La mediación civil requiere de la participación activa y directa de las partes que les permita encontrar las soluciones adecuadas, de acuerdo a sus necesidades, intereses y posibilidad de cumplimiento para arribar a un acuerdo. Este proceso es guiado y por la figura de un mediador, quien facilitará el diálogo entre los participantes.
La mediación civil se trabaja en algunas causas en una instancia judicial en cualquier etapa del proceso civil. Puede realizarse a pedido de las partes, por una o ambas, o por decisión del juez.
No. Los interesados deben presentar expreso consentimiento ante el juzgado de origen ya que el proceso es voluntario.
• Juzgados Civiles
• Juzgados de Paz
• Suprema Corte de Justicia de Mendoza
• Conflictos en sucesiones
• División de condominio
• Incumplimiento de contratos
• Daños y perjuicios que no sean accidentes
Una vez recibida la causa el organismo analiza si es posible la mediación. Si la causa es mediable se notifica a las partes y sus profesionales la fecha de audiencia fijada. Si la causa no es mediable, se remite el expediente al juzgado, expresando los motivos de la no mediabilidad.
• Actor
• Demandado
• Mediador
• Abogados de cada una de las partes
Al tratarse de una instancia posible dentro de un juicio civil, es obligatoria la participación del patrocinio legal de cada una de las partes intervinientes.
La mediación puede concluir con acuerdo total o parcial, puede no haber acuerdo y definir en proceso que el caso no es mediable. Puede ocurrir también que alguna de las partes no asista a las audiencias (incomparecencia) o que decida no hacerla (desistimiento) de una o ambas partes. Concluido el proceso de mediación el expediente es devuelto al juzgado de origen.