Tribunal Penal Colegiado N° 1
Dra. María Victoria Franano
Carlos Victorio Gruini
Eric Adrián Suazo González
Dr. Pedro Ignacio Sosa
El día 26 de julio del 2022, en horario matutino, se realizó la audiencia de selección de jurados (también denominada “voir dire”). Una vez seleccionados los 16 integrantes, el Juez dio lectura a las instrucciones iniciales y las partes dieron sus alegatos de apertura.
Se realizó el debate por la muerte de Carlos Gruini, quien falleció en mayo del 2020, luego de haber sido asaltado y agredido en su domicilio en el departamento de Junín. Por el hecho fue acusado y juzgado Eric Suazo González.
Del lunes 2 al viernes 6 de octubre de 2023 se desarrolló el debate por la muerte de Victorio Carlos Gruini, por la cual fue juzgado Eric Adirán Suazo.
Los alegatos iniciales comienzan con la palabra del representante del Ministerio Público Fiscal, quien destaca la importancia del sentido común para evaluar las pruebas. enumerando aquellas que son clave, como una conversación telefónica que sugiere la culpabilidad del acusado, el hallazgo del arma homicida en su casa y la compatibilidad de las lesiones de la víctima con el arma. También menciona otros indicios, como el seguimiento de un rastro con un perro, una campera con manchas de sangre y un sujeto con altura similar al acusado, ingresando a la vivienda.
El fiscal señala que el acusado no es un “perejil” y que se le han otorgado garantías, a pesar de ser detenido previamente. Finaliza solicitando al jurado que haga justicia en memoria de la víctima y para enviar un mensaje claro a la comunidad.
La querella, a su turno, manifiesta la necesidad de aplicar el derecho con justicia y examinar todas las pruebas en detalle. Se centra en el artículo 80, inciso 7 del Código Penal Argentino, que aborda el homicidio en el contexto de otros delitos; argumenta que la evidencia se enmarca en esta categoría y pide al jurado que considere si las pruebas respaldan la culpabilidad del acusado. Enfatiza la importancia de honrar la memoria de la víctima y espera que el veredicto se emita justamente.
El abogado defensor, por su parte, pone énfasis en la presunción de inocencia de su cliente, el señor Suazo, quien enfrenta un grave cargo de “Homicidio Criminis Causa” con pena de prisión perpetua. Argumenta que Suazo se encuentra en libertad debido a la falta de pruebas convincentes y que la fiscalía y la querella no han logrado convencer a los jueces de su culpabilidad. Sostiene que los indicios presentados no son suficientes para la condena y destaca la necesidad de certeza antes de emitir un veredicto de culpabilidad. También menciona que tanto él como el fiscal han defendido casos similares y pide imparcialidad al considerar las pruebas.
Para comenzar los alegatos de cierre en primer término toma la palabra el representante del Ministerio Público Fiscal quien agradece al jurado por su participación en un juicio emotivo y difícil. Resalta la presentación de pruebas por parte de la fiscalía que demostraron la culpabilidad del acusado en un homicidio brutal. Critica la estrategia de la defensa de intentar desacreditar las pruebas, invitando al jurado a considerar el peso de su responsabilidad como jueces en este caso aberrante de asalto y homicidio. Destaca la importancia de mantener la calma y revisar las pruebas presentadas, que incluyen una grabación telefónica donde el imputado confiesa el crimen, a pesar de la negación inicial, y el hallazgo del arma homicida en la casa del sospechoso. Por otro lado, menciona la presencia del jefe de Policía Científica y destaca las pruebas presentadas, incluyendo fotografías y testimonios que respaldan la investigación policial, así como la compatibilidad de las lesiones en el cuerpo de la víctima con un arma contundente. Subrayó el testimonio del adiestrador del perro rastreador que señaló el domicilio del señor Suazo de manera contundente, así como el hallazgo de una campera con manchas de sangre en el domicilio de Suazo, similar a una llevada por uno de los asaltantes según una filmación, respaldando la conexión entre Suazo y el crimen.
En segundo lugar, el representante de la Querella enfatizó la importancia de cumplir con el deber profesional, destacando cómo cada individuo contribuye a la armonía social. Argumentó que el acusado no solo quitó la vida a una persona sino que también perturbó la paz social al robar. Resaltó la presentación de pruebas que vinculan al acusado con el crimen, como el testimonio del adiestrador del perro rastreador y el análisis de testimonios contradictorios. Criticó la falta de coherencia en las declaraciones del acusado y destacó la importancia de llegar a una conclusión basada en pruebas contundentes. Finalizó haciendo llamado a los jurados a emitir un veredicto de culpabilidad en función de la evidencia presentada en nombre de la justicia y la sociedad.
Finalmente, el representante de la Defensa comenzó enfatizando la importancia del análisis objetivo de la evidencia, rechazando la estrategia de imponer ideas mediante gritos. Respecto a las pruebas presentadas por la fiscalía, cuestionó la confesión telefónica como prueba suficiente, señalando que en el derecho argentino deben estar respaldadas por otros elementos probatorios, también abordó la cuestión del arma homicida, argumentando que su hallazgo tardío y la falta de correlación con lesiones significativas restan validez a su relevancia en el caso. Discutió la interpretación de la evidencia del rastro olfativo de un perro de búsqueda, cuestionando su fiabilidad como prueba concluyente y destacando la importancia del contexto y la lógica en la interpretación de los hechos.
A su vez, defendió la necesidad de un análisis objetivo y riguroso de la evidencia, destacando las deficiencias en la argumentación del Ministerio Público y subrayando la importancia del sentido común y la lógica en la evaluación de los elementos probatorios. Afirmó que no hay pruebas contundentes que demuestren la culpabilidad de Suazo en el crimen; a a su vez, señaló que el testimonio de los testigos tiene inconsistencias y que la evidencia presentada por la fiscalía no es concluyente. Argumentó, por otro lado, que el crimen parece ser un robo seguido de muerte y no un homicidio planeado. Por lo tanto, solicitó al jurado que emita un veredicto de no culpabilidad para Suazo.
Reanudando el debate, la Dra. María Victoria Franano solicita al Presidente del Jurado que se ponga de pie e indique si se ha llegado o no a un veredicto, quien manifiesta que sí. Posteriormente se da lectura al mismo manifestando:
“Su señoría nosotros el Jurado popular encontramos al acusado Eric Adrián Suazo González culpable del delito de HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA conforme al requerimiento de la acusación así lo declaramos de manera unánime el día 6 del mes de octubre del 2023 en la ciudad de General San Martín Mendoza.”