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Los hijos, el cónyuge y otros parientes, tales como los padres, y los hermanos.
Sin importar si padres se encuentran o no casados, la obligación por el pago de alimentos rige desde el nacimiento del niño/a hasta que cumpla de 21 años, salvo que el obligado acredite que el hijo mayor de 18 años y menor de 21 cuenta con recursos suficientes.
También puede solicitarla el hijo que tiene entre 21 y 25 años, siempre que acredite que cursa regularmente una carrera terciaria o universitaria, y que sus ingresos no le permiten sostenerse.
La cuota alimentaria puede fijarse en una suma de dinero fija, en un porcentaje de los ingresos del obligado o bien mediante la entrega de mercadería u otros bienes.
No existe porcentaje mínimo ni máximo. El monto será determinado en cada caso particular, dependiendo de las necesidades de quien recibe los alimentos y la capacidad económica de quien debe prestarlos.
Previamente, quien solicita los alimentos deberá comparecer ante el Cuerpo de Mediadores a fin de solicitar una mediación para que sean las mismas partes quienes intenten arribar a un acuerdo. Si se logra, el juez lo aprueba y esa resolución cierra el caso. Si no se logra, queda abierta la vía para iniciar el juicio correspondiente.
Sí. Es necesario que intervenga un abogado.
Pudiendo acudir ante un abogado particular o bien un abogado que provee el estado, en este último caso su actuación es gratuita.
En estos casos corresponde la ejecución la sentencia, pudiendo el juez ordenar medidas variadas para que se cumpla con la cuota alimentaria: multa, arresto, prohibición de salida del país, entre otras.
“Los alimentos son un derecho de los hijos”
¿Qué es la cuota alimentaria?
La cuota alimentaria es la obligación legal que tienen los padres de proporcionar a sus hijos lo necesario para su subsistencia y desarrollo. En Argentina, se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación y se extiende, por lo general, hasta los 21 años, o hasta los 25 años si el hijo estudia y no puede mantenerse por sí mismo.
Es una reunión donde un mediador neutral ayuda a las partes a llegar a un acuerdo.
Llamando al 160
Marcando el número de tres dígitos desde un teléfono
Por Whatsapp
Enviar un mensaje al siguiente número +5492615991711
Completando el formulario online
Ingresar al formulario de turno para mediación familiar
Si no se llega a un acuerdo el Cuerpo de Mediadores otorga un certificado de cumplimiento de la etapa que habilita a continuar el reclamo en una instancia judicial.
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Los hijos, el cónyuge y otros parientes, tales como los padres, y los hermanos.
La cuota alimentaria puede fijarse en una suma de dinero fija, en un porcentaje de los ingresos del obligado o bien mediante la entrega de mercadería, otros bienes o
el pago directo de servicios (colegio, obra social, etc)
Obligaciones
Derechos
Sin importar si padres se encuentran o no casados, la obligación por el pago de alimentos rige desde el nacimiento del niño/a hasta que cumpla de 21 años, salvo que el obligado acredite que el hijo mayor de 18 años y menor de 21 cuenta con recursos suficientes.
También puede solicitarla el hijo que tiene entre 21 y 25 años, siempre que acredite que cursa regularmente una carrera terciaria o universitaria, y que sus ingresos no le permiten sostenerse.
No existe porcentaje mínimo ni máximo. El monto será determinado en cada caso particular, dependiendo de las necesidades de quien recibe los alimentos y la capacidad económica de quien debe prestarlos.
Solo si los padres no pueden cubrir las necesidades del nieto/sobrino, los abuelos o tíos pueden colaborar con la cuota alimentaria. Es una obligación subsidiaria (secundaria). El deber primario corresponde a los progenitores.
Se debe probar que ambos progenitores no pueden abonar la cuota alimentaria previo a realizar el reclamo a tíos o abuelos.
El monto se fija según lo que los familiares puedan aportar.
En caso de que se haya aportado por gastos que corresponden a los padres, se pude reclamar posteriormente el reintegro.
La Mediación es el abordaje que se realiza en forma previa a la iniciación de un juicio. En ella se intenta una vía pacífica de resolución de conflictos de familia.
El mediador es un profesional que guiará el diálogo para que las partes puedan generar sus propios acuerdos sin la necesidad de llegar a un proceso judicial.
Si se logra llegar a un acuerdo, el juez lo aprueba y esa resolución cierra el caso. Si no se logra, queda abierta la vía para iniciar el juicio correspondiente. El proceso de mediación es obligatorio.
La etapa de mediación familiar es gratuita, tanto para solicitar el turno como para participar de ella. No es obligatorio concurrir con un abogado, aunque puede hacerlo. Sólo es necesaria la participación del profesional cuando la mediación fracasa y se inicien las acciones judiciales.
En Mendoza, la mediación se realiza a través del Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial de la Provincia.
El turno puede solicitarse marcando el número de tres dígitos 160 desde un teléfono, por whatsappp al +5492615991711 o completando el siguiente formulario: Formulario Turno Mediación
Sí. Es necesario que intervenga un abogado.
Pudiendo acudir ante un abogado particular o bien un abogado que provee el estado, en este último caso su actuación es gratuita.
En estos casos corresponde la ejecución la sentencia, pudiendo el juez ordenar medidas variadas para que se cumpla con la cuota alimentaria: multa, arresto, prohibición de salida del país, entre otras.
Estar desempleado no elimina la obligación. El juez puede fijar una cuota mínima.
Si, se puede solicitar que se actualice por inflación usando índices oficiales.
Valor que mide el costo de los bienes y servicios esenciales para que una persona o familia no sea considerada pobre. Incluye alimentos, transporte, salud, educación, entre otros.
Se utiliza como referencia general del costo de vida.
Indicador que estima cuánto cuesta criar a un niño, niña o adolescente según su edad. Incluye: alimentación, vestimenta, vivienda, transporte, cuidado (tiempo de crianza valorizado).
Es un parámetro central para analizar necesidades en procesos de cuota alimentaria.
Es el ingreso mínimo que debe percibir un trabajador registrado por jornada completa.
Funciona como piso de referencia para evaluar ingresos y capacidad económica.
Mide la variación de precios de bienes y servicios en el tiempo (inflación).
Se usa para actualizar valores y mantener el poder adquisitivo de la cuota alimentaria.
Unidad de medida utilizada en el Poder Judicial de Mendoza para regular honorarios profesionales. Su valor se actualiza periódicamente.
Se utiliza para calcular honorarios de abogados y costas judiciales.
Respecto de cada progenitor: