Cómo solicito turno para Mediación Familiar
El turno puede solicitarse marcando el número de tres dígitos 160 desde un teléfono, por whatsappp al +5492615991711 o completando el formulario que se encuentra a continuación.
Sólo en el área de familia se realiza una mediación prejudicial, es decir, una etapa previa a la instancia judicial. La mediación prejudicial en el ámbito de familia es un paso previo obligatorio antes de la iniciación de una causa judicial. Sin embargo, su aceptación, participación y posibilidad de acuerdo, son voluntarios para los participantes.
• Cuidado personal de los hijos (antiguo régimen de tenencia).
• Responsabilidad parental (cuidado personal de los hijos)
• Alimentos (aporte económico)
• Régimen de comunicación (conocido como visitas).
• Parentesco (comprende régimen de comunicación y/o alimentos de adultos mayores, cónyuges, nietos, entre otros).
• Uniones convivenciales, durante la convivencia o finalizada la misma.
• Guarda y tutela.
• Resarcitorias de las relaciones de filiación.
• Otras acciones personales y patrimoniales derivados de las relaciones de familia, por ejemplo: división de bienes del matrimonio.
Sólo en el área de familia se realiza una mediación prejudicial, es decir, una etapa previa a la instancia judicial. La mediación prejudicial en el ámbito de familia es un paso previo obligatorio antes de la iniciación de una causa judicial. Sin embargo, su aceptación, participación y posibilidad de acuerdo, son voluntarios para los participantes.
• Cuidado personal de los hijos (antiguo régimen de tenencia).
• Responsabilidad parental (cuidado personal de los hijos)
• Alimentos (aporte económico)
• Régimen de comunicación (conocido como visitas).
• Parentesco (comprende régimen de comunicación y/o alimentos de adultos mayores, cónyuges, nietos, entre otros).
• Uniones convivenciales, durante la convivencia o finalizada la misma.
• Guarda y tutela.
• Resarcitorias de las relaciones de filiación.
• Otras acciones personales y patrimoniales derivados de las relaciones de familia, por ejemplo: división de bienes del matrimonio.
Es el abordaje que se realiza en forma previa a la iniciación de un juicio. En ella se intenta una vía pacífica de resolución de conflictos de familia. (Código Procesal de Familia y Violencia Familiar - Ley 9120)
Sólo en el área de familia se realiza una mediación prejudicial, es decir, una etapa previa a la instancia judicial. La mediación prejudicial en el ámbito de familia es un paso previo obligatorio antes de la iniciación de una causa judicial. Sin embargo, su aceptación, participación y posibilidad de acuerdo, son voluntarios para los participantes.
• Cuidado personal de los hijos (antiguo régimen de tenencia).
• Responsabilidad parental (cuidado personal de los hijos)
• Alimentos (aporte económico)
• Régimen de comunicación (conocido como visitas).
• Parentesco (comprende régimen de comunicación y/o alimentos de adultos mayores, cónyuges, nietos, entre otros).
• Uniones convivenciales, durante la convivencia o finalizada la misma.
• Delegación de la responsabilidad parental.
• Otras acciones personales y patrimoniales derivados de las relaciones de familia, por ejemplo: división de bienes del matrimonio.
Tanto particulares como abogados pueden solicitarla. La mediación puede ser entre progenitores o entre parientes con relación directa con el solicitante (abuelos, tíos).
El mediador actúa como conductor del proceso. Su función es colaborar con los participantes para generar opciones que puedan contemplar sus intereses, que principalmente protejan los derechos de niños, niñas, adolescentes y personas vulnerables.
El mediador no es un juez: no decide. Es un profesional que guiará el diálogo para que las partes puedan generar sus propios acuerdos.
Si los participantes arriban a un acuerdo, éste se homologa judicialmente, es decir, que tiene el efecto de una sentencia judicial. Una vez homologado, su cumplimiento es obligatorio. En caso de incumplimiento puede exigirse judicialmente.
En estos casos el organismo otorga un Certificado de Cumplimiento de la etapa, que habilita al ciudadano a continuar su reclamo en una instancia judicial.
La etapa de mediación familiar es gratuita, tanto para solicitar el turno como para participar de ella, resultando voluntario el patrocinio o acompañante de un profesional.
No es obligatorio concurrir con un abogado, aunque puede hacerlo. Sólo es necesaria la participación del profesional cuando la mediación fracasa y se inicien las acciones judiciales.
A continuación, detallaremos las situaciones principales, ante las cuales no se debe cargar el formulario para solicitar turno ya que no aplica la mediación como respuesta al conflicto vigente, pero sí podría dar lugar a otra instancia judicial.
Tener en cuenta que en situaciones donde se ha padecido violencia por parte de la persona requerida se deberá evaluar la mediabilidad del caso. Es por ello que debe completar el formulario e indicar la circunstancia en el campo correspondiente, a fin de que esta dependencia lo evalúe y, si aplica, emita el certificado correspondiente para luego continuar el trámite con asistencia de abogado.
El turno puede solicitarse marcando el número de tres dígitos 160 desde un teléfono, por whatsappp al +5492615991711 o completando el formulario que se encuentra a continuación.
Todos los canales son válidos para comenzar el pedido de mediación, y en todos los casos (excepto las situaciones mencionadas anteriormente) se llenará un formulario único que arroja un número único dentro del Sistema de Tickets.
Una vez ingresado este formulario, el Cuerpo de Mediadores evalúa si la situación planteada es susceptible de mediación.
En caso de serlo, se asignará mediador/a al caso, quien se pondrá en contacto con el/la solicitante, para fijar la modalidad de trabajo y pedir la documentación necesaria en cada caso.
De no poder establecer contacto con el solicitante o verificarse la falta de datos, se procederá al cierre del formulario.
Si alguna de las partes no aceptara la etapa previa, no pudieran arribar a un acuerdo o el/la mediador/a interviniente evaluara que no se dan las condiciones para llevar la mediación adelante, se labrará un acta de cumplimiento de la etapa previa para habilitar la vía judicial de reclamo.
7:30 a 13:30 hs
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