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El Fuero Contravencional se ocupa de aquellas transgresiones a la convivencia en comunidad, establecidas en el Código de Contravenciones de la Provincia de Mendoza (Ley 9099). Se trata de acciones que atentan contra la autoridad y el orden público, la moralidad, las buenas costumbres, solidaridad y educación; contra la fe pública y la propiedad; contra la salud, sanidad e higiene y contra el medioambiente y la salud de los animales.
SAN CARLOS
Juzgado de Paz Letrado y Contravencional de La Consulta (con competencia en materia Tributaria)
Las denuncias pueden hacerse en la seccional policial más cercana a su domicilio y en los correspondientes juzgados contravencionales más próximos al lugar donde se produjo la falta.
Los juzgados contravencionales también funcionan como tribunal de alzada en faltas o multas municipales, es decir, como instancia de apelación.
Puedo acercarme y realizar una exposición oral o escrita ante una autoridad policial, municipal o judicial con competencia contravencional, la que será enviada al juzgado correspondiente para comenzar allí el proceso de la causa.
No es necesario contar con abogado para la defensa técnica de una imputación contravencional, ni particular ni tampoco de un defensor oficial. Sin embargo, el acusado de una contravención, una vez imputado, puede –si lo desea- ser asistido por un abogado de la matrícula.
La víctima y el imputado pueden llegar a una conciliación en cualquier estado del proceso. Si las partes llegan a un acuerdo, éste podrá ser validado –homologado- por el juez en la causa. (Art. 46 Cod. Contravencional, Art. 5 C.P.P.)
El Juez Contravencional realizará una investigación a fin de determinar si hubo intervención o no de menores en el hecho.
Determinada la participación del menor de edad en el hecho contravencional, mediante una resolución, se citará a los padres o tutores quienes serán sancionados con multa desde doscientas (200) U.F. hasta tres mil (3.000) U.F., salvo que la contravención especifique otro monto o sanción, cuando hubieren incumplido su deber de vigilancia.
En los casos de reiteración contravencional por parte del menor, los progenitores o tutores podrán recibir de hasta el doble de las sanciones, pudiendo además aplicar como medida de conducta la terapia familiar.
1- Contra la autoridad
2 – Contra el orden y la autoridad pública
3 – Contra la moralidad, las buenas costumbres, solidaridad y educación
4 – Contra la fe pública y la propiedad
5 – Contra la salud, sanidad e higiene
6 – Contra el medioambiente y la salud de los animales
El Código Contravencional estipula sanciones de distinto tipo, principalmente prevé multas, trabajos comunitarios, arresto, decomiso, inhabilitación, clausura, obligaciones de conducta y reparación de daños. Las más comunes son las siguientes:
Varían su valor de acuerdo a la gravedad del hecho y las sanciones cuentan con un mínimo y un máximo.
De acuerdo a la naturaleza de la contravención el juez puede establecer trabajos comunitarios como prestar servicios, tareas especiales o funciones laborales sin remuneración en instituciones de bien público o en entidades municipales o provinciales.
Las sanciones de arresto pueden extenderse hasta los 90 días y en lugares especialmente destinados a contravenciones, denominados Alcaidías. De acuerdo a cada situación el juez puede ordenar cumplir la condena durante los fines de semana o en arresto domiciliario.
Algunos ejemplos: abstenerse de consumir estupefacientes o bebidas alcohólicas; de concurrir a determinados lugares; participar en programas de tratamiento de algunas conductas.
Ofender personalmente y en cualquier ámbito a funcionarios públicos, incluidos directivos o docentes (Arts. 46, 47, 48, 50) por parte de adultos y adolescentes, son faltas al igual que ingresar sin permiso a establecimientos educativos.
El que utilizare de manera indebida el sistema de llamadas de emergencia o equivalente y requiriese la intervención o el auxilio de un organismo público, servicio público o de asistencia sanitaria o comunitaria será sancionado, con multa o arresto cuando actuare con negligencia o imprudencia.
