Acuerdan cambios para agilizar sistema de turnos y audiencias

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A través de dos acordada la Suprema Corte dispuso la atención de lunes a viernes sin importar la terminación del DNI y que los profesionales no pierdan el turno solicitado si se declara la inhabilidad, entre otras modificaciones.

Luego de la reunión que mantuvo el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dalmiro Garay, con representantes de la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de la provincia (FCAP), se publicaron dos acordadas que corrigen inconvenientes que se presentaban en las nuevas modalidades de trabajo impuestas por la pandemia para el otorgamiento de turnos, los plazos procesales y la concreción de las audiencias.

Entre los principales avances se destaca que así se haya decretado una inhabilidad, el turno solicitado por el profesional no se perderá y podrá ser utilizado una vez reanudadas las actividades, sin necesidad de pedir un turno nuevo. De esta forma se dispuso que los turnos mantengan su vigencia por cinco días hábiles una vez que en sede se reanuden las actividades.

Además, las audiencias podrán ser presenciales, virtuales o mixtas siempre que sea respetando los protocolos dispuestos. Además se confirmó la prórroga de plazos procesales, hasta el 24 de noviembre.

Sobre este punto, en los considerandos de la acordada se señala: “teniendo en cuenta que a la fecha de la presente se encuentran exceptuados de cumplir presencialmente su trabajo un promedio del 40% de los empleados, funcionarios y magistrados, lo que imposibilita el trámite en tiempo de las peticiones judiciales, se considera necesario disponer la prórroga de la excepción hasta el día 24 de noviembre del año en curso (15 días hábiles), instando a los Magistrados y Funcionarios para que los proveídos se realicen en el menor tiempo posible, con el objeto de garantizar la regularización de los procesos”.

Tras el encuentro que mantuvo el presidente de la Corte con la FCAP también se analiza la posibilidad de que cuando se decida la suspensión de actividades por un caso positivo, el tribunal competente continúe trabajando en forma remota, bajo el otorgamiento de VPN (acceso a la red privada virtual).

En la acordada N° 29.812 se dejó establecido que para las medidas cautelares, que revisten carácter de urgencia, no es necesario solicitar un turno. Cuando se presente, el abogado deberá acreditar tal extremo con la notificación u otra actuación afin.

Finalmente, en cuanto a la atención, los profesionales podrán solicitar turno de lunes a viernes sin importar la terminación de su DNI.

Acordadas:

N° 29.803 

Nº 29.812

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