El Poder Judicial de la Provincia es ejercido por una Suprema Corte, Cámaras de Apelaciones, Jueces de Primera Instancia y demás Juzgados, Tribunales y funcionarios inferiores creados por ley, según lo dispuesto en el art. 144 de la Constitución Provincial.
A su vez, el art. 143 de la misma Constitución establece que la Suprema Corte de Justicia se compondrá de siete miembros por lo menos y habrá un procurador para ella, pudiendo dividirse en salas para conocer en los recursos determinados por la Constitución y las leyes.
La composición de los juzgados y tribunales es fijada por la Legislatura Provincial.
Junto a la Suprema Corte de Justicia, el Consejo de la Magistratura (art. 150 Const. Prov.), el Jury de Enjuiciamiento (art. 164 Const. Prov.) y la Junta Electoral (art. 55 Const. Prov.), constituyen las unidades organizativas que conforman el Poder Judicial de Mendoza.
Por otro lado, por ley se dio autonomía al Ministerio Público Fiscal (Ley 8911) y al Ministerio Público de la Defensa y Pupilar (Ley 8928). Ambos organismos, junto a la Suprema Corte de Justicia, constituyen las tres unidades organizativas del Poder Judicial de Mendoza.
La misión de la Suprema Corte es afianzar la Justicia, para garantizar que todos los habitantes de acuerdo a la Constitución, Tratados y Leyes, gocen de sus derechos y garantías (Ley 552 – Ley Orgánica de Tribunales y Constitución de la Provincia de Mendoza).
La Suprema Corte de Justicia se compone de siete miembros. La Presidencia será ejercida por un período de dos (2) años, es reelegible.
A los fines de su funcionamiento jurisdiccional, la Corte, a partir de la reforma de la Ley N° 9423 del año 2022 se organiza en colegio de jueces, debiéndose sortear tres jueces de dicho colegio para la resolución de cada causa que sea sometida a su decisión, siempre que no sea competencia del pleno de la Corte.
Para ello tendrá dos secretarías judiciales, una a cargo de los procesos de competencia originaria y la otra responsable de las causas relativas a jurisdicción de apelación o revisión extraordinaria.
Como dicha ley se encuentra en etapa de implementación, actualmente la corte sigue con su antigua división de salas (ley 4969) para el tratamiento de los recursos de competencia recursiva.
Sala Primera: tiene competencia Civil y Comercial.
Sala Segunda: tiene competencia Penal y Laboral (Ley 4969)
Secretaría de Competencia Originaria: tiene a su cargo el ingreso y tramitación de las causas de la Suprema Corte de Justicia (Ley 9423 – Acordada 30761)
PROCURADOR GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
El Ministerio Público Fiscal es ejercido por el Procurador General, que es el superior jerárquico de los Magistrados y Funcionarios que lo conforman.
El Procurador General será designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado. (Ley 8008)
DEFENSORA GENERAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA Y PUPILAR DE MENDOZA
El/la Defensor/a General es la máxima autoridad del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, siendo el/la responsable de su buen funcionamiento. Es designado/a por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, permaneciendo en sus funciones cinco (5) años, al cabo de los cuales podrá ser confirmado/da por el Gobernador, con acuerdo del Senado. (Ley 8928)