El MPF y el Ministerio de Seguridad buscan reformar el Código Penal para dar celeridad a los procesos
La propuesta se formalizó vía Proyecto de Ley en la Legislatura provincial y establece cambios en diferentes artículos de la norma original a fin de agilizar las etapas primigenias de las investigaciones.
Con el objetivo de lograr mayor dinamismo en los procesos penales que se llevan a cabo en la provincia de Mendoza, el Ministerio Público Fiscal (MPF) y el Ministerio de Seguridad y Justicia de Mendoza, elevaron este miércoles a la Legislatura Provincial un proyecto de ley que establece reformas a once artículos del Código Procesal Penal de Mendoza (Ley N° 6730/99). Buscan dinamizar la etapa de investigación penal preparatoria y focalizar el proceso en el juicio oral, evitando dilaciones y acelerando todo el proceso.
Esta última reforma que se plantea, fue presentada ante el residente de la Cámara de Diputados, Andrés Lombardi; y el presidente provisional del Senado, Martín Kerchner y busca perfeccionar la actividad procesal en la etapa de la investigación penal preparatoria, teniendo en claro que la etapa esencial del proceso es el juicio oral propiamente dicho. El procurador general, Alejandro Gullé; y la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, solicitaron su tratamiento y explicaron los lineamientos generales.
“La investigación preparatoria no puede convertirse en una instancia engorrosa y dilatada en el tiempo cuando es el juicio, con todas las garantías de oralidad, inmediación, publicidad y contradictorio, el ámbito propicio para dirimir las distintas posiciones de cada una de las partes en el juicio”, detalla el proyecto de manera textual entre sus argumentos. Al respecto, el procurador Alejandro Gullé agregó: “con esta iniciativa pretendemos que ningún planteo legal detenga el avance de las investigaciones; además de centrarnos en la etapa de juicio oral”.
Las autoridades legislativas recibieron el proyecto y se comprometieron a darle el curso administrativo necesario que se requiere para que sea tratado en ambas cámaras y consiga su aprobación, lo que podría ocurrir en las últimas sesiones de este mismo año.
Los cambios en el Código
Dentro del proceso penal, la etapa esencial es el juicio oral. Ello ocurre cuando se despliega el argumento de cada parte litigante a través de la contradicción. En esa instancia, la inmediación, la oralidad a pleno, la contradicción, constituyen las características esenciales de esta etapa en un juicio oral. Por ello, es prioritario evitar que la primera etapa (es decir, la preparatoria) se dilate. “Por eso, la idea es volver más dinámica esta primera etapa. Esto no significa que no se puedan impugnar. Se puede impugnar, pero no se puede suspender”, detalló Gullé y enfatizó que “el proyecto de Ley planteado aspira a agilizar la etapa inicial del proceso de investigación frente a un hecho, respetando siempre las garantías de las partes, pero también movilizando esa primera etapa, de modo que los procesos no se extiendan en el tiempo”.
El proyecto de ley se ubica en sintonía con las diferentes modificaciones que se realizaron en los últimos años al sistema procesal penal de la provincia, bajo la consigna de otorgar al proceso penal mayor agilidad, transparencia, precisión y credibilidad. De hecho, desde 2016 más de doce leyes emanadas de la Legislatura produjeron una transformación profunda en el sistema de enjuiciamiento penal a nivel local.
Inclusive, fue en noviembre de 1999, a partir de la sanción de la Ley Nº 6.730, cuando se comenzó a dejar de lado el viejo sistema inquisitivo para arribar hacia uno con mayores rasgos acusatorios y en algunos casos con instituciones del sistema adversarial. Ejemplo de ello, es la instauración del Juicio por jurados (vigente a partir de la Ley Nº 9106).
De este modo, es posible establecer que la división del proceso en dos etapas bien demarcadas (investigación penal preparatoria, por un lado y juicio propiamente dicho por el otro), se perfeccionó con el objeto de establecer con claridad los roles de los sujetos procesales: en tanto que la primera se encuentra a cargo del MPF para llevar adelante las investigaciones y recolección de pruebas necesarias, la segunda está dirigida al desarrollo del debate oral en el cual el acusador y defensa dirimen la situación ante el órgano jurisdiccional a fin de que éste último se encuentre en situación de dictar la sentencia definitiva.
En líneas generales, las reformas ejercidas sobre la reglamentación de base, tales como la profundización de la oralidad, el procedimiento por audiencias, los avances esgrimidos para eliminar el expediente papel, subyacen en el mismo objetivo: otorgar de mayor transparencia y agilidad al proceso, al tiempo de dotarlo volverlo más flexible y desformalizado.
Modificaciones para lograr agilizar los procesos
El proyecto de Ley propuesto por el Ministerio Público Fiscal de Mendoza establece en su artículo N° 1 la modificación de los artículos N° 22, 201, 346, 347, 350, 355, 360, 361, 466, 481 y 482 del Código Procesal Penal de Mendoza. También establece la incorporación del artículo N° 362 bis de la Ley Nº 6730-Código Procesal Penal (ver proyecto de Ley adjunto). Entre las principales modificaciones se destaca la tramitación separada de incidentes sin interrupción de la investigación, una nueva reglamentación para la presentación de nulidades, establecimiento de plazos para diferentes tipos de planteos como diligencias, oposiciones y ocurrencias, archivo de actuaciones. También hay nuevas disposiciones respecto a la elevación a juicio y las apelaciones de sentencias de sobreseimiento, así como también sobre las posibles discrepancias que surjan entre el juez y los fiscales.