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El derecho de les niñes a ser escuchades en conflictos familiares por cuidado personal. Un análisis de los Juzgados de Familia de Mendoza en el año 2023

La participación de les niñes en el ámbito judicial, en el marco de su derecho a ser oíde en todo proceso que les afecte es un tema de relevancia tanto para el Derecho de Familias como para el Derecho de Infancias. Les niñes pueden vincularse con la Justicia por variadas razones y a través de diferentes procesos. Me interesó explorar específicamente qué sucede en aquellos casos adonde, frente a la ruptura de la pareja, aparece un conflicto familiar respecto a la comunicación y el cuidado personal de les hijes. Qué motiva a les padres a concurrir a la Justicia y hacer partícipes a sus hijes, en esa instancia. Por otra parte, existe desde la ciencia jurídica un vasto desarrollo teórico sobre estos temas. Sin embargo, no es sencillo hallar trabajos de campo en relación a cómo se materializa en la práctica el derecho a ser oíde de le niñe en el Poder Judicial. Por eso, me interesó trabajar este aspecto a partir un análisis cualitativo sobre entrevistas realizadas a jueces y asesoras que tienen la función de hacer efectivo el derecho a ser oído, consagrado en la Convención de Derechos del Niño.

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El consumidor electrónico

Los objetivos planteados para el presente trabajo consisten en efectuar una propuesta que genere uniformidad interpretativa respecto al consumidor electrónico , respondiendo a los interrogantes que se plantean a su respecto, tales como: Es aplicable a su respecto las normas y principios propios del régimen consumeril?; y en su caso ¿es necesario el dictado de una ley específica que lo regule?; • ¿El consumidor que adquiere bienes y/o servicios a través de los medios digitales o electrónicos integra la categoría de “consumidor hipervulnerable”?; y en caso afirmativo, ¿debe acentuarse el principio protectorio?; • ¿Es necesario generar mayor confianza en los consumidores que realizan transacciones comerciales electrónicas?; y en tal caso ¿qué mecanismos o herramientas pueden utilizarse?; • En lo atinente al régimen de reparación, ¿las plataformas electrónicas re visten el carácter de proveedores? ; y de ser así, ¿es aplicable a su respecto el art 40 de la Ley de Defensa del Consumidor?