Juicio por Jurado N° 35

Caso Chaves Rubio

Setiembre 2022

Caso N° P-63942/20

"F C/ CHAVES RUBIO DARÍO JESÚS P/HOMICIDIO AGRAVADO POR ODIO A LA EXPRESIÓN DE GÉNERO ENC. I CON HOMICIDIO AGRAV. CONDICIÓN SUJ ACTIVO P/ ALEVOSÍA Y ENSAÑAMIENTO P/ USO ARMA DE FUEGO"

Ficha técnica

Tribunal Penal Colegiado N° 1 · 1° Circunscripción Judicial

Dra. Nancy Lecek

Unidad Fiscal de Homicidios y Violencia Institucional

Dr. Fernando Guzzo – Fiscal en Jefe 

Dra. Andrea Lazo – Fiscal de Instucción 

Melody D. A. Barrera Pincheira

Darío Jesús Chaves Rubio

Abogados Particulares

Dr. Pablo Cazabán

Dr. Juan Pablo Chales

Dra. Florencia Suarez

Dra. Johana Montero

Desarrollo del Debate

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El día 12 de septiembre de 2022, en horario matutino, se realizó la audiencia de selección de jurados (también denominada “voir dire”). Una vez seleccionados los 16 integrantes, la Jueza dio lectura a las instrucciones iniciales y las partes brindaron sus alegatos de apertura.

2

Alegatos de apertura:
Teoría del Caso de las Partes

En primer lugar tomó la palabra la Fiscalía, representada por los Dres. Fernando Guzzo y Andrea Lazo, quienes formularon su teoría del caso con promesas de probar durante el juicio los siguientes hechos: “El día 29 de Agosto del 2020, siendo aproximadamente las 03.50hs, el funcionario policial Darío Jesús Cháves Rubio, a bordo de su vehículo Volkswagen Bora domnio FMG-580 se constituyó en la intersección de calle Gobernador Videla y Correa Saá, Guaymallén, Mendoza, donde sorprendió indefensa a Melody, D. A. Barrera Pincheira y la atacó por la espalda mediante seis disparos de arma de fuego ejecutados causando una dolorosa agonía, utilizando al efecto el arma de fuego tipo pistola marca Bersa, modelo Thunder 9 PRO, calibre 9mm LUGER (9×19 Parabellum) con inscripción alfa numérica E78476 provista por el Ministerio de Seguridad de Mendoza a los fines del ejercicio de su profesión. En tal sentido, Cháves Rubio realizó seis disparos contra la humanidad de Melody, de los cuales cuatro fueron efectuados por la espalda de la víctima causándole la muerte en el lugar. Asimismo, previo a la consumación del ataque homicida, Chávez le manifestó al testigo Juan Tejada que los “…travas…” de la vuelta le habían tirado gas pimienta, que él se había parado a preguntar una dirección a los “… travestis…”, que iba a ir a buscar un arma y “…lo iba a cagar a tiros…”.

Luego, sucedieron en el uso de la palabra el querellante particular. La Dra. Viviana Beigel hizo una presentación de la víctima, su familia y sus costumbres, el Dr. Lucas Lecour solicitó al jurado dejar a un lado el odio, la discriminación y los prejuicios que la sociedad suele sostener sobre las personas Trans. Finalmente, hizo referencia al hecho como máxima expresión de los disvalores mencionados.

Por último, la Defensa Técnica – Dra. Johana Montero, sostuvo que la acusación mantiene un relato “parcial y sesgado”, confirmó al jurado que la Defensa no niega los hechos ni el autor (el “qué y cómo”) pero sí su interpretación y solicitó al jurado centrarse en el “cómo y por qué” de los hechos.

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Alegatos de Clausura

El día 15 de septiembre de 2022 a las 10 hs., las partes formularon los alegatos de clausura.

Primero tomó la palabra el Dr. Fernando Guzzo, quien recordó al jurado los hechos que tuvieron por ciertos las partes (estipulaciones probatorias efectuadas durante la audiencia preliminar). Luego, confirmó lo sostenido durante el juicio en relación a “cómo” sucedieron los hechos y su calificación legal y remarcó que el homicidio fue realizado por el Sr. Chavez Rubio con alevosía, ensañamiento, odio hacia la identidad de género de Melody, con el arma de fuego reglamentaria y encontrándose en ejercicio de sus funciones por ser policía activo, miembro de las fuerzas de seguridad.

Marcó las contradicciones que tiene su teoría del caso con la sostenida por la Defensa Técnica del imputado, explicó las razones por las que considera improcedente la legítima defensa e hizo referencia a cada uno de sus elementos. Posteriormente, tomó la palabra la Dra. Andrea Lazo quien repasó el relato de los hechos y refirió a la prueba rendida durante el desarrollo del debate.

Para culminar, solicitó al jurado declare culpable al Sr. Chavez Rubio del delito de homicidio agravado.
Sucedió en el uso de la palabra la parte querellante, Dres. Viviana Beigel y Lucas Lecour, quienes creyeron confirmada la tesis originaria, hicieron referencia a cada una de las agravantes, explicaron que se trata de un delito de odio, hicieron referencia a lo que entienden por “travesticidio” y solicitaron justicia por Melody Barrera.

Por la Defensa Técnica, el Dr. Juan Pablo Chales insistió con lo manifestado durante el alegato de apertura en relación al relato parcializado de los hechos, su distinta interpretación y la necesidad de preguntarse “cómo y por qué” de lo sucedido. Hizo referencia a cada una de las agravantes que se le achacan al imputado y explicó por qué razón – a su entender – no corresponde su aplicación.

Luego, el Dr. Pablo Cazabán reiteró que la Defensa no discute la muerte causada por el uso de arma de fuego, tampoco la autoría, no buscan impunidad pero sí justicia. Fundó las causas de legítima defensa, repasó cada una de las pruebas rendidas durante la audiencia y solicitó al jurado que opten por declarar al Sr. Chavez Rubio culpable del delito de exceso en la legítima defensa u homicidio agravado por el uso de arma.

Instrucciones finales

Finalmente, la Juez dio lectura a las instrucciones finales e indicó al jurado la posibilidad de dictar un veredicto de culpabilidad contra el Sr. Dario Chavez Rubio por el delito de: Opción N° 1 – homicidio agravado por ensañamiento, Opción N° 2 – homicidio agravado por alevosía, Opción N° 3 – homicidio agravado por la calidad del sujeto pasivo, Opción N° 4 – homicidio agravado por odio a la expresión de género (trasvesticidio), Opción N° 5 – homicidio agravado por el uso de arma de fuego, Opción N° 6 – homicidio agravado por el uso de arma de fuego con exceso en la legítima defensa, Opción N° 7 – no culpable.

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Veredicto

Finalmente, transcurridas 7 horas de deliberación, el jurado popular declaró culpable al Sr. Darío Jesús Cháves Rubio por el delito de homicidio agravado por odio a la expresión de género en concurso ideal con homicidio agravado por la condición del sujeto activo, por alevosía, y por ensañamiento, a su vez agravado por el uso de arma de fuego (Art. 80 inc. 4, 54, art. 80 inc. 9 y 2 y 41 bis del C.P.).

A continuación, la Dra. Nancy Lecek dictó Sentencia por la cual condenó al acusado a la pena de prisión perpetua.

Instrucciones Iniciales

Instrucciones Finales

martillo negativo

Sentencia