Juicio por Jurado N° 37

Caso Ortiz

Octubre 2022

Caso N° P-46.811/20

"F C/ ORTIZ y OT. p/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO en la modalidad de COMISIÓN POR OMISIÓN"

Ficha técnica

Tribunal Penal San Martín · 3° Circunscripción Judicial

Dra. Viviana Moricci

Dr.  Mariano Carabajal – Jefe de Fiscales 

Dra. Valeria Bottini – Fiscal de Instrucción – Unidad Fiscal Rivadavia Junín

Nahiara Trinidad Ortiz

María Isabel Ortiz Torres

Dr. Pedro Ignacio Sosa (Mat. 6647)

1

Desarrollo del Debate

En primer lugar, se aclara que la presente causa fue elevada por los delitos de homicidio agravado por alevosía, previsto y sancionado por el art. 80 inc 2 del Código Penal que se atribuyó al Sr. Luis Miguel Avila Miranda y homicidio agravado por el vínculo, previsto y sancionado por el art. 80 inc. 1 del Código Penal que se atribuyó a la Sra. Isabel Ortiz Torres. El día 17 de octubre de 2022, en horario matutino, previo a dar inicio a la audiencia de voir diré, se llevó a cabo un juicio abreviado por el coimputado Luis Miguel Avila Miranda, quien tras admitir la responsabilidad de los hechos y aceptar la pena propuesta por las partes, fue condenado mediante Sentencia dictada por la Dra. Viviana Moricci a la pena de prisión perpetua. Por esta razón, el juicio se llevó a cabo únicamente por la Sra. Maria Isabel Ortiz Torres. Finalizada la audiencia de juicio abreviado, comenzó la audiencia de selección de jurados (también denominada “voir dire”). Una vez seleccionados los 16 integrantes, el Juez dio lectura a las instrucciones iniciales y las partes formularon sus alegatos de apertura.

2

Alegatos de apertura:
Teoría del Caso de las Partes

En primer lugar tomó la palabra la Fiscalía, representada por los Dres. Mariano Carabajal y Valeria Bottini, quienes explicaron al jurado su teoría del caso con promesas de probar durante el juicio los siguientes hechos: “Que entre el día 20 de junio de 2020 a las 16.00 horas y la madrugada del día 21 de junio del 2020, la niña Nahiara Trinidad Ortiz -de 1 año de edad-, se encontraba en la vivienda ubicada en calle Roman s/n°, Finca Bocardo, del Distrito Los Campamentos, departamento de Rivadavia, al cuidado de su madre María Isabel Ortiz Torres, quien omitió brindarle los cuidados necesarios para evitar que su pareja Luis Miguel Avila Miranda golpee a Nahiara Trinidad Ortiz, lo que le ocasionó diversas lesiones en su cuerpo, tales como equimosis en región frontal, equimosis en mejilla derecha, equimosis en pabellón auricular izquierdo, equimosis en antebrazo derecho y en el brazo izquierdo, desgarros en el hígado, hematoma renal, tres fracturas costales en hemitorax derecho y traumatismo craneano con fractura de bóveda craneana del lado derecho, las que ocasionaron la muerte a la niña Nahiara el día 21 de junio de 2020 en horas de la tarde”.

A continuación, el Dr. Pedro Ignacio Sosa, formuló sus alegatos e hizo hincapié en que la Sra. María Isabel Ortiz Torres desconocía por completo las lesiones que Luis Miguel Avila Miranda había efectuado a su hija, anticipando que solicitará oportunamente el dictado un veredicto de no culpabilidad a favor de su asistida.

3

Alegatos de Clausura

El día 21 de octubre de 2022 a las 10 hs., las partes formularon los alegatos de clausura. Primero tomó la palabra el Dr. Mariano Carabajal. Hizo referencia al caso como un supuesto de “maltrato infantil” y refrescó la memoria del jurado, haciendo mención de los hechos que tuvo por probados. Estableció la relación que el tipo penal exige entre la conducta de Isabel Ortiz y el resultado lesivo (la muerte de Nahiara Ortiz). Analizó la responsabilidad de la Sra. Ortiz por ser la progenitora de la menor y garante de la vida e integridad física de la misma. Por último, sostuvo y remarcó que –a su entender- en un hipotético caso y de haber realizado la conducta debida, Ortiz hubiera podido evitar la muerte de la menor. Al finalizar, solicitó el dictado de un veredicto de culpabilidad de la imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo. Luego, la Defensa, comenzó su alegato explicando lo que jurídicamente significa encontrarse en “posición de garante”. Criticó el discurso del Fiscal, etiquetándolo como un “discurso emotivo” y lo acusó de “hostigar a los testigos”. Analizó la prueba que la Fiscalía mencionó en sus alegatos de apertura como base de la acusación y la comparó con lo que, entendió, se pudo realmente constatar en el desarrollo del debate. Sostuvo la inocencia de su asistida y solicitó al jurado el dictado de un veredicto de no culpabilidad a favor de la Sra. Isabel Ortiz.

4

Instrucciones finales

Finalmente, la Juez dio lectura a las instrucciones finales e indicó al jurado la posibilidad de dictar un veredicto contra la Sra. María Isabel Ortiz Torres como culpable del delito de: Opción N° 1 – Homicidio agravado por el vínculo (Art. 80 inc. 1° CP), Opción N° 2 – Abandono de persona seguido de muerte agravado por ser de madre contra hija (Art. 106 tercer párrafo y 107 CP), Opción N° 3 – Homicidio culposo (Art. 84 CP) u Opción N° 4 como no culpable.

5

Veredicto

Transcurridas 3 horas de deliberación, el jurado popular declaró culpable a la Sra. María Isabel Ortiz Torres por el delito de abandono de persona seguido de muerte agravado por ser de madre contra hija (Art. 106 tercer párrafo y 107 CP).

Instrucciones Iniciales

Instrucciones Finales

martillo negativo

Sentencia