El Jury destituyó a la jueza de familia María Elizabeth Lizán
El organismo la encontró inmersa en la causal de inhabilidad psicofísica. Los fundamentos de la sentencia se leerán el día 16 de mayo.
“Luego de la deliberación el tribunal decisión: Destituir de su cargo de jueza titular del 12° Juzgado de Familia del Tribunal de Gestión Judicial Asociada Judicial de Familia de Las Heras María Elisabeth Lizán, por encontrarse inmersa en la causal de inhabilidad psicofísica de acuerdo a lo previsto en el artículo N° 39, Inciso 1 A, Artículo 12 Inciso F y Artículo 14 última parte de la Ley N° 4.970”.
El texto corresponde a la sentencia establecida por el Jury de enjuiciamiento por la causa que se seguí contra la magistrada del fueron de familia. Los fundamentos se van a leer el día 16 de mayo de 2024 a las 9 horas en el Polo Judicial.
Durante la mañana, al inicio de la audiencia, la defensa de la jueza Lizán integrada por los abogados Pablo Cazabán y Juan Pablo Chales presentó un escrito en la que ponen en conocimiento del Jury que la imputada no se encuentra en condiciones de afrontar el proceso en razón de inhabilidad psicofísica. Esto acompañado de los certificados correspondientes.
Por este mismo motivo los abogados defensores manifestaron en el mismo escrito que la jueza Lizán no se encuentra en condiciones para continuar ejerciendo su función como jueza de Familia, por lo que solicitan que se archive la causa en su contra por mal desempeño y desorden de conducta y se evalúe la conversión de la causal de Jury por Inhabilidad Psicofísica para ejercer sus funciones por razones de salud, siendo esta situación constatada por el Cuerpo Médico Forense.
El jury se encuentra integrado por 7 diputados/as: Jorge Alberto López, Daniel Gabriel Llaver, Oscar Mauricio Torres, José Ricardo Tribiño, Beatriz Martínez, Gustavo Cairo y German Gómez (estuvo ausente con aviso); por 7 senadores: Martín Kerchner, Alejandro Diumenjo, Natalia Eisenchlas, David Saez, Mauricio Sat, Helio Perviú y Ariel Pringles (ausente con aviso) y por los 7 ministros de las Suprema Corte de Justicia: Dalmiro Garay Cueli, Mario Adaro (ausente con aviso), Omar Palermo, Pedro Llorente, Teresa Day, José Valerio y Julio Gómez.
La resolución del órgano se dio por la unanimidad de los 18 integrantes presentes en la sala del Polo Judicial Penal donde se llevó adelante la audiencia. Finalizada la misma, los propios abogados defensores se dieron por notificados de la resolución y dejaron asentado que no recurrirán la misma por lo que se dio por finalizado el acto.
Toda la audiencia del Jury se transmitió en vivo y en directo a través de SijumTV. La misma puede verse haciendo click aqui
Que dice la ley
El Artículo N° 14 de la Ley de Jury establece que: La incapacidad física o mental para desempeñar el cargo establecida como causal de mal desempeño en el inciso f) del artículo 12, sólo podrá ser declarada por juicios de insania o inhabilitación, la que deberá surgir fehacientemente de certificados suscriptos por una Junta Médica compuesta por tres (3) médicos, que por unanimidad y coincidentemente aseveren la incapacidad mediante diagnóstico y pronóstico de Juez competente conforme a los artículos 141 y 152 Bis del Código Civil.