Importante caída de las demoras en la realización de las audiencias orales penales
La implementación de la Resolución N° 81/24 muestra resultados positivos en la reducción de la cantidad de esperas que superan los 15 minutos de tolerancia.
El Fuero Penal Colegiado del Poder Judicial de Mendoza ha experimentado una notable reducción en la cantidad de demoras en el inicio de las audiencias orales penales desde la entrada en vigencia de la Resolución N° 81/24 del Ministro Coordinador del Fuero Penal Colegiado, Dr. José Valerio. La misma, entró en vigencia el pasado 7 de octubre. Este avance se refleja tanto en porcentajes relativos como en cifras absolutas, marcando un hito en la eficiencia del sistema judicial de la provincia.
Entre otros puntos, la mencionada resolución dispone que los jueces deberán constituirse en la Sala de Audiencias para iniciar la audiencia en horario, registrar la comparecencia de las partes y declarar abierta la misma. En el caso que alguna de las partes no se encontrase presente, deberá dejarse constancia por video-registración de los ausentes pudiendo tener una tolerancia máxima de 15 minutos desde la hora fijada para su inicio. En caso de incomparecencia, se deberá explicitar el responsable del fracaso y los motivos de la no realización.
Un cambio significativo en los tiempos judiciales
El análisis de los datos recabados desde la implementación de la resolución muestra una disminución sostenida en las demoras para el inicio de las audiencias. Los informes indican que, en comparación con períodos anteriores, las demoras se han reducido significativamente en todos los segmentos temporales evaluados.
Según los datos obtenidos, la cantidad de demoras superiores a los 15 minutos respecto de la hora fijada para cada audiencia ha mostrado reducciones en todos los períodos temporales tomados como muestra. La caída va desde un 64,86 % hasta un 93,47 % en términos relativos. En guarismos absolutos, esto se traduce entre un 25,84 % y un 44,65 %. La reducción de la cantidad de esperas ha provocado mejoras sustanciales en la eficiencia y celeridad en el desarrollo de los procesos penales.
Para una mejor comprensión de estos avances, pueden observarse los gráficos comparativos que acompañan este artículo. Estos ilustran de manera clara y detallada la disminución de la cantidad de demoras en el inicio de las audiencias penales, destacando los cambios antes y después de la implementación de la Resolución N° 81/24.
Un punto de inflexión
Más allá de la medida aludida anteriormente, la Resolución N° 81/24 estableció una serie de disposiciones destinadas a optimizar la realización de las audiencias penales.
Entre las principales disposiciones, se destacan:
Realización con todos los intervinientes en el interior de las Salas de Audiencias.
Aplicación en Juzgados y Tribunales de la Provincia con salas que cuenten con la tecnología necesaria para una plena operatividad.
El Juez debe decidir sobre la excepcionalidad en caso que las personas que deban declarar se encuentren a grandes distancias o las partes que por motivos justificados no puedan asistir y en el caso de las personas detenidas.
Prevé algunos casos que justifican la realización de la audiencia de manera virtual. Estos casos son: la existencia de circunstancias de salud debidamente justificada, cuando los jueces deban subrogar entre circunscripciones o cuando dentro de la misma circunscripción las distancias existentes así lo justifiquen debiendo comunicarse conforme lo establecido por la resolución.
La O.G.A.P. deberá asegurar que el operador de la Sala de Audiencia comience la videograbación a la hora de inicio fijada.
Los Jueces deben dirigir las audiencias siguiendo los principios procesales de la oralidad por lo que no se permitirá la lectura de memoriales, de concentración de actos, de simplicidad, de economía procesal, desformalización y de celeridad evitando las suspensiones o dilaciones.
Las audiencias deberán finalizar en el término previsto para su realización a fin de evitar la afectación a las siguientes.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, los defensores particulares y otros eventuales sujetos procesales deben concurrir con sus casos preparados.
Las entrevistas con los representados deben realizarse antes del inicio de la hora en la que está fijada la audiencia, incluidas las tratativas y los acuerdos entre las partes.
Cabe señalar que la Resolución N° 84/24 eximió a la Defensa Pública y a los Defensores Particulares de la Primera Circunscripción Judicial de lo dispuesto en el punto I de la Resolución N° 81/24: Realización de las audiencias con todos los intervinientes en el interior de las Salas de Audiencias. La medida estará vigente hasta que se produzcan las adecuaciones edilicias, mobiliarias y de conectividad para el normal desarrollo de las tareas del personal del Ministerio Público de la Defensa.
Repercusiones positivas
La disminución de las demoras no solo ha beneficiado a los operadores del sistema judicial, sino también a los justiciables y a la sociedad en general. Con audiencias que inician de manera puntual, se ha logrado:
Mayor celeridad en el inicio de las audiencias, lo que permite avanzar con mayor agilidad en los procesos, evitando dilaciones innecesarias.
Mejor aprovechamiento de los recursos: La optimización del tiempo judicial ha permitido una mejor asignación de los recursos disponibles, aumentando la capacidad operativa del sistema.
Reducción de los tiempos de espera e incertidumbre: Para los imputados y las víctimas, la certeza en el inicio de las audiencias ha reducido los niveles de ansiedad y estrés, mejorando su experiencia dentro del proceso judicial.
Perspectivas futuras
Más allá del impacto positivo de la Resolución N° 81/24 se continúa trabajando para seguir mejorando la eficiencia del sistema judicial en Mendoza. Por ello, se siguen evaluando y ajustando los procedimientos internos para asegurar la sostenibilidad de estos avances. La continuidad de esta tendencia positiva dependerá de todos los actores involucrados en el sistema judicial.
Es importante destacar que estos resultados se lograron gracias al enorme esfuerzo e incesante trabajo de jueces, administradores, funcionarios y empleados de todo el Fuero Penal Colegiado. Merced a su dedicación, se ha podido dar un paso crucial hacia la modernización y la eficiencia. Ello, marca un cambio positivo que, sin duda, se reflejará en una justicia más rápida y efectiva para todos los ciudadanos.
Los interesados en la lectura de la Resolución N° 81/24 podrán acceder a la misma a través del siguiente link. Asimismo, se podrá acceder a la Resolución N° 84/24 en el presente enlace.
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo de la Magistratura de la Nación recibió personalmente la máxima distinción que otorga una universidad.
La implementación de la Resolución N° 81/24 muestra resultados positivos en la reducción de la cantidad de esperas que superan los 15 minutos de tolerancia.