Juicio por Jurado N° 31

Caso Navia Franco

Junio 2022

Caso N° P-710.971/19

"JXJ: F. y Quer. Part. c/ Navia Franco, Humberto Nicolás p/ femicidio (80 inc. 11 del Código Penal)"

Ficha técnica

Tribunal Penal Colegiado n° 1

1° Circunscripción Judicial

Juez técnico

Dr. Diego Lusverti

Imputado

Humberto Nicolás Navia Franco

Defensa oficial

Primera Defensoría de Pobres y Ausentes: Dra. Ximena Morales, Dra. María Marta Garriga y Dra. Lorena Sánchez

Víctima

Gisella Villafañe

Fiscalía

Unidad Fiscal de Homicidios y Violencia Institucional: Dr. Gustavo Pirrello (Fiscal de Instrucción) y Dr. Fernando Guzzo (Fiscal Jefe)

Debate

El día 13 de junio de 2022 en horario matutino se realizó la audiencia de selección de jurados (también denominada “voir dire”). Una vez seleccionados los 16 integrantes, entre integrantes titulares y suplentes, el Juez dio lectura a las instrucciones iniciales y las partes dieron sus alegatos de apertura.

Los Fiscales, Dres. Gustavo Pirrello y Fernando Guzzo, formularon su teoría del caso con promesas de probar durante el juicio los siguientes hechos: “El día 8 de mayo de 2019, en el horario comprendido entre las 02:00 y las 04:00 horas de la madrugada, Humberto Nicolás Navia Franco ingresó junto a María Gisela Villafañe al descampado ubicado entre las calles Congreso y Bonfanti de Rodeo de la Cruz del Departamento de Guaymallén, lugar donde Navia agredió a Villafañe, quien se resistió al ataque, sin perjuicio de lo cual aquél la golpeó con un elemento contundente en la cabeza provocándole fractura de cráneo que ocasionó su muerte. Luego, Navia utilizó un elemento punzo cortante para arrancar el rostro y parte del cuero cabelludo de la víctima”. Sucedió con la palabra el Querellante Particular, quien explicó su rol como representante del progenitor de la víctima y adhirió a la tesis del Ministerio Público Fiscal.

A continuación, tomó la palabra la Dra. Ximena Morales, Defensora Oficial, por la defensa del acusado, quien sostuvo que la tesis de la Fiscalía estaba basada en “rumores”, sin sustento probatorio sólido que incrimine al Sr. Humberto Navia, defendiendo siempre la inocencia del mismo.

Posteriormente, en horario vespertino y durante los dos días siguientes declararon los testigos oportunamente ofrecidos por las partes.

El día 16 de junio de 2022 a las 8 horas, las partes formularon los alegatos de clausura.

La Acusación confirmó su tesis originaria y solicitó al jurado el dictado de un veredicto de culpabilidad por el delito de femicidio (Arts. 80 inc. 11 del Código Penal). La Querella compartió el análisis efectuado y el veredicto peticionado por el Fiscal realizando algunas conjeturas sobre las declaraciones brindadas por los testigos en audiencia.

La Defensa insistió en la inocencia de su asistido. Argumentó que la Fiscalía –al instruir la causa bajo el protocolo de femicidio- descartó otras “posibles” líneas de investigación y eliminó indicios que resultaban sospechosos, solicitando al jurado que declaren la “no culpabilidad” de su defendido.

Con posterioridad, el Juez dio lectura a las instrucciones finales. En primer lugar, indicó al jurado la posibilidad de dictar un veredicto de culpabilidad en relación al delito de femicidio (Arts. 80 inc. 11 del Código Penal) o –como delito menor incluido- homicidio simple (Art. 79 del Código Penal). En segundo lugar, señaló como opción el dictado de no culpabilidad del imputado, haciendo referencia al beneficio de la duda, principio de inocencia y consecuencias que trae aparejada esta decisión

Veredicto

Finalmente –transcurridas 7 horas de deliberación- el jurado popular declaró culpable al Sr. Humberto Nicolás Navia por el delito de femicidio previsto y sancionado por el Art. 80 inc. 11 del Código Penal, de conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal, quedando el mismo condenado a la pena de prisión perpetua mediante sentencia dictada por el juez técnico, Dr. Diego Lusverti.