Premio nacional a las Salas de Audiencias del Fuero Penal Colegiado en el Polo Judicial
El Instituto Nacional de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales distinguió a las instalaciones en la categoría “Salas Con Jurados”.
El lunes 18 de marzo, el Máximo Tribunal de Justicia de la provincia escuchó a la defensa técnica de los acusados, Dra. María Gabriela Massad, y al representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Fernando Guzzo.
Fue en la causa N° P-769.54/19 en la que el Tribunal Penal Colegiado N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, luego del veredicto de culpabilidad del jurado, que declaró culpable a Pablo Emanuel Carrizo Arce y Carla Gimena Carrizo Arce por el crimen de Julián Domínguez, producido el 10 de noviembre de 2019 en el barrio La Gloria de Godoy Cruz y en consecuencia fueron declarados a la pena de prisión perpetua. El joven fue asesinado por error tras ser confundido con Matías Olivera, quien había sido amenazado de muerte por la acusada. Luego de las amenazas, Pablo Emanuel Carrizo Arce contrató a los sujetos que efectuaron los disparos.
Durante la audiencia del lunes, Massad comenzó reconociendo que la anterior defensa técnica no articuló el recurso de casación en tiempo pero sostuvo que el recurso in pauperis debía aceptarse sin exigencias técnicas.
Al exponer los agravios, la defensora consideró que se violó el derecho de defensa de los acusados ya que se realizó el juicio por jurado con dos causas (N° P-769.545/19 y N° P-5.642/20) de manera conjunta, y que eran de dos hechos similares. También sostuvo que las instrucciones fueron insuficientes para aclarar las cuestiones de hecho que se ventilaron durante el debate. Por último, estimó que se debió omitir realizar acuerdos probatorios con prueba irregular y arbitraria. Solicitando se casara la sentencia y se remitiera a fin de realizar dos juicios por jurados, uno por cada hecho.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal adhirió al dictamen del Procurador y consideró que corresponde rechazar formalmente el recurso por haberse presentado en forma extemporánea. Agregando que la defensa no acreditó los agravios concretos, sólo refirió en general a insuficiencia de las instrucciones, pero no dijo cuál era la insuficiencia en concreto que pudiera haber cambiado la decisión del jurado. Con relación a las estipulaciones probatorias, además de cuestionamiento tardío tampoco concretó el agravio y como podría haber influido en el veredicto.
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