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NEWSLETTER DE LA DIRECCIÓN DE LA MUJER, GÉNEROS Y DIVERSIDAD – DRA. CARMEN MARÍA ARGIBAY

Edición N° 8 · Marzo · 2025

La revalorización de las tareas de cuidado familiar en un divorcio con perspectiva de género

Medida Precautoria - Compensación Económica p/Recurso Extraordinario Provincial - Fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza

P.A.E. EN J° T.P.V. C/ P.A.E. P/ MEDIDA PRECAUTORIA – COMPENSACION ECONOMICA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Nuestro superior tribunal provincial ratificó el fallo de primera instancia que ordenó compensar económicamente a quien había asumido, durante la convivencia y el posterior matrimonio, las tareas de cuidado del hogar y la familia. La decisión puso de resalto la necesaria aplicación de la perspectiva de género para la revalorización del “trabajo invisible” realizado por la mujer, y su aporte con ello al patrimonio y crecimiento del grupo familiar en su integridad.

Resumiendo el contexto que dio inicio al reclamo, la Sra. T.P.V. dedicó los casi 20 años de convivencia y matrimonio a las tareas del hogar y el cuidado de los hijos, mientras que su ahora ex marido, P.A.E., se ocupó de su propio crecimiento profesional y patrimonial, resultando para él evidente ventaja.

El hecho es que las tareas del hogar son tradicionalmente desvalorizadas y  carecen de reconocimiento económico, lo que, en el caso, minó la posibilidad de la mujer para desarrollarse profesionalmente y procurarse un patrimonio propio. Por lo tanto, al momento de la separación, ella se encontró en una situación de evidente precariedad económica en franco contraste con el crecimiento patrimonial y profesional de su ex cónyuge. Este desequilibrio es el que compensó la decisión judicial comentada, reparando la desigualdad financiera en la que quedó la mujer al momento de poner fin a una larga relación de convivencia y matrimonio.

El fallo concluye con un claro llamado a repensar la perspectiva patriarcal que implica una mirada estereotipada del rol de la mujer en la familia, en la que –por ejemplo- está mal visto que la mujer se divierta, se reúna con amigos o tenga vida social en lugar de ocupar la totalidad de su tiempo a las tareas de cuidado de la casa y la familia.

Las tareas de cuidado: superando estereotipos

Siguiendo la línea del fallo comentado, los estereotipos de género sobre la distribución de las tareas de cuidado constituyen en el ámbito doméstico, la principal forma de discriminación basada en el género. Dichas tareas incluyen también un cúmulo de labores de gestión, por ejemplo cuando se incorpora a una niñera o a quien colabora con la limpieza del hogar, se atiende a proveedores de bienes y servicios a domicilio etc.

La vigencia de estas pautas reiteradas por generaciones, configuran un perjuicio no sólo para la mujer, sino también para los hombres,  por cuanto indirectamente implica reconocer que no están capacitados para llevar a cabo idénticas tareas de cuidado con el mismo afecto y calidad, en beneficio de los hijos, el otro cónyuge y los demás integrantes de la familia, destinatarios finales de aquéllos cuidados.

Es así que para combatir esta discriminación, es necesario un compromiso de cambio cultural y social profundo, con acciones como:

      • Promover la igualdad de género, formándonos constantemente para internalizar la importancia de la igualdad en género, rompiendo con estereotipos y roles tradicionales.
      • Redistribuir las tareas de cuidado, fomentando la participación de hombres y mujeres en idénticas tareas domésticas y de cuidado de los hijos.
      • Valorar el trabajo de cuidado y el aporte social y económico que significa tener a cargo las tareas domésticas y de cuidado, independientemente de quien lo realice.
      • Implementar políticas públicas que apoyen la conciliación de la vida laboral y familiar, como permisos de maternidad y paternidad igualitarios, servicios de cuidado infantil asequibles y de calidad, entre otros.

La eliminación de la discriminación de género mediante la reasignación de tareas de cuidado es un desafío que requiere un enfoque integral y el compromiso de la sociedad en su conjunto para crear una convivencia armónica y justa.

Sandra Arrula: Abogada – Diplomada en Mediación y Especialista en Violencia de Género y Políticas Públicas.

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