Condenaron al Estado por el suicidio de un policía

Estaba bajo tratamiento psiquiátrico y a pesar de las recomendaciones en contrario, le dieron el arma. Se quitó la vida y ahora el Estado debe indemnizar a la familia.

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(FUENTE MDZOL) El policía Gustavo Pedemonte pasaba por una fuerte depresión luego de que su novia se quitara la vida. Sin embargo, erróneamente le dieron el alta y le reintegraron el arma. Un día después Pedemonte se quitó la vida con esa arma. Ahora la Justicia ordenó indemnizar a la familia por la negligencia que hubo por parte de las autoridades policiales al haber obligado al hombre a retomar sus actividades.

Incluso en el fallo se detallan otras negligencias, como un increíble error de fecha en uno de los expedientes que implicó la aceleración de la reincorporación de Pedemonte a la policía. El joven había entrado a la policía en 2003 y trabajaba en investigaciones. En 2010 su novia se suicidó con el arma reglamentaria y desde entonces entró en una profunda crisis emocional que lo obligó a estar de licencia. Un año más tarde comenzaron las irregularidades en el tratamiento que tuvieron un desenlace fatal.

Una psiquiatra de Sanidad Policial había recomendado que pasaran los días restantes para terminar la licencia antes de evaluar el alta. Sin embargo eso no ocurrió y allí apareció un error insólito: la fecha de ese pedido debía ser de octubre, y se colocó en septiembre. Por eso el 4 le dan el alta. El 5 le entregan el arma y el 6 de octubre del 2011 se quita la vida en su casa. “Con respecto al estado psíquico-psicológico y anímico por el que atravesaba el hoy fallecido, son contundentes los certificados emitidos por los profesionales tratantes que refieren a trastorno depresivo ansioso y trastorno por estrés postraumático”, indica la conjueza civil María Paula Calafell, quien dictó sentencia.

Por eso se condenó a la provincia por no cuidar al policía y haberle entregado el arma con la que se quitó la vida. En ese sentido, se ordenó una indemnización de $ 320.000 a sus padres. “Es que debe tenerse presente que quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o ejecución irregular”, dice el fallo.

 

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