Tribunal Penal San Martín · 3° Circunscripción Judicial
Dra. Viviana Moricci
Dr. Mariano Carabajal – Jefe de Fiscales
Dra. Valeria Bottini – Fiscal de Instrucción – Unidad Fiscal Rivadavia Junín
Nahiara Trinidad Ortiz
María Isabel Ortiz Torres
En primer lugar tomó la palabra la Fiscalía, representada por los Dres. Mariano Carabajal y Valeria Bottini, quienes explicaron al jurado su teoría del caso con promesas de probar durante el juicio los siguientes hechos: “Que entre el día 20 de junio de 2020 a las 16.00 horas y la madrugada del día 21 de junio del 2020, la niña Nahiara Trinidad Ortiz -de 1 año de edad-, se encontraba en la vivienda ubicada en calle Roman s/n°, Finca Bocardo, del Distrito Los Campamentos, departamento de Rivadavia, al cuidado de su madre María Isabel Ortiz Torres, quien omitió brindarle los cuidados necesarios para evitar que su pareja Luis Miguel Avila Miranda golpee a Nahiara Trinidad Ortiz, lo que le ocasionó diversas lesiones en su cuerpo, tales como equimosis en región frontal, equimosis en mejilla derecha, equimosis en pabellón auricular izquierdo, equimosis en antebrazo derecho y en el brazo izquierdo, desgarros en el hígado, hematoma renal, tres fracturas costales en hemitorax derecho y traumatismo craneano con fractura de bóveda craneana del lado derecho, las que ocasionaron la muerte a la niña Nahiara el día 21 de junio de 2020 en horas de la tarde”.
A continuación, el Dr. Pedro Ignacio Sosa, formuló sus alegatos e hizo hincapié en que la Sra. María Isabel Ortiz Torres desconocía por completo las lesiones que Luis Miguel Avila Miranda había efectuado a su hija, anticipando que solicitará oportunamente el dictado un veredicto de no culpabilidad a favor de su asistida.
Finalmente, la Juez dio lectura a las instrucciones finales e indicó al jurado la posibilidad de dictar un veredicto contra la Sra. María Isabel Ortiz Torres como culpable del delito de: Opción N° 1 – Homicidio agravado por el vínculo (Art. 80 inc. 1° CP), Opción N° 2 – Abandono de persona seguido de muerte agravado por ser de madre contra hija (Art. 106 tercer párrafo y 107 CP), Opción N° 3 – Homicidio culposo (Art. 84 CP) u Opción N° 4 como no culpable.