Tribunal Penal Colegiado N° 1 · 1° Circunscripción Judicial
Dr. Eduardo Martearena
Unidad Fiscal de Homicidios y Violencia Institucional
Dr. Fernando Guzzo – Fiscal en Jefe
Dra. Claudia Ríos – Fiscal de Instrucción
Hilda Elvira Vedia
Por Fabio Luna
Dra. Jimena Villanueva
Tomás Agustín Rojos Baro
Defensor particular
Dr. Martín De Olano
El día 26 de julio del 2022, en horario matutino, se realizó la audiencia de selección de jurados (también denominada “voir dire”). Una vez seleccionados los 16 integrantes, el Juez dio lectura a las instrucciones iniciales y las partes dieron sus alegatos de apertura.
Se realizó el debate por la muerte de Hilda Elvira Vedia, mujer que falleció el 30 de julio de 2021, luego de varios días de haber sido agredida por un disparo de arma de fuego en su domicilio, en el Barrio Covimet de Rodeo de la Cruz, Guaymallén. Por el hecho fue acusado Tomás Agustín Rojos Baros, quien con dos sujetos más habría intentado robar en la vivienda de la víctima, el 13 de julio de 2021.
El martes 6 de junio de 2023 comenzó el debate por la muerte de Hilda Vedia, por la cual está acusado Tomás Agustín Rojos Baro.
El juicio finalizó el 9 de junio.
En primer término expuso su teoría del caso el Ministerio Público, haciendo uso de la palabra, el doctor Fernando Guzzo, quien manifiesta que el objetivo de ellos es resolver el caso y brindar justicia a la familia de la víctima. El acusado enfrenta cargos de homicidio en ocasión de robo, pero afirma que creen que el caso es más complejo. Solicita que prestaran atención a las pruebas y testimonios presentados, ya que esto resulta crucial para su teoría del caso.
“El hecho ocurrió el martes 13 de julio de 2021 cuando la víctima y sus hijos fueron atacados en su hogar. Llamó al 911 durante el incidente, y la operadora pudo escuchar en tiempo real lo que sucedía. Desafortunadamente, Hilda Vedia falleció después de 17 días debido a las complicaciones de la herida de bala. Confiamos en que, una vez presentada la prueba y recibidas las instrucciones del señor Juez, podrán llegar a un veredicto de culpabilidad”.
Siguiendo con la exposición del Ministerio Público, tomó la palabra la doctora Claudia Ríos, quien les pidió “a los miembros del Jurado que tomen nota de las pruebas que escucharán, empezando por los testimonios de los hijos presentes en el hecho, oirán el audio del llamado al 911 y el testimonio de la funcionaria policial que lo atendió, además, se presentarán testimonios del personal policial y científico que realizó la reconstrucción del crimen y el levantamiento de indicios relevantes, el personal de la sección balística explicará el proyectil extraído y su relación con el arma utilizada, también se brindarán detalles del trabajo de la unidad investigativa de homicidios, por último, el doctor Marino explicará las pruebas realizadas en un indicio recolectado durante la reconstrucción criminal.”
A continuación, tomó la palabra la doctora Jimena Villanueva, representante de los hijos de Hilda Vedia, quien es la víctima en este hecho. Manifestó que está de acuerdo con la teoría del caso de la Fiscalía y “trabajaré junto a ellos para demostrar la responsabilidad del acusado, Tomás Agustín Rojo Barros, les pido que presten atención y valorar toda la evidencia presentada. Estoy segura de que al finalizar, llegarán a la conclusión de que el acusado y sus acompañantes asesinaron a Hilda Vedia por no lograr el robo.”
Para finalizar el doctor Martín De Olano, abogado defensor de Tomás Agustín Rojo Barros, destacó que lo que se señale por parte de la acusación no debe considerarse como pruebas. “Aunque no hay discusión sobre la muerte de la señora Hilda Vedia, demostraremos que mi cliente no tuvo participación en su muerte ni en ningún robo, además, aclararemos que no fue él quien realizó el disparo. Durante el debate, presentaremos testimonios, incluyendo el del hijo de la víctima, para demostrar la inocencia de Tomás Rojo Barros. Él colaboró en todo momento y señaló a otras personas como responsables del crimen. Solicitaremos su absolución”.
Los alegatos finales de la presente causa comenzaron con la exposición del doctor Fernando Guzzo, manifestando que su objetivo no es presentar pruebas, sino orientar la deliberación del jurado. Asegura que la acusación se basa en las pruebas presentadas durante el juicio. Reconocen la importancia de los valores democráticos y destacan que el juicio ha sido justo y transparente, respetando los derechos del imputado. Refuta los argumentos de la defensa, quien afirma que el acusado no tuvo relación con el crimen diciendo que presentaron pruebas que demuestran la presencia del acusado en el lugar del hecho y su participación en el mismo. Hace referencia a los testimonios y reconocimientos que vinculan al acusado con el crimen. También destacan que la víctima alertó sobre la presencia de personas armadas y que la muerte de la víctima fue intencional, no accidental.
Argumentan que el acusado no fue el autor del disparo mortal, pero sigue siendo coautor del homicidio. Explican que el delito no se trata solo de un robo, sino de un homicidio con una motivación y un propósito específicos. Destacan que el legislador ha previsto figuras penales distintas para casos como este. En resumen, el Ministerio Público Fiscal argumenta que las pruebas presentadas durante el juicio demuestran la participación del acusado como coautor de homicidio criminis causa, refutando los argumentos de la defensa.
