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Alimentos

Los hijos, el cónyuge y otros parientes, tales como los padres, y los hermanos. 

Sin importar si padres se encuentran o no casados, la obligación por el pago de alimentos rige desde el nacimiento del niño/a hasta que cumpla de 21 años, salvo que el obligado acredite que el hijo mayor de 18 años y menor de 21 cuenta con recursos suficientes.

También puede solicitarla el hijo que tiene entre 21 y 25 años, siempre que acredite que cursa regularmente una carrera terciaria o universitaria, y que sus ingresos no le permiten sostenerse.

La cuota alimentaria puede fijarse en una suma de dinero fija, en un porcentaje de los ingresos del obligado o bien mediante la entrega de mercadería u otros bienes.

No existe porcentaje mínimo ni máximo.  El monto será determinado en cada caso particular, dependiendo de las necesidades de quien recibe los alimentos y la capacidad económica de quien debe prestarlos.

Previamente, quien solicita los alimentos deberá comparecer ante el Cuerpo de Mediadores a fin de solicitar una mediación para que sean las mismas partes quienes intenten arribar a un acuerdo. Si se logra, el juez lo aprueba y esa resolución cierra el caso. Si no se logra, queda abierta la vía para iniciar el juicio correspondiente.

Sí. Es necesario que intervenga un abogado.

Pudiendo acudir ante un abogado particular o bien un abogado que provee el estado, en este último caso su actuación es gratuita.

En estos casos corresponde la ejecución la sentencia, pudiendo el juez ordenar medidas variadas para que se cumpla con la cuota alimentaria: multa, arresto, prohibición de salida del país, entre otras.

FUERO FAMILIA

Alimentos

“Los alimentos son un derecho de los hijos”

¿Qué es la cuota alimentaria?

Cuota alimentaria para hijos

La cuota alimentaria es la obligación legal que tienen los padres de proporcionar a sus hijos lo necesario para su subsistencia y desarrollo. En Argentina, se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación y se extiende, por lo general, hasta los 21 años, o hasta los 25 años si el hijo estudia y no puede mantenerse por sí mismo.

¿Qué conceptos incluye?

Debe cubrir todos aquellos gastos correspondientes a alimentación y nutrición, vivienda y servicios, educación y útiles, salud y medicamentos, ropa y calzado, esparcimiento y recreación.

¿Cómo debo reclamar alimentos?

Reunir la documentación e información correspondiente (dni del menor, datos del progenitor aportante, gastos mensuales del menor) y solicitar turno para Mediación mediante la línea 160 o por whatsapp al +5492615991711 o mediante formulario online. Si no se logra un acuerdo entre las partes se realiza un juicio por alimentos.

¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con el pago?

En el caso de no abonar la cuota alimentaria correspondiente se puede proceder al embargo de sueldo, incorporación en el Registro de Deudores Alimentarios, prohibición para salir del país y posible proceso penal.

Pasos para solicitar la cuota alimentaria

Reunir información

  • DNI de tu hijo/a
  • Datos del otro progenitor
  • Lista de gastos mensuales del menor
  • Comprobantes de gastos si los tuviera

Solicitar turno Mediación

 

Es una reunión donde un mediador neutral ayuda a las partes a llegar a un acuerdo.

¿Cómo pido turno?

Llamando al 160

Marcando el número de tres dígitos desde un teléfono

Por Whatsapp

Enviar un mensaje al siguiente número +5492615991711 

Completando el formulario online

Ingresar al formulario de turno para mediación familiar

Leer mas...

Instancia Judicial

Si no se llega a un acuerdo el Cuerpo de Mediadores otorga un certificado de cumplimiento de la etapa que habilita a continuar el reclamo en una instancia judicial.

  • Es necesario iniciar el proceso con un abogado.
  • Si no posee recursos puede solicitar un codefensor de familia (acceda a más información)

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Preguntas frecuentes

Los hijos, el cónyuge y otros parientes, tales como los padres, y los hermanos. 

