Conforme a los artículos 153 a 155 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, Ley 6.561 (to) y al Título III del Reglamento para el Consejo de la Magistratura. Todos los requisitos deben estar cumplidos dentro del plazo de inscripción, pudiendo acompañar documentación omitida hasta el tercer día posterior al cierre de inscripción, sin necesidad de intimación previa.