Desde el 7 de octubre las audiencias del Fuero Penal Colegiado se realizarán con todos los intervinientes en el interior de las Salas de Audiencias

La medida se implementará en todos los juzgados y tribunales penales de la provincia que cuenten con la tecnología necesaria para una plena operatividad.
Edificio Fuero Penal Colegiado – Polo Judicial Penal

El Ministro Coordinador del Fuero Penal Colegiado, Dr. José Valerio, dispuso a través de la Resolución N° 81/24 que a partir del 7 de octubre de 2024 las audiencias con detenidos así como todos los debates (con y sin detenidos) se realizarán con todos los intervinientes en el interior de las Salas de Audiencias.

Esto se aplicará en todos los juzgados y tribunales de la provincia que cuenten con los elementos tecnológicos necesarios para una plena condición de operatividad.

La mencionada resolución establece algunas excepciones. Se trata de las personas que deban declarar y se encuentren a grandes distancias o a las partes que por motivos justificados no puedan asistir y en el caso de las personas detenidas. Sin embargo, el Juez será quien deberá decidir sobre la excepcionalidad en todas las circunstancias.

Asimismo, la resolución prevé algunos casos que justifican la realización de la audiencia de manera virtual. Estos casos son: la existencia de alguna circunstancia de salud debidamente justificada que impida estar presente, cuando los jueces deban subrogar entre circunscripciones o cuando dentro de la misma circunscripción las distancias existentes así lo justifiquen. Todas estas situaciones previamente deberán ser comunicadas por el Juez o la O.G.A.P. al Ministro Coordinador del Fuero Penal Colegiado así como la decisión tomada ante cada una de ellas.

Otro de los puntos a destacar es que la O.G.A.P. deberá asegurar que el operador de la Sala de Audiencia comience la videograbación a la hora de inicio fijada.

En consonancia con el párrafo anterior, los jueces deberán constituirse en la Sala para iniciar la audiencia en horario, registrar la comparecencia de las partes y declarar abierta la misma. En el caso que alguna de las partes no se encontrase presente, deberá dejarse constancia por video-registración de los ausentes pudiendo tener una tolerancia máxima de 15 minutos desde la hora fijada para su inicio.  En caso de incomparecencia, se deberá explicitar el responsable del fracaso y los motivos de la no realización.

Es relevante resaltar que la Resolución 81/24 les recuerda a los Jueces que deben dirigir las audiencias siguiendo los principios procesales de la oralidad por lo que no se permitirá la lectura de memoriales, de concentración de actos, de simplicidad, de economía procesal, desformalización y de celeridad evitando las suspensiones o dilaciones. Las audiencias deberán finalizar en el término previsto para su realización a fin de evitar la afectación a las siguientes.

Con el objetivo de evitar retrasos, suspensiones o fracasos se le recuerda a los representantes del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, a los defensores particulares así como a otros eventuales sujetos procesales que deberán concurrir con sus casos preparados. Además, deberán realizar las entrevistas con sus representados antes del inicio de la hora en la que está fijada la audiencia. Esto incluye las tratativas y acuerdos entre las partes.

Los interesados en la lectura de la Resolución N° 81/24 podrán acceder a la misma a través del siguiente link.