¿En qué consiste el beneficio de litigar sin gastos?

¿Quién puede solicitar el beneficio de litigar sin gatos?

Puede ser solicitado por cualquiera de las partes en un proceso judicial, actor o demandado.

¿Para qué se solicita?

Permite que cualquier ciudadano, aun cuando no cuente con los fondos suficientes para pagar los gastos de inicio de un proceso (Tasa, Caja Forense y Colegio de Abogados) pueda acceder al servicio de Justicia. Para obtenerlo quien lo solicita debe acreditar la carencia de recursos económicos para poder afrontar los gastos del proceso.

¿En qué casos no es necesario pedirlo?

El litigante contrario al que obtuvo el beneficio de litigar sin gastos también puede tramitar el proceso sin necesidad de abonar los gastos iniciales del litigio. En estos casos, el litigante contrario de quien obtuvo el beneficio sólo deberá abonar el adelanto de gastos para los peritos por él ofrecidos.

El Estado Nacional, Provincial y Municipal como también las entidades autárquicas estatales (hospitales estatales, Dirección General de Escuelas, etcétera) cuentan con el beneficio de litigar sin gastos otorgado por la ley sin necesidad de trámite alguno. Por ello, en estos casos no será necesario que la contraria solicite el beneficio.

¿Cómo es el trámite?

El trámite es sencillo y requiere de:

a) Se debe presentar el formulario de ingreso de causas implementación CPCCyT – Ley 9.001 Acordadas N° 15.218 y N° 28.944 que tiene carácter de declaración Jurada. Mediante este formulario se indicarán los datos personales del solicitante como también datos relacionados a los inmuebles si es que los posee, automotores, salarios, condición fiscal, etcétera.

b) Es necesario también acompañar: toda la prueba necesaria para acreditar la situación económica del solicitante, en forma digitalizada. Esta prueba también será detallada en el formulario de ingreso. Entre otras se debe acompañar: Informes del Registro de la Propiedad y Registro del Automotor (para demostrar cuántos y qué tipo de bienes tiene quien solicita el beneficio), Situación fiscal y previsional del solicitante, Certificación de empleo y constancia de remuneraciones si quien pide el beneficio trabaja en relación de dependencia, Certificación negativa de Anses, Constancia de inscripción de Afip, etcétera.

Recibida toda la prueba y el dictamen del Ministerio Fiscal el juez resolverá otorgando el beneficio (en caso de que quede demostrado que la persona no cuenta con fondos suficientes para hacer frente a los gastos iniciales de acceso a la justicia) o negándolo (si queda demostrado que quien lo solicitó si cuenta con fondos suficientes para abonar los gastos iniciales).

¿Qué efectos produce la obtención del beneficio?

Quien obtiene el beneficio puede iniciar cualquier reclamo judicial sin necesidad de abonar los gastos iniciales de justicia (Tasa, Caja Forense y Derecho Fijo). Además, podrá en caso de ser necesario, publicar edictos sin previo pago. También podrá otorgar poderes a los abogados para ser representado en el proceso ante el Secretario del Tribunal sin que ello genere ningún costo. Asimismo, le da derecho a ser defendido por un Defensor Oficial.

¿Cuánto tiempo dura este beneficio?

Desde que se pide el Beneficio y hasta tanto éste sea concedido se puede gozar de sus efectos en forma provisoria. Una vez concedido los beneficios se mantienen durante toda la tramitación del proceso (en todas las instancias) y hasta que se obtenga resolución firme donde se decida quien es el obligado a pagar las costas.

Si quien obtuvo inicialmente el beneficio pierde el proceso y es condenado por las costas, deberá pagar, además de los honorarios de los profesionales intervinientes, todos los gastos de justicia que deberían haberse pagado para iniciar el proceso y que no fueron abonados por contar con el beneficio de justicia gratuita.

¿Una vez obtenido el beneficio, puede ser revocado?

La resolución que concede el beneficio se notifica a ATM, Caja Forense y al Colegio de Abogados que son los organismos encargados de recaudar los impuestos de justicia. Cualquiera de estos organismos puede solicitar la revocación del beneficio si prueban que quien lo obtuvo mejoró su fortuna y por ende no continúan dadas las condiciones por las cuales se otorgó.

Luz Coussirat
Jueza. Integrante del Poder Judicial Mendoza.