Según lo dispuesto en el Art. 6° de la Acordada 31005, estos listados definitivos de aspirantes están conformados con aquellos concursantes que aprobaron las dos evaluaciones de conocimientos, en orden decreciente de acuerdo con el puntaje final obtenido, y han sido calificados en la etapa psicofísica como “Apto”.
Los listados se completarán de manera evolutiva hasta cubrir el cupo correspondiente a cada circunscripción. (Art. 6°, tercer párrafo – Acordada 31005)