Democracia y Derechos Humanos, el eje de la conferencia de Timothy Endicott
El exdecano de la Universidad de Oxford hizo referencia, entre otros temas, al derecho al voto de las personas privadas de libertad. “El ejercicio de la magistratura requiere de humildad a la hora de tratar temas vinculados con los derechos humanos”, remarcó.
En el salón de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia se desarrollo la conferencia del jurista y filósofo canadiense Timothy Endicott quien hizo foco en su locución a la Democracia y los Derechos Humanos. Quienes quieran escucharla o verla, pueden hacerlo ya que la misma se transmitió en vivo y en directo por SijumTV.
Endicott, especializado en derecho constitucional y exdecano de la Universidad de Oxford, mantuvo un coloquio con jueces, camaristas y relatores del fuero civil. A lo largo de su exposición hizo referencia, entre otros temas destacados, al derecho a voto de las personas privadas de libertad.
El encuentro estuvo encabezado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dalmiro Garay Cueli y los ministros del máximo tribunal de justicia de Mendoza Pedro Llorente, Omar Palermo y Julio Gómez. El encuentro contó con la presentación y las reseñas de Oscar Cuadros; director de la maestría de derecho administrativo de la Facultad de Derecho de la UNCuyo.
Endicott basó su conferencia a partir de un caso puntual ocurrido en el ámbito de la justicia del Reino Unido (Hirst vs. United Kindom). John Hirst, fue un preso ingles con una larga cadena de delitos en su historial y en 1979 asesinó a un ama de llaves mientras Hirst cumplía una sentencia de libertad condicional y fue sentenciado a 15 años de prisión con responsabilidad disminuida. Uno de los casos más controversiales promovidos por Hirst fue contra el Tribunal Superior alegando el derecho al voto de los prisioneros para las elecciones de 2001.
Tras varios pasos judiciales, la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) reconoció la pretensión de Hirst, decidiendo que la prohibición vulneraba el derecho a elecciones libres estipuladas en la Convención. Cabe recordar que el Reino Unido se incorporó a CEDH desde 1950, y por tanto su legislación interna debe ser compatible con la establecida en la convención.
Este caso fue histórico ya que tras muchos procesos judiciales se le restituye a Hirst el derecho a votar. Esto llevó a que existieran muchas tensiones entre integrantes de la justicia internacional y llevó a la reflexión -en estos foros- respecto al derecho al voto para las persona privada de libertad.
El doctor Encott también refirió al caso del ciudadano italiano Franco Scoppola y las diferencias con el caso Hirst. Finalmente, concluida su ponencia, el profesional respondió preguntas de los presentes y expresó al cierre que el ejercicio de la magistratura requiere de humildad a la hora de tratar temas vinculados con los derechos humanos.