicio por jurados el Juez técnico también es conocido como Juez del derecho, pues forma parte de su labor explicar a los jurados sobre la función que le corresponde desempeñar, el rol de las partes, los principios y garantías de jerarquía constitucional aplicables al juicio, el significado de las distintas etapas que se desarrollarán durante el mismo, la forma en que se deberá aplicar la ley, así como también la forma en que los jurados deben valorar la prueba, cuáles son las cuestiones esenciales a decidir y las que no, qué significa cada una de las disposiciones legales cuya aplicación al caso pretenden las partes y cuáles son las normas que rigen la deliberación del jurado. 

El Juez debe procurar establecer con el Jurado Popular una relación de confianza, pues los miembros del jurado necesitarán de su orientación legal para cumplir con su servicio. Por su parte, el Juez a través de sus instrucciones confiará en que el jurado se encuentre en las mejores condiciones de administrar justicia. 

En el caso de que el veredicto unánime fuera de culpabilidad y por un delito previsto en el art. 80 o el 124 del Código Penal de la Nación, inmediatamente después de su pronunciamiento, el Juez impondrá la pena prevista por dichos artículos.

Si el veredicto es de no culpabilidad, será obligatorio para el Juez y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado. 

Contra el veredicto de no culpabilidad y sentencia absolutoria no se admitirá recurso alguno, salvo que la Fiscalía demuestre que el veredicto fue producto de soborno.

Tampoco se admitirá recurso alguno contra la sentencia absolutoria dictada por el Juez ante un jurado estancado, salvo que fuera producto de soborno. (art. 23 Ley N° 9106)

El Fiscal es el representante del Estado en un juicio por jurados. Tiene la carga probatoria y la misión de demostrar, más allá de toda duda razonable, que la persona acusada de la comisión de uno o más delitos es culpable.

El abogado defensor es el representante del acusado en el juicio. Su función principal es velar por el respeto de los derechos y garantías del acusado, presentando su propia versión de lo acontecido, controlando la prueba presentada por la Fiscalía y, eventualmente, presentando su prueba. Concurre al juicio con una teoría del caso propia, distinta a la de la Fiscalía, que el jurado deberá analizar en su deliberación.

Los testigos y peritos son una de las principales fuentes de información en un juicio por jurados. Su presencia puede ser solicitada por la Fiscalía, por la Defensa  o por ambas. 

Los testigos son las personas que tienen alguna información relevante sobre los hechos discutidos en el juicio, se encuentran obligados bajo juramento a decir verdad de todo lo que declaren. 

Los peritos son expertos que concurren al juicio en función de sus conocimientos específicos a fin de dar su opinión y explicar los procedimientos realizados y sus conclusiones (Médicos Forenses, Criminalísticos, Psiquiatras, etc.). 

Tanto los testigos como los peritos convocados a un juicio por jurados tienen la obligación de concurrir al mismo, pues se trata de una carga pública obligatoria. (art. 26 Ley N° 9106)