La cuota alimentaria puede fijarse en una suma de dinero fija, en un porcentaje de los ingresos del obligado o bien mediante la entrega de mercadería,  otros bienes o

 el pago directo de servicios (colegio, obra social, etc)

Obligaciones

  • Pagar en tiempo y forma
  • No usar la cuota como moneda de cambio

Derechos

  • Solicitar que se revise si cambia la situación
  • Saber cómo se utiliza el dinero
  • Que se consideren los gastos del progenitor

Sin importar si padres se encuentran o no casados, la obligación por el pago de alimentos rige desde el nacimiento del niño/a hasta que cumpla de 21 años, salvo que el obligado acredite que el hijo mayor de 18 años y menor de 21 cuenta con recursos suficientes.

También puede solicitarla el hijo que tiene entre 21 y 25 años, siempre que acredite que cursa regularmente una carrera terciaria o universitaria, y que sus ingresos no le permiten sostenerse.

No existe porcentaje mínimo ni máximo.  El monto será determinado en cada caso particular, dependiendo de las necesidades de quien recibe los alimentos y la capacidad económica de quien debe prestarlos.

Solo si los padres no pueden cubrir las necesidades del nieto/sobrino, los abuelos o tíos pueden colaborar con la cuota alimentaria. Es una obligación subsidiaria (secundaria). El deber primario corresponde a los progenitores.

Se debe probar que ambos progenitores no pueden abonar la cuota alimentaria previo a realizar el reclamo a tíos o abuelos.

El monto se fija según lo que los familiares puedan aportar.

En caso de que se haya aportado por gastos que corresponden a los padres, se pude reclamar posteriormente el reintegro.

La Mediación es el abordaje que se realiza en forma previa a la iniciación de un juicio. En ella se intenta una vía pacífica de resolución de conflictos de familia.

El mediador es un profesional que guiará el diálogo para que las partes puedan generar sus propios acuerdos sin la necesidad de llegar a un proceso judicial.

Si se logra llegar a un acuerdo, el juez lo aprueba y esa resolución cierra el caso. Si no se logra, queda abierta la vía para iniciar el juicio correspondiente. El proceso de mediación es obligatorio.

La etapa de mediación familiar es gratuita, tanto para solicitar el turno como para participar de ella. No es obligatorio concurrir con un abogado, aunque puede hacerlo. Sólo es necesaria la participación del profesional cuando la mediación fracasa y se inicien las acciones judiciales.

En Mendoza, la mediación se realiza a través del Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial de la Provincia.

El turno puede solicitarse marcando el número de tres dígitos 160 desde un teléfono, por whatsappp al +5492615991711 o completando el siguiente formulario: Formulario Turno Mediación

Sí. Es necesario que intervenga un abogado.

Pudiendo acudir ante un abogado particular o bien un abogado que provee el estado, en este último caso su actuación es gratuita.

En estos casos corresponde la ejecución la sentencia, pudiendo el juez ordenar medidas variadas para que se cumpla con la cuota alimentaria: multa, arresto, prohibición de salida del país, entre otras.

Estar desempleado no elimina la obligación. El juez puede fijar una cuota mínima.

Si, se puede solicitar que se actualice por inflación usando índices oficiales.

Actualizador e índices

Actualizador monto cuota alimentaria

Puede consultar aproximación de los montos de cuota alimentaria actualizados según índices.
Canasta básica (CBT)

Valor que mide el costo de los bienes y servicios esenciales para que una persona o familia no sea considerada pobre. Incluye alimentos, transporte, salud, educación, entre otros.
Se utiliza como referencia general del costo de vida.

Canasta de crianza

Indicador que estima cuánto cuesta criar a un niño, niña o adolescente según su edad. Incluye: alimentación, vestimenta, vivienda, transporte, cuidado (tiempo de crianza valorizado).

Es un parámetro central para analizar necesidades en procesos de cuota alimentaria.

