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Preguntas Frecuentes · Concursos

Consejo de la Magistratura

Normativa vigente
Se deben cumplir los requisitos contemplados en el Reglamento del Consejo de la Magistratura (art. 21, 22, 23 y 24).
Asimismo se debe cumplir los artículos pertinentes de la Constitución Provincial que a continuación se detallan:
  • Art. 143: La Suprema Corte de Justicia se compondrá de 7 miembros por los menos y habrá un procurador para ella, pudiendo dividirse en salas para 65 conocer en los recursos determinados por esta Constitución y la ley. La composición de los restantes tribunales indicados en el artículo anterior, será fijada también por la ley. Las antigüedades profesionales requeridas por los arts. 152 a 155 de esta Constitución, para ser magistrados o funcionarios del Poder Judicial, salvo el caso de los nativos de la Provincia, deben referirse al ejercicio de la abogacía o a servicios prestados en la magistratura local.
  • Art. 152: Para ser miembro de la Suprema Corte y procurador de ella se requiere: 1 – Haber nacido en territorio argentino o ser hijos de padres nativos, habiendo optado por la ciudadanía de sus padres, si hubiere nacido en territorio extranjero. 2 – Haber cumplido 30 años de edad y no tener más de 70. 3 – Ser abogado con título de universidad nacional y con 10 años de ejercicio de la profesión u 8 de magistratura.
  • Art, 153: Para ser miembro de las Cámaras de apelaciones, de los tribunales colegiados de única instancia y fiscal de ellos, se requiere:
    1 – Ciudadanía en ejercicio.
    2 – Haber cumplido 28 años y no tener más de 65.
    3 – Ser abogado con título universitario de facultad nacional, con 8 años de ejercicio en la profesión o 5 en la magistratura.
  • Art. 154: Para ser juez letrado en primera instancia, se requiere:
    1 – Ciudadanía en ejercicio.
    2 – Tener más de 25 años y menos de 60.
    3 – Ser abogado con título universitario de facultad nacional, habiendo ejercido la profesión durante 5 años o algún cargo en la magistratura durante 2 años, para el que se requiere la calidad de abogado.
  • Art. 155: Para se fiscal de primera instancia, asesor de menores, defensor de pobres y ausentes y juez de paz letrado se requiere: ciudadanía en ejercicio, título de abogado de facultad nacional y un año de ejercicio en la profesión o empleo en la magistratura, para el que se requiere la calidad de abogado.

Todos los requisitos deben estar cumplidos dentro del plazo de inscripción, pudiendo acompañar documentación omitida hasta el tercer día posterior al cierre de inscripción, sin necesidad de intimación previa.

a. Solicitud de inscripción conforme al modelo de nuestra página web.

b. Documento nacional de identidad escaneado de ambos lados. (art. 22 inc. c del R.C.M.)

c. Fotocopia escaneada (archivo pdf) de las últimas dos (2) constancias electorales o justificativo de la no emisión del voto. (art. 22 inc. d del R.C.M.)

d. Fotocopia (archivo pdf) del Título habilitante (abogado) debidamente certificado (art. 22 inc. f del R.C.M.). 

e. Certificado/s de Oficina de Profesionales de la S.C.J.M. y/o Recursos Humanos escaneado, según corresponda. (art. 22 inc. j del R.C.M.) Respecto a los cargos desempeñados en el Poder Judicial se deberá mencionar si requieren o no título de abogado.

Toda la documentación debe ser enviada en archivos separados con formato pdf al correo oficial.

a. Solicitud de inscripción conforme al modelo de nuestra página web. 

b. Constituir domicilio especial en la Provincia de Mendoza.

c. Documento nacional de identidad escaneado de ambos lados.

d. Copias escaneadas de las últimas dos (2) constancias electorales o justificativo en caso de no emisión del voto.

e. Curriculum Vitae (con foto actualizada).

f. Planilla o grilla de antecedentes científicos, laborales y académicos (con foto actualizada y acompañando las copias de certificaciones mencionadas en la misma). 

g. Certificado escaneado del Colegio de Abogados (ejercicio profesional-sanciones-altas-bajas). En caso de tener o haber tenido matrícula federal se solicitará a la Cámara Federal de Apelaciones, Secretaría de Superintendencia. Sólo para postulantes que ejerzan o hubiesen ejercido libremente la profesión.

h. Certificado escaneado de Oficina de Profesionales dependiente de la S.C.J.M.

i. Certificado de Recursos Humanos del Poder Judicial (Suprema Corte de Justicia y/o Ministerio Público Fiscal y/o Ministerio Público de la Defensa) escaneado (Ingreso, cargos y/o funciones indicando si requieren o no Título de Abogado – licencias últimos cinco (5) años -pérdida de jurisdicción-autorizaciones-menciones-recomendaciones-sanciones-anotaciones en el legajo con fecha y motivo). Solo para aspirantes que se desempeñen o hubiesen desempeñado en el Poder Judicial. Judicial (Suprema Corte de Justicia y/o Ministerio Público Fiscal y/o Ministerio Público de la Defensa).

j. Certificado escaneado de Oficina de Estadísticas (últimos dos -2- años).

k. Certificado escaneado de Jury de Enjuiciamiento o Juicio Político, en caso de tener cargo de Magistrado conforme al procedimiento previsto en el art. 150 de la Constitución Provincial.

l. Certificado del Registro Civil y Capacidad de las Personas (interdicción e inhabilitación) digital o escaneado.

m. Certificado del Registro Nacional de Reincidencia (Antecedentes Penales) digital o escaneado.

Toda la documentación debe ser enviada en archivos separados con formato pdf al correo oficial.

Todas las certificaciones y acreditaciones presentadas por el Concursante no podrán exceder de dos (2) meses de antigüedad contado desde su emisión a la fecha de apertura de inscripción del Concurso en el cual presentó la documentación.

Las mismas tendrán una validez de seis (6) meses contados a partir de la fecha de cierre del plazo de inscripción del Concurso en el cual se presentaron.

Para el caso de poseer carpeta de antecedentes ante el Consejo donde acredite todos los requisitos exigidos por el Artículo 22 o 23, según corresponda, solamente deberá presentar la solicitud de inscripción pertinente. No obstante, el Concursante tiene la obligación de denunciar al Consejo si la condición certificada o acreditada ha cambiado por lo cual, en tal caso, si deberá presentar nuevamente el certificado correspondiente.

La presentación de la totalidad de la documentación no implica tener por cumplidos los requisitos indicados en los arts. 21, 22 y 23 del Reglamento para el Consejo de la Magistratura. Los mismos se verificarán al momento de realizarse la admisión formal del concurso al cual se ha inscripto, no antes.

Los candidatos Aspirantes podrán presentarse a un solo examen por año, excepto convocatorias extraordinarias o especiales para idéntico cargo, fuero e instancia al concursado.