Se consideran actos turbatorios o desórdenes:
a) Tomar parte de una pelea o riña, en lugar público o expuesto al público.
b) Incitar individualmente o en grupo a las personas a reñir, insultarlas o amenazarlas o provocarlas en cualquier forma, o promover escándalos o tumultos, en lugares públicos o abiertos al público o expuestos a que el público los vea u oiga.
c) Agredir con insultos, señas o golpes sin causar lesiones o de cualquier otro modo a un jugador, artista o participante de un espectáculo o evento, antes, durante o después del mismo.
d) Molestar con demostraciones hostiles o provocativas una reunión pública de carácter político, religioso, económico, social, deportivo, o arrojar líquidos o elementos contundentes sin provocar lesiones o daños.
e) Ocasionar molestias perturbando el orden de las filas formadas para la adquisición de entradas; el ingreso o egreso del lugar donde se desarrolle un espectáculo masivo de cualquier naturaleza, sin respetar el vallado de control; provocar avalanchas o ingresar sin autorización al lugar donde se desarrolla el espectáculo o evento, vestuarios, campo deportivo o cualquier otro sitio reservado para los participantes o artistas durante la realización del mismo.
f) Organizar manifestaciones o reuniones públicas que convoque masivamente a personas en locales cerrados o al aire libre, sin dar aviso a la autoridad competente para que implemente las medidas de seguridad que el caso requiera
g) Perturbar el descanso, la convivencia, la actividad laboral o la tranquilidad de las personas, con gritos o ruidos, o abusar de instrumentos sonoros, o no impedir ruidos molestos de animales, o ejercitar un oficio ruidoso en forma notoriamente abusiva, los cuales por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia. Siempre que los mismos hayan sido constatados y sancionados previamente por la autoridad municipal correspondiente, ante un nuevo hecho, podrán ser juzgados de conformidad al presente Código.
h) Quien fuere empresario de teatro, cinematógrafo o demás espectáculos públicos, dar motivos para desórdenes, ya sea por demora en la entrada o por suspensiones, cambios o inexactitudes de los programas enunciados.
i) Siendo vendedor estable o ambulante, pregonare estruendosamente o mediante altavoces, parlantes u otro medio similar la compra o venta de cualquier tipo de mercaderías o servicios, causando molestias.
El que incurriere en alguna de estas conductas será sancionado con multa o arresto.
En el supuesto de los incisos g) e i), los contraventores podrán ser juzgados de conformidad al presente Código, siempre que los hechos hubieren sido constatados y sancionados previamente por la autoridad municipal correspondiente, ante un nuevo hecho.
El que tuviere un can o animal que potencialmente ofreciere peligro de ataque a las personas por su instinto o dificultad de domesticación, sin haber adoptado prudentes medidas de prevención, tales como: instalaciones seguras y resistentes que impidan su huida o la posibilidad de sacar hocicos o garras; uso del bozal en lugares públicos o espacios privados comunes, uso de la correa o cadena de menos de dos (2) metros no extensible, licencia administrativa y su inscripción en los registros municipales; será sancionado con multa o arresto.
La autoridad procederá al secuestro de estos animales para ser puestos a disposición de las autoridades correspondientes, y cuando éstos fueren salvajes los pondrá a disposición del Departamento de Fauna dependiente de la Dirección de Recursos Naturales Renovables.
El que descuidare a un can o a cualquier clase de mascota a su cargo, sea potencialmente peligroso o no, dejándolos deambular por las calles en vías o lugares públicos, estorbando el tránsito o causando inseguridad a las personas que transitan a pie, bicicleta o vehículo automotor, será sancionado con multa o arresto.
El que condujere un vehículo con una alcoholemia igual o superior a un (1) gramo por litro de sangre será sancionado con multa o arresto e inhabilitación como accesoria en todos los casos para conducir vehículos desde noventa (90) días hasta quinientos cuarenta y cinco (545) días. En este caso no se aplicará la conversión de la sanción de multa o arresto en trabajo comunitario. El Juez impondrá como obligación de conducta la concurrencia a cursos de capacitación,
prevención y/o conducción responsable, si de acuerdo a las circunstancias del caso lo estima procedente. Siempre corresponderá la retención del vehículo y no se reintegrará a su propietario o legítimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción de multa o arresto correspondiente. La inhabilitación deberá ser juzgada aun cuando el sancionado proceda al pago voluntario del máximo de la multa establecida para la infracción. La negativa o la obstrucción a realizar el test de alcoholemia, establecerá la presunción legal de la comisión de la contravención aquí dispuesta.
Entiéndase por acoso sexual callejero a las conductas físicas o verbales, de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, conforme a la Ley Nacional 26.743, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, que no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público.
La persona que ejerciere acoso sexual callejero sobre otra, en lugares públicos o privados con acceso al público, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con multa o trabajo comunitario. Cuando la víctima fuera una persona menor de edad o persona con discapacidad la pena se aumentará en su mínimo y en su máximo al doble.
Cuando el acoso sexual se realice por un cliente contra personal trabajador de locales de servicios de expendio de comidas y/o bebidas con y sin alcohol como bares, restaurantes, cafeterías, ventas de comida para llevar y/o locales bailables será sancionado con multa o trabajo comunitario desde quince.
