Es una de las formas de disolver el vínculo de matrimonio que une a dos personas.
En nuestro país, siempre se dispone por orden judicial.
El divorcio puede ser solicitado de manera bilateral (por ambos cónyuges), o unilateral (por uno solo). No es necesario que haya transcurrido un lapso mínimo de tiempo desde que se celebró el matrimonio, ni un período de separación de hecho.
Tampoco es necesario que se expliquen cuáles fueron los motivos por los cuales se solicita el divorcio, bastando la sola voluntad del peticionante (o ambos cónyuges), a fin de disolver el vínculo.
Debe presentarse en la demanda una propuesta o convenio regulador de los efectos del divorcio, respecto de los hijos menores de edad (todo lo relativo a la cuota alimentaria, la fijación del cuidado personal y del régimen de comunicación), así como también en relación a la división de los bienes comunes.
El Juez fijará una audiencia, a fin de intentar que se logre un acuerdo. Si se logra el acuerdo, el Juez lo aprueba y comienza a regir entre los cónyuges. Si no se logra el acuerdo el trámite de divorcio igualmente continúa.
Sí. El abogado interviene desde el principio del expediente. Puede acudirse ante un abogado particular, o solicitar turno en las Defensorías Civiles oficiales, de manera telefónica. En este último caso la actuación del abogado es gratuita.
No. Una vez iniciado el expediente, y aunque no exista acuerdo respecto de los efectos o aunque uno de los cónyuges se oponga a la propuesta que realiza el otro, el Juez debe dictar la sentencia de divorcio y declarar disuelto el vínculo.
El divorcio no altera las obligaciones de los cónyuges como padres. Esto quiere decir que ambos progenitores continúan siendo responsables de la crianza, educación y alimentación de sus hijos menores de edad o con capacidad restringida.