1822: Los primeros pasos de una justicia independiente

El 6 de agosto de 1822, la sala de representantes (lo que hoy conocemos como Legislatura), discutió y aprobó el reglamento que estableció creación de un Tribunal de Apelaciones o “Tribunal de Ilustrísima Cámara de Justicia”. Esto se constituyó en lo que podría denominarse el primer antecedente documentado de Mendoza de intentar separar el ejercicio de justicia de las tareas de un gobierno, al menos en un nivel superior al de la primera instancia.

Así al menos lo interpretó el presidente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Ciceron Aguirre, quien el 6 de Agosto de 1922 llevó adelante los festejos del Centenario de la Justicia de Mendoza y documentó en su libro “Centenario del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza” publicado ese mismo año. (Ver etapa centenario 1922)

Pero, ¿cómo era Mendoza en 1822? “Para esa época no existía ni un Estado nacional, ni un Estado provincial. Ambos serían “resultado de un largo y complejo proceso que recién se consolidaría en estructuras un poco más precisas a partir de la segunda mitad del siglo, y que no solo tendrían que ver con la sanción de las constituciones nacional (1853-1860) y provincial (1854), sino con la instalación de equipamientos institucionales y burocráticos no siempre definidos por la norma constitucional, porque muchos de ellos, en el caso provincial, venían desde antes, justamente del periodo entre 1820 y 1852”, explicó la Doctora en Historia e Investigadora en el IMESC IDEHESI/CONICET y docente en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNCuyo, Eugenia Molina.


Incluso para comprender cómo se llega a ese Tribunal de Apelaciones, hay que retroceder un poco más en el tiempo. Molina cuenta que: “Para 1820, las Provincias Unidas del Río de la Plata como unidad política se desintegró. La crisis de legitimidad generalizada y diversos movimientos dentro de los ejércitos revolucionarios generaron la desvinculación político-institucional de las ciudades y provincias heredadas del régimen colonial, en el marco de la cual van a surgir las nuevas provincias. En el caso de Mendoza, el levantamiento del Regimiento de Cazadores del Ejército de los Andes, producido en San Juan en enero de 1820, desencadenó una serie de sucesos que culminaron con la desintegración de la gobernación intendencia de Cuyo y el inicio de un reordenamiento institucional en cada una de esas tres ciudades que la conformaban”.

Y continuó “Esos reordenamientos en cada provincia (no solo de Cuyo sino en el amplio espacio rioplatense) implicaron dispositivos institucionales similares: se instalaron juntas o salas de representantes y se dictaron normas constitucionales que fueran dando forma legal a la configuración de esos marcos provinciales. Mendoza, como La Rioja y Buenos Aires, no dictó una constitución, adoptando como referencia normativa la Constitución de 1819 y el Reglamento de 1817”.

Eran épocas revolucionarias, no solo en Mendoza, sino también en lo que había sido el Virreinato del Río de la Plata. No existía el Estado en el concepto que tenemos en la actualidad, y muchas de las medidas que se tomaron lograron vaciar de poder al Cabildo, al que se eliminaría del régimen local en 1825.

En ese momento de la historia de Mendoza, ni siquiera se organizaba el territorio con la división geográfica que hoy conocemos, “esto se vino a desarrollar recién en 1828 con el establecimiento de “El Reglamento de Policía” que dividió la provincia en departamentos con comisarios a su cabeza, y bajo cuya subordinación quedaron los decuriones, a quienes se les atribuyó un cúmulo de tareas vinculadas con la justicia de mínima cuantía y la función de policía (matrícula de población, mantenimiento y apertura de acequias, reparación de puentes, control de “vagos”)”.

Volviendo a 1822, y como dato anecdótico si se quiere, la discusión del reglamento y sanción de la Cámara de Apelaciones se dio el 6 de Agosto, pero no fue hasta el día siguiente, 7 de agosto, que se trasladó al papel y quedó rubricada por la firma de quienes integraban en ese momento la sala de Representantes que eran: “Joaquín de Soza y Lima; Jose Simeon Moyano, Francisco Delgado, Josse Villanueva, Manuel Calle y Justo Correaz”. El secretario era Jose Cabero.

