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Ley 9099

El Fuero Contravencional pretende mantener una buena convivencia social y por ello, se tramitan todas aquellas causas originadas en el catálogo de conductas que el legislador provincial ha considerado reprochables y, previéndoles una sanción, ha enumerado en la Ley 9099: Código de Contravenciones de la Provincia de Mendoza.

Esta Ley reemplazó al viejo Fuero de Faltas (Ley 3365). Las conductas descriptas como contravenciones, son todas aquellas que hacen a la convivencia social, al respeto entre los habitantes de una comunidad y el respeto por los bienes públicos y privados. Si bien se trata de una rama del Derecho Penal, tiene un procedimiento específico y con plazos cortos por ello, para permitir una mayor celeridad y un acercamiento de la ciudadanía a la justicia, a los cuatro Juzgados existentes en la provincia desde 1965, se han incorporado los Jueces de Paz Departamentales, para poder cumplir con los fines propuestos.
El Derecho Contravencional desempeña además un rol fundamental en la prevención del delito. Se establece en el art. 1 del Código que se priorizará la aplicación de las Ordenanzas existentes en cada Departamento. Estos Tribunales funcionan además como Alzada en materia de Tránsito (Ley 9024) y frente a las decisiones de los Juzgados de Faltas Municipales (Ley 1079 art. 142 bis).
  • Contra la autoridad.
  • Contra la moralidad, buenas costumbres, solidaridad y educación
  • Contra la fe pública y la propiedad.
  • Contra la salud, seguridad e higiene.
  • Contra el medio ambiente y la salud de los animales.
Las sanciones que este Código establece son las siguientes: arresto, multa, trabajo comunitario, decomiso, inhabilitación, clausura, obligaciones de conducta y reparación del daño causado.
Existe conciliación cuando el imputado/a y la víctima llegan a un acuerdo sobre la reparación del daño o resuelven el conflicto que generó la contravención y siempre que no resulte afectado el interés público o de terceros.
El Juez Contravencional realizará una investigación a fin de determinar si hubo intervención o no de menores en el hecho. Determinada la participación del menor de edad en el hecho contravencional, mediante una resolución, citará a los padres o tutores quienes serán sancionados con multa desde doscientas (200) U.F. hasta tres mil (3.000) U.F., salvo que la contravención especifique otro monto o sanción, cuando hubieren incumplido su deber de vigilancia. En los casos de reiteración contravencional por parte del menor de edad, los progenitores o tutores podrán recibir de hasta el doble de las sanciones que establezca a tal efecto la contravención, pudiendo además aplicar como medida de conducta la terapia familiar.