Los padres, tutores o curadores de alumnos menores de edad que, de manera reiterada e injustificada, los hagan incurrir en inasistencias a los establecimientos educativos durante el ciclo lectivo, serán sancionados con multa o arresto o trabajo comunitario.
Si el padre, madre, tutor, guardador o responsable legal de un niño, niña o adolescente, una vez notificado por las autoridades escolares o de protección de la infancia de la conducta de acoso escolar o bullying cometida por la persona menor de edad a su cargo, incumpliere el deber de orientación, diálogo, vigilancia o cuidado, o no adoptare las medidas necesarias para evitar la reiteración o reparar el daño, será sancionado con multa o con tareas educativas o comunitarias, según la gravedad del caso, conforme a las pautas establecidas en el Art. 9º de este Código.
Se consideran conductas evasoras del pago de servicios, las siguientes:
El que contraviniere alguna de éstas conductas, será sancionado con multa o trabajo comunitario y la obligación de solicitar al damnificado las disculpas correspondientes por su actuar.
El que dejare en el interior de un vehículo automotor o similar a un menor de ocho (8) años de edad, sin el cuidado de una persona responsable, será sancionado con multa o arresto o trabajo comunitario.
El máximo de la sanción prevista se duplicará cuando el vehículo se encontrare encendido o cuando las condiciones externas o internas importen un mayor riesgo para la integridad física del menor. El personal policial interviniente deberá disponer las medidas razonablemente necesarias para asegurar la protección integral del menor.
Los padres, tutores, curadores o guardadores que omitieren su obligación de que sus hijos o menores a su cargo reciban la vacunación obligatoria, incluidas en el calendario nacional (Ley Nº 22.909), serán sancionados con multa o arresto o su equivalente en trabajo comunitario en centros asistenciales u hospitales públicos para menores de edad.
Los efectores de salud (público o privado) y todo agente o funcionario público que tuvieren conocimiento de la vulneración del derecho a la vacunación de menores, deberán comunicar dicha circunstancia a la autoridad administrativa local. El que omitiere dicha comunicación será sancionado con el doble de lo previsto en el párrafo anterior.
La reincidencia en la contravención implicará el aumento de la sanción al triple en su mínimo y máximo.
El que usare para bañarse cauces de agua, canales de riego, represas, diques derivadores, tomas y cualquier obra hidráulica de la Provincia, no autorizado para ello por la autoridad correspondiente, será sancionado con multa o arresto o trabajo comunitario.
Si el que realizare la conducta descripta en el párrafo anterior fuese menor de edad, los padres, tutores o cuidadores de los mismos que hubieren omitido cumplir con el deber de vigilancia, serán sancionados con la misma sanción prevista para el tipo contravencional.
El que maltratare, insultare o no le brindare un trato digno a las personas adultas mayores, tanto en el ámbito familiar como en las residencias, los hospitales y los centros geriátricos, no respetando su dignidad, sus creencias, intimidad, sexo, raza o procedencia étnica, minusvalía o situación económica, será sancionado con multa o arresto. La misma pena se aplicará al quien permitiere estas conductas.
Si el maltrato hacia las personas adultas mayores proviniese de empleados o funcionarios de las reparticiones públicas, incluidos los profesionales, cualquiera sea su especialidad (médicos, psicólogos, trabajadores sociales, abogados, entre otros) la sanción se duplicará en su mínimo y en su máximo.
El que expenda o venda al público en general, bajo cualquier modalidad de contratación, pirotecnia y/o cohetería de uso prohibido conforme Anexo I de la Ley N° 8.632, será pasible de sanción de multa o arresto desde veinte (20) días hasta noventa (90) días.
Si el acto especificado en el párrafo anterior se hiciere con artificios de pirotecnia y/o cohetería clandestina, el infractor será pasible del triple de las sanciones dispuestas en el párrafo anterior, más el decomiso y la clausura. El que
accionara y/o utilizara, tuviere en su poder y/o acopiara artefactos de pirotecnia o cohetería de uso prohibido, será pasible de veinte (20) días hasta noventa (90) días de arresto, y decomiso de los que tuviera en su poder, debiendo el Juez ordenar su destrucción inmediata. La sanción se elevará al doble en su mínimo en caso de reincidencia.
El que cometiere acto de maltrato contra un animal doméstico o silvestre será sancionado con multa o arresto. Se aumentará la multa o arresto si el acto fuere de crueldad.
El que abandonare a animal doméstico, será sancionado con multa o arresto.
Si el padre, tutor, curador o persona que alegare parentesco de un alumno, hostigare, maltratare, menospreciare, insultare, o de cualquier otro modo ofendiere a un trabajador de la educación, dentro del establecimiento educativo, sea público o privado (Art. 47)