Continuando con la exposición de la Fiscalía la Doctora Claudia Ríos destaca la falta de sentido en las acciones y testimonios del acusado, cuestionando por qué llevaría a los supuestos compradores de droga a la casa del “Chino” si supuestamente quería estar en el cumpleaños de su hija, también menciona que el acusado se quedó en el auto mientras ocurrieron los hechos, a pesar de haber escuchado gritos, lo cual parece contradictorio. Resalta la importancia de las declaraciones del testigo Fabio Vedia y su madre, quienes presenciaron el crimen y reconocieron a los acusados, hace referencia a la existencia de indicios que respaldan su testimonio, como el estado de la puerta rota y la presencia de una gorra que el acusado afirmó haber usado en el momento del crimen. Destaca que el objetivo del crimen era robar, pero al no lograrlo, se cometió el asesinato para evitar ser identificados. Insta al jurado a considerar todas las circunstancias presentadas y a dictar un veredicto unánime de culpabilidad por el delito de homicidio criminis causa en concurso real con robo agravado en poblado y en banda con arma de fuego, en grado de tentativa, en calidad de coautor. Finalmente, agradece al jurado por su participación en la administración de justicia y por hacer justicia en el caso de Hilda Elvira Vedia.
Continuando con los alegatos toma la palabra la Doctora Jimena Villanueva que representa a la familia de Hilda Vedia, quien manifiesta que todas estas pruebas llevan a la conclusión de que el acusado y sus acompañantes planearon robar la casa de Hilda estaban armados y dispuestos a usar la violencia, sin embargo, se encontraron con la resistencia de Santiago y varios obstáculos. En su intento de escape, el compañero de Rojas Varo disparó contra Hilda desde arriba del portón, hiriéndola a tres metros de distancia. El imputado dio una versión diferente de los hechos, pero su declaración está llena de contradicciones y no puede sostenerse frente a la evidencia presentada. La conclusión lógica es que mataron a Hilda Vedia porque no lograron concretar el robo y querían escapar impunes. También, enfatiza la importancia de dar justicia a la familia de la víctima y enviar un mensaje a aquellos que consideren cometer delitos similares. Finaliza pidiendo a los miembros del jurado que emitan un veredicto de culpabilidad contra Tomás Agustín Rojas Varo.
Cerrando los alegatos de clausura hace uso de la palabra el Doctor Martin De Olano quien comienza planteándose que la Fiscalía tiene la idea de buscar un culpable sin importar quién sea para calmar a la sociedad y aparentar justicia, menciona pruebas contradictorias y confusas presentadas por la acusación, destaca que la víctima fue asesinada y eso no está en tela de juicio pero no se está juzgando su muerte, sino si el acusado cometió el crimen, inclusive, mencionan detalles contradictorios en la declaración de los testigos y se argumenta que la hija de la víctima no pudo identificar a los sujetos presentes, resalta la ausencia de pruebas genéticas del acusado en el lugar del crimen, afirma que no hay pruebas suficientes para respaldar la idea de que el acusado planeó el robo y mató a la víctima, menciona la falta de coherencia en las declaraciones de los testigos y destaca que el acusado continuó con su vida normal después del incidente, lo cual contradice la idea de que actuó con impunidad, argumenta que la teoría de que mataron para robar carece de fundamentos sólidos y se señala que la evidencia presentada no respalda la participación del acusado en el robo.
Reabierto el debate a los fines de realizar la Audiencia de Cesura, se le cede la palabra al Fiscal, quien atento a la calificación atribuida por el Jurado hace referencia a la pena prevista para el delito inculpado. Menciona las consecuencias del hecho, la extensión del daño, el riesgo asumido, todo lo que constituye un agravante para el imputado. El mismo era consciente de los mismos, era adulto en ese momento, padre y tenía trabajo. Considera como atenuante que no reviste antecedentes penales computables. Es reprochable los motivos que lo llevaron a delinquir. El rol que le atribuyó el Jurado es que el imputado participó en un hecho menos grave, sumado a que no fue el imputado quien disparó. Destaca que no existía una relación estrecha con la víctima. Hace mención al número de personas intervinientes. Por todo lo expuesto, solicita la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional.
Cedida la palabra a la Querellante Particular, la misma indica que entiende las circunstancias valoradas por la Fiscalía, y resalta las consecuencias del hecho, la conducta posterior, la violencia del hecho, por lo que solicita la pena de tres años y seis meses de prisión. Cedida la palabra a la Defensa, el Sr. Defensor hace referencia a la edad, los hijos del imputado, los antecedentes, y teniendo en cuenta la escala penal, solicita la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN EN FORMA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, acompañando el pedido del Sr. Fiscal. Entiende que hay circunstancias que justifican el apartamiento del mínimo de la pena, pero considera que lo solicitado por el Sr. Fiscal es lo justo. El imputado expresa que el 27 de julio cumple dos años de detención, es decir que lleva un año y once meses.
Reiniciado el debate después de un cuarto intermedio, el Señor Presidente da lectura a la Sentencia N° 2791. Que en su parte resolutoria indica: “Imponer a Tomás Agustín Rojos Baro la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, con costas, por ser penalmente responsable del delito de ACOTACIONES FINALES 26 ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE PARTÍCIPE SECUNDARIO (Art. 166 inc. 2 segundo párrafo, 42 y 46 del C.P) que se le atribuye en la presente causa N° P-69201/21 –conforme el veredicto de culpabilidad dictado por el Jurado Popular- (Arts. 26, 29 inc. 3° del C.P; arts. 415, 557, 558 y 560 del C.P.P.).-“