El grupo originado en el parentesco, por consanguinidad o afinidad, en el matrimonio, durante su vigencia y cuando haya cesado , en las uniones convivenciales y de hecho , las parejas o noviazgos. Incluye relaciones vigentes o finalizadas, NO siendo requisito la convivencia.
Comprende también a las personas allegadas con vínculo afectivo mientras convivan: aquí se requiere convivencia.
La violencia contra las mujeres es toda conducta que, en base a una relación desigual de poder, ya sea directa o indirectamente, afecte a la mujer en su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Cuando esas conductas son desplegadas en el ámbito familiar (es decir, por un integrante del grupo familiar) se trata de violencia doméstica contra la mujer.
La violencia puede ser física, psicológica, económica, sexual, entre otras. Comprende todo daño a la libertad y al pleno desarrollo personal.
Si sufrís o conoces a alguna persona en situación de violencia familiar y/o violencia de género, podés comunicarte de manera gratuita al número 144, las 24 horas del día, los 365 días del año.
Para realizar la denuncia y solicitar medidas de protección familiar o personal, dirigite a cualquier Juzgado de Familia de la Provincia – o Juzgado de Paz en aquellos departamentos donde no exista Juzgado de Familia-. En todos los juzgados de familia el horario de atención es de 7.30 a 19 horas, de lunes a viernes.
A continuación, te invitamos a ingresar al sitio de la Dirección de la Mujer, Género y Diversidad “Dra. María del Carmen Argibay” para que te sigás informando.
Para realizar una demanda por alimentos, cuidado personal, régimen de comunicación, guarda y tutela –entre otras-, deberás cumplir con la etapa previa de mediación, para intentar un acuerdo que solucione el conflicto.
En este enlace, podrás solicitar el turno correspondiente.
> Turno para solicitar Mediación