Salario mínimo, vital y móvil (SMVM)

Es el ingreso mínimo que debe percibir un trabajador registrado por jornada completa.
Funciona como piso de referencia para evaluar ingresos y capacidad económica.

Índice precios al consumidor (IPC)

Mide la variación de precios de bienes y servicios en el tiempo (inflación).
Se usa para actualizar valores y mantener el poder adquisitivo de la cuota alimentaria.

JUS (Prov. de Mendoza)

Unidad de medida utilizada en el Poder Judicial de Mendoza para regular honorarios profesionales. Su valor se actualiza periódicamente.
Se utiliza para calcular honorarios de abogados y costas judiciales.

Guía orientativa

Guía orientativa

Acceder al listado de items que debe tener en cuenta previo a iniciar el reclamo de alimentos
PREGUNTAS SUGERIDAS
Datos generales del hijo/a
  • ¿Qué edad tiene?
  • ¿Con quién vive actualmente?
  • ¿Cómo es su rutina diaria (escuela, actividades, cuidados)?
  • ¿Tiene alguna necesidad especial o situación de salud relevante?
Alimentación (manutención)
  • ¿Se realiza compra mensual o semanal de alimentos?
  • ¿Cuánto se estima que se gasta mensualmente en comida?
  • ¿Almuerza en el hogar, escuela o ambos?
  • ¿Hay gastos adicionales (viandas, delivery, comedores, etc.)?
Educación
  • ¿Asiste a institución pública o privada?
  • ¿Cuál es el valor de la cuota mensual?
  • ¿Se abona matrícula? ¿De cuánto es?
  • ¿Existen cuotas extraordinarias (viajes, actos, eventos)?
  • ¿Cuánto se estima en útiles y materiales escolares por mes o por ciclo?
  • ¿Tiene gastos de transporte escolar?
Esparcimiento y actividades
  • ¿Realiza actividades extracurriculares? ¿Cuáles?
  • ¿Cuánto se paga por cada actividad?
  • ¿Existen gastos asociados (indumentaria, elementos, cuotas especiales)?
  • ¿Cuánto se estima mensualmente en salidas recreativas?
  • Vacaciones: ¿Se realizan viajes? ¿Con qué frecuencia y costo aproximado?
Vestimenta
  • ¿Se realizan compras por temporada o mensuales?
  • ¿Cuánto se estima gastar por mes o por estación?
  • ¿Incluye calzado? ¿Con qué frecuencia se renueva?
Habitación y vivienda
  • ¿La vivienda es propia, alquilada o cedida?
  • En caso de alquiler: ¿cuál es el monto mensual?
  • ¿Con cuántas personas convive el niño/a?
  • ¿Qué proporción del gasto del hogar se destina al niño/a?
  • ¿Cuáles son los gastos mensuales de servicios (luz, gas, agua, internet, etc.)?
Salud
  • ¿Tiene obra social o prepaga?
  • ¿El costo está incluido en el salario o se paga aparte?
  • ¿Cuál es el monto mensual?
  • ¿Existen gastos médicos no cubiertos?
  • ¿Tiene tratamientos, medicación o controles habituales?
Transporte
  • ¿Cómo se traslada habitualmente (transporte público, vehículo, escolar)?
  • ¿Cuál es el costo mensual estimado?
  • ¿Hay traslados adicionales por actividades?
Otros gastos relevantes
  • ¿Tiene gastos en tecnología (celular, internet, dispositivos)?
  • ¿Recibe apoyo escolar o clases particulares?
  • ¿Existen otros gastos habituales no contemplados?
Situación económica de los progenitores

Respecto de cada progenitor:

    • ¿Tiene ingresos registrados? ¿Cuáles?
    • ¿Realiza alguna actividad independiente?
    • ¿Tiene otros ingresos (alquileres, changas, etc.)?
    • ¿Tiene otros hijos a cargo?
    • ¿Cuáles son sus gastos mensuales principales?
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