Juicio por Jurado N° 34

Caso Funes - Funes - Luján

Setiembre 2022

Caso N° P-15459/21

"JXJ - FC. C/ Funes Berrios, Ernesto; Funes Villegas, Felipe y Luján, Leandro p/ Homicidio Criminis Causa - Art. 80 Inc. 7 CP."

Ficha técnica

Tribunal Penal Colegiado N° 1 · 1° Circunscripción Judicial

Dra. María Laura Guajardo

Unidad Fiscal de Homicidios y Violencia Institucional

Dr. Fernando Guzzo – Fiscal en Jefe 

Dr. Gustavo Pirrello – Fiscal de Instucción 

Nahuel Nicolás Acevedo

Ernesto Marcelino Funes Berrios

Felipe Armando Funes Villegas

Leandro Javier Luján

Abogados Particulares

Dr. Nicolás Segovia (Mat. 10439) y Dr. Agustin Gainchini (Mat. 10360), en representación de Ernesto Marcelino Funes Berrios

Defensoría Especial de Homicidios

Dra. Mariana Silvestri – Defensora Oficial, en representación de Leandro Javier Luján y Felipe Armando Funes Villegas

Desarrollo del Debate

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El día 05 de septiembre de 2022, en horario matutino, se realizó la audiencia de selección de jurados (también denominada “voir dire”). Una vez seleccionados los 16 integrantes, el Juez dio lectura a las instrucciones iniciales y las partes dieron sus alegatos de apertura.

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Alegatos de apertura:
Teoría del Caso de las Partes

En primer lugar, se informa que -a pedido de la Defensa Oficial de los imputados Felipe Armando Funes Villegas y Leandro Javier – no fueron reproducidos en vivo por YouTube los alegatos de apertura de las partes, por esta razón no resulta posible dejar plasmado en el documento el vínculo de acceso directo.

Comenzó la audiencia tomando la palabra la Fiscalía, representada por los Dres. Gustavo Pirrello y Fernando Guzzo, quienes formularon su teoría del caso con promesas de probar durante el juicio los hechos que se detallan en el párrafo a continuación.

El día 10 de febrero de 2021 siendo las 16 horas, aproximadamente, Marcelino Ernesto Funes, Felipe Armando Funes Villegas y Leandro Javier Luján, alias “Ñaño”, se hicieron presentes en el domicilio sito en calle Corrientes N° 1854 del departamento de Godoy Cruz, provincia de Mendoza, donde fueron atendidos por Nahuel Acevedo, a quien le habían manifestado estar interesados en comprarle la casa y la camioneta Peugeot Partner dominio IRH 233 que Acevedo tenía a la venta.
Una vez en el interior agredieron con un palo de madera a Acevedo, golpeándolo en reiteradas oportunidades en la cabeza, ocasionándole la muerte. En forma posterior envolvieron el cuerpo en una manta y lo cargaron en la camioneta Peugeot de la víctima, sustrayendo del interior de la vivienda el teléfono celular de éste, una bicicleta, documentación personal y de la propiedad de Acevedo, y un televisor. En forma posterior se trasladaron hasta un sector descampado de Blanco Encalada, departamento de Luján de Cuyo, donde arrojaron el cuerpo sin vida de la víctima.
Luego, sucedieron en el uso de la palabra los defensores de los imputados e hicieron alusión a su teoría, en franca contradicción con la interpretación de los hechos sostenidos por el Ministerio Público Fiscal en su alegato.

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Alegatos de Clausura

El día 07 de septiembre de 2022 a las 09.30 horas, las partes formularon los alegatos de clausura. La Acusación, por parte del Dr. Guzzo, confirmó su tesis originaria y remarcó una por una las premisas que encontró probadas durante el debate. Solicitó que la ley aplicable sea el art. 80 inc. 7° CP –homicidio criminis causa- ya que hubo intención o dolo y nexo final “matar para robar”. Sostuvo la coautoría, el trabajo en equipo, el plan previo y deliberado. Solicitó al jurado un veredicto de culpabilidad por el delito señalado para los tres acusados.

La Defensora, Dra. Mariana Silvestri, explicó que sus defendidos Sres. Funes y Luján solicitaron no ser filmados durante el transcurso del debate porque se sentían avergonzados frente a la sociedad y familia de la víctima. Explicó que el trabajo de la defensa consiste en velar por un juicio justo, una pena justa y adecuada. Manifestó que, si bien con la Fiscalía realizaron acuerdos probatorios porque sus teorías tienen muchos puntos en común, sostienen una interpretación distinta sobre el acontecer del hecho. Las teorías son coincidentes en cuanto a que Felipe Funes y Aldo Lujan fueron a la casa de Nahuel, en primer lugar, con la intención de “mirar” que objetos podrían obtener a fin de robarlos en un momento posterior, pero no existió la finalidad de matar a Nahuel. Sostuvo que el hecho de que hayan ido a las cuatro de la tarde, con plena luz del día, sin armas de fuego, sin armas blancas, hace pensar que se dirigían únicamente a robar. Luego, en un forcejeo por una discusión que se generó en ese momento con Nahuel, los acusados tomaron un palo y golpearon a la víctima, terminando con su vida. Consideró que los tres imputados fueron autores de un robo que terminó en un homicidio, pero el plan estaba direccionado a robar, no hubo un plan deliberado en relación a causar la muerte de Nahuel, sino que ésta fue producto de la riña. Luego, sucedió en el uso de la palabra el Dr. Nicolás Segovia quien manifestó que compartía la teoría del caso de la Dra. Silvestri y que solo iba a incorporar algunos detalles a los alegatos por ella formulados.

Finalmente, tomaron la palabra los Sres. Leandro Javier Lujan y Felipe Armando Funes Villegas quienes pidieron disculpas a la familia, reconocieron haber querido entrar a “robar” pero sostuvieron su inocencia respecto a la muerte de Nahuel.

Instrucciones finales

Con posterioridad, la Jueza dio lectura a las instrucciones finales. Luego, indicó al jurado la posibilidad de dictar un veredicto de culpabilidad contra los Sres. Leandro Javier Luján, Marcelino Ernesto Funes y Felipe Armando Funes por una de estas opciones: Opción N° 1 – Homicidio agravado criminis causa en concurso real con robo agravado por el uso de arma impropia en concurso ideal con robo agravado por ser en lugar poblado y en banda; Opción N° 2 – Homicidio con motivo u ocasión de robo; Opción N° 3 – No culpabilidad.

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Veredicto

Finalmente -transcurridas 3 horas de deliberación- el jurado popular declaró culpables a los Sres. Leandro Javier Luján, Marcelino Ernesto Funes y Felipe Armando Funes por el delito de homicidio agravado criminis causa en concurso real con robo agravado por el uso de arma impropia en concurso ideal con robo agravado por ser en lugar poblado y en banda.

A continuación, la Dra. María Laura Guajardo dictó la Sentencia N° 2.266 por la cual condenó a los tres acusados a la pena de prisión perpetua.