El Poder Judicial de la Provincia es ejercido por una Suprema Corte, C谩maras de Apelaciones, Jueces de Primera Instancia y dem谩s Juzgados, Tribunales y funcionarios inferiores creados por ley,聽 seg煤n lo dispuesto en el art. 144 de la Constituci贸n Provincial.
A su vez, el art. 143 de la misma Constituci贸n establece que la Suprema Corte de Justicia se compondr谩 de siete miembros por lo menos y habr谩 un procurador para ella, pudiendo dividirse en salas para conocer en los recursos determinados por la Constituci贸n y las leyes.
La composici贸n de los juzgados y tribunales es fijada por la Legislatura Provincial.
Junto a la Suprema Corte de Justicia, el Consejo de la Magistratura (art. 150 Const. Prov.), el Jury de Enjuiciamiento (art. 164 Const. Prov.) y la Junta Electoral (art. 55 Const. Prov.), constituyen las unidades organizativas que conforman el Poder Judicial de Mendoza.
Por otro lado, por ley se dio autonom铆a al Ministerio P煤blico Fiscal (Ley 8911) y al Ministerio P煤blico de la Defensa y Pupilar (Ley 8928). Ambos organismos, junto a la Suprema Corte de Justicia, constituyen las tres unidades organizativas del Poder Judicial de Mendoza.
La misi贸n de la Suprema Corte es afianzar la Justicia, para garantizar que todos los habitantes de acuerdo a la Constituci贸n, Tratados y Leyes, gocen de sus derechos y garant铆as (Ley 552 – Ley Org谩nica de Tribunales y Constituci贸n de la Provincia de Mendoza).
La Suprema Corte de Justicia se compone de siete miembros. La Presidencia ser谩 ejercida por un per铆odo de dos (2) a帽os, es reelegible.
A los fines de su funcionamiento jurisdiccional, la Corte, a partir de la reforma de la Ley N掳 9423 del a帽o 2022 se organiza en colegio de jueces, debi茅ndose sortear tres jueces de dicho colegio para la resoluci贸n de cada causa que sea sometida a su decisi贸n, siempre que no sea competencia del pleno de la Corte.聽
Para ello tendr谩 dos secretar铆as judiciales, una a cargo de los procesos de competencia originaria y la otra responsable de las causas relativas a jurisdicci贸n de apelaci贸n o revisi贸n extraordinaria.
Como dicha ley se encuentra en etapa de implementaci贸n, actualmente la corte sigue con su antigua divisi贸n de salas (ley 4969) para el tratamiento de los recursos de competencia recursiva.
Sala Primera: tiene competencia Civil y Comercial.
Sala Segunda: tiene competencia Penal y Laboral (Ley 4969)
Secretar铆a de Competencia Originaria: tiene a su cargo el ingreso y tramitaci贸n de las causas de la Suprema Corte de Justicia (Ley 9423 – Acordada 30761)
PROCURADOR GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
El Ministerio P煤blico Fiscal es ejercido por el Procurador General, que es el superior jer谩rquico de los Magistrados y Funcionarios que lo conforman.
El Procurador General ser谩 designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado. (Ley 8008)
DEFENSORA GENERAL DEL MINISTERIO P脷BLICO DE LA DEFENSA Y PUPILAR DE MENDOZA
El/la Defensor/a General es la m谩xima autoridad del Ministerio P煤blico de la Defensa y Pupilar, siendo el/la responsable de su buen funcionamiento. Es designado/a por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, permaneciendo en sus funciones cinco (5) a帽os, al cabo de los cuales podr谩 ser confirmado/da por el Gobernador, con acuerdo del Senado. (Ley 8928)