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CUERPO DE MEDIADORES

Mediación Familiar

Qué debo saber sobre Mediación Familiar

¿Qué es la mediación familiar?

Es el abordaje que se realiza en forma previa a la iniciación de un juicio. En ella se intenta una vía pacífica de resolución de conflictos de familia. (Código Procesal de Familia y Violencia Familiar - Ley 9120)

¿Qué es la mediación prejudicial?

Sólo en el área de familia se realiza una mediación prejudicial, es decir, una etapa previa a la instancia judicial. La mediación prejudicial en el ámbito de familia es un paso previo obligatorio antes de la iniciación de una causa judicial. Sin embargo, su aceptación, participación y posibilidad de acuerdo, son voluntarios para los participantes.

¿En qué situaciones puedo realizar mediación familiar?

• Cuidado personal de los hijos (antiguo régimen de tenencia).
• Responsabilidad parental (cuidado personal de los hijos)
• Alimentos (aporte económico)
• Régimen de comunicación (conocido como visitas).
• Parentesco (comprende régimen de comunicación y/o alimentos de adultos mayores, cónyuges, nietos, entre otros).
• Uniones convivenciales, durante la convivencia o finalizada la misma.
• Guarda y tutela.
• Resarcitorias de las relaciones de filiación.
• Otras acciones personales y patrimoniales derivados de las relaciones de familia, por ejemplo: división de bienes del matrimonio.

¿Con quién puedo realizar mediación?

Tanto particulares como abogados pueden solicitarla. La mediación puede ser entre progenitores o entre parientes con relación directa con el solicitante (abuelos, tíos).

¿Cuál es la función del mediador de familia?

El mediador actúa como conductor del proceso. Su función es colaborar con los participantes para generar opciones que puedan contemplar sus intereses, que principalmente protejan los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas vulnerables.

¿Qué sucede cuando se llega a un acuerdo?

Si los participantes arriban a un acuerdo, éste se homologa judicialmente, es decir, que tiene el efecto de una sentencia judicial. Una vez homologado, su cumplimiento es obligatorio. En caso de incumplimiento puede exigirse judicialmente.

¿Qué sucede si no se llego a un acuerdo, alguna de las partes no concurre o no desea mediar?

En estos casos el organismo otorga un Certificado de Cumplimiento de la etapa, que habilita al ciudadano a continuar su reclamo en una instancia judicial.

¿La mediación familiar tiene algún costo?

La etapa de mediación familiar es gratuita, tanto para solicitar el turno como para participar de ella, resultando voluntario el patrocinio o acompañante de un profesional.

¿Es necesaria la presencia de un abogado?

No es obligatorio concurrir con un abogado, aunque puede hacerlo. Sólo es necesaria la participación del profesional cuando la mediación fracasa y se inicien las acciones judiciales.

Cómo solicito turno para Mediación Familiar

El turno puede solicitarse marcando el número de tres dígitos 160 desde un teléfono, por whatsappp al +5492615991711 o completando el formulario que se encuentra a continuación.

AVISO IMPORTANTE
Todos los pedidos para mediación deben realizarse a través del formulario único que se encuentra a continuación.

Cómo obtengo mi turno para Mediación Familiar

Una vez ingresado el formulario , el Cuerpo de Mediadores evalúa si la situación planteada es susceptible de mediación. En caso de serlo, se asignará mediador/a al caso, quien se pondrá en contacto con el/la solicitante, para fijar la modalidad de trabajo y pedir la documentación necesaria en cada caso. De no poder establecer contacto con el solicitante o verificarse la falta de datos, se procederá al cierre del formulario. Si alguna de las partes no aceptara la etapa previa, no pudieran arribar a un acuerdo o el/la mediador/a interviniente evaluara que no se dan las condiciones para llevar la mediación adelante, se labrará un acta de cumplimiento de la etapa previa para habilitar la vía judicial de reclamo.

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