CUERPO DE MEDIADORES

Mediación Penal

La historia del Cuerpo de Mediadores se remonta al 18 de agosto del año 1998 cuando, a través de la Acordada N° 15.347, se da formal inicio a sus actividades en mediaciones de familia, como resultado de la aplicación de la Ley N° 6354 (“Régimen Jurídico de Protección a la Minoridad”) art. 34 de Protección integral del niño y el adolescente. 

Como corolario de la excelencia en la labor desarrollada, el requerimiento de los solicitantes y de otras oficinas del servicio de administración de justicia provincial, de modo progresivo y sistemático fue ampliándose el servicio brindado desde el área de familia hacia otras temáticas (mediación en temas hipotecarios, civiles, penales y laborales) y diversos departamentos y distritos de nuestra provincia.

Hacia el año 2004 se lleva a cabo el plan piloto de Mediación Penal Juvenil (en concordancia con profesionales del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario – áreas Psicología y Trabajo Social) y en subsiguientes períodos se incursiona en situaciones referidas a temáticas penales de la adultez. 

El sustento en la enorme y rica experiencia de aquel plan piloto, así como la acumulada por la labor de los/as mediadores judiciales, dio impulso a la creación del área de Mediación Penal y con ello al cargo de coordinador/a y mediadores afectados a dicha actividad en febrero de 2008 mediante acordada N° 20.745. 

Actualmente trece mediadoras integran el área de Mediación Penal Restaurativa, con funciones a tiempo completo, cuatro de ellas, repartidas con mediaciones de familia. Se trata de un equipo interdisciplinario conformado por psicólogas, abogadas y trabajadoras sociales.

Si bien la Acordada N° 21612 bis regula la instancia de Mediación Penal como servicio del Cuerpo de Mediadores, aspectos vinculados a la implementación resultan divergentes en la actualidad en virtud de: propiciar prácticas restaurativas enriquecidas a partir de la experiencia y permanente revisión teórico-técnica. El servicio se adecua al contexto socio-cultural de cada Circunscripción, a la legislación vigente y las particularidades del contexto institucional del sistema de administración de justicia penal, consonante con el paradigma de justicia restaurativa

Los resultados obtenidos han significado un sostenido incremento en la demanda. Se reciben causas del Fuero Penal Colegiado, Fuero Penal Juvenil, Juzgados Contravencionales y del Ministerio Público Fiscal.

Qué debo saber sobre Mediación Penal

¿Cómo llegan las causas penales a Mediación?

La mediación penal es una posibilidad que existe en los procesos penales ya judicializados. Las causas son derivadas desde los juzgados.

¿De dónde provienen las causas?

• Ministerio Público Fiscal
• Juzgados Correccionales
• Juzgados Contravencionales
• Justicia Penal Juvenil

¿En qué tipo de causas es posible una mediación?

• Delitos económicos
• Estafas y defraudaciones
• Impedimentos de contacto
• Incumplimientos de los deberes de asistencia familiar
• Impedimentos de contacto
• Daños, lesiones
• Amenazas
• Hurtos, robos

¿Cómo se trabaja?

En Mediación Penal se trabaja con audiencias privadas, en un primer momento y luego, a través de la escucha activa y otras técnicas propias de la mediación, se intenta que las partes puedan lograr acuerdos. Se realizan audiencias presenciales y también virtuales.

¿Es obligatoria la mediación penal para las partes?

El proceso sigue siendo voluntario y las partes tienen que estar de acuerdo en participar del proceso.

Canal de comunicación

Se ha habilitado un número de WhatsApp en el que se toma un primer contacto con el denunciante –como una instancia de pre-mediación o admisión-. Este canal de comunicación queda establecido para el ciudadano/a por cualquier consulta durante el proceso.

Equipo transdisciplinario

El área de Mediación Penal está compuesto por abogadas, trabajadoras sociales y psicólogas.

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