Los nombres se transcribieron como figuran en el acta original de 1822. Cabe destacar, como dato curioso, que la ortografía se estandarizó definitivamente bajo la guía de la Real Academia Española, con escasas modificaciones desde la publicación de la Ortografía de la lengua castellana, en 1854. Por ello incluso si se tomaran las actas escritas ese año se verían lo que hoy consideramos errores ortográficos, pero que en esa época no existían.

¿Qué pasó con esa Cámara de Apelaciones después de su creación?

Luego de la creación de esta Cámara de Apelaciones, la misma Honorable Sala de Representantes se encargaría de nombrar a quienes integrarían este nuevo espacio de justicia y los elegidos fueron tres abogados, Manuel Ignacio Molina, José Agustín Sotomayor, Francisco Remigio Castellanos y dos “señores afincados y honorables” (así los nombra Cicerón Aguirre en su libro) Gregorio Ortiz y Clemente Godoy.

Según lo estableció el reglamento votado: Es de sus atribuciones (en referencia al tribunal) el conocer no solamente en todas las causas y negocios que conocían las audiencias extinguidas sino también las que se designa el reglamento (en referencia al Reglamento Provisorio sancionado por el soberano Congreso General de la Nación en 1817), leyes y disposiciones posteriores.

A su vez se estableció que debían nombrar a un Fiscal en cada asunto particular, ya sea en los civil, criminal o hacienda, y también a un Escribano con el título de escribano de cámara, quien hará también las veces de relator en las causas que se iniciaren en este tribunal.

El reglamento también establecía que la Cámara dará audiencia los días martes y viernes de cada semana en la sala capitular desde las diez y hasta la una del día sin perjuicio de las extraordinarias que considere el tribunal para la mejor y más pronta expedición de los asuntos.

El libro “El Poder Judicial de Mendoza. Historia Institucional, Urbana y Arquitectónica” cuenta que “Este Tribunal de Justicia no ejerció efectivamente sus funciones alegando esencialmente la falta de personal competente (en su discurso del Centenario, Cicerón Aguirre destaca que para 1822 en Mendoza existían tan solo 11 abogados) y la gran cantidad de causas que existían pendientes. Por esto el 3 de diciembre de 1822 el presidente del Tribunal elevó un informe anta la Honorable Junta de Representantes, explicando la falta de personal capacitado, y luego de analizarlo el 6 de diciembre de ese mismo años quedó abolido el Tribunal de Apelaciones”.

¿Qué pasó después?

La Dra. Eugenia Molina cuenta que “En julio de 1824 la sala representativa nombró dos jueces ordinarios con las mismas atribuciones que “los Alcaldes en la Administración anterior” (los alcaldes de primer y segundo voto del cabildo quienes eran los encargados de impartir justicia), y un defensor de menores, pobres y esclavos”. Y agregó que “a las semanas, retomó la instalación de una Cámara de Justicia que recibiera las apelaciones de los alcaldes, conociendo en “los mismos poderes que las antiguas Audiencias”. Este incipiente ordenamiento judicial se terminó de delinear con el Reglamento de Administración de Justicia sancionado en 1834. Allí quedaron fijadas las jerarquías de apelación hasta llegar a la Cámara, las condiciones de los juicios verbales de diversa cuantía, los juzgados especiales para minería, hacienda y comercio y la consagración de los subdelegados de villas como jueces de primera instancia en sus respectivas jurisdicciones. En ese reglamento se ratificaban y explicitaban las capacidades judiciales de mínima cuantía de decuriones y comisarios”.

En resumen

Más allá de las interpretaciones que se puedan realizar sobre cómo se fueron desarrollando los procesos históricos de la justicia de Mendoza, es una realidad que el 6 de agosto de 1822 la Junta de Representantes o Sala de Representantes (por los motivos que fueran) decidió establecer un tribunal de apelaciones que estuviera por fuera de lo que en la época se podría concebir como Poder Ejecutivo.

Una instancia de decisión más allá de las resoluciones que pudieran llevar adelante los alcaldes de primer y segundo voto del cabildo. Y esto constituye un antecedente de una instancia judicial separada del gobierno de turno.

Fue una época revolucionaria, compleja, de grandes cambios y donde se comenzaron a poner los primeros cimientos de la sociedad en la que hoy nos desarrollamos.

Acta original de 1822 de conformación de la primera camara de apelaciones