Justificaron su despido porque llegó borracho a trabajar

El cadete demandó a un hotel mendocino por haberlo echado, pero la Justicia le dio la razón a la empresa debido al estado de ebriedad del empleado.

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(FUENTE: EL SOL) El cadete de un hotel fue despedido por llegar ebrio a su trabajo y la Justicia le dio la razón a la empresa y rechazó la demanda.

La sentencia se conoció a finales de noviembre en la Cuarta Cámara del Trabajo cuando el cadete demandó al hotel Aconcagua (Sunset Port S.A.) por un despedido al que consideró injusto. El empleado solicitó $45 mil de indemnización por haber trabajado desde 1999 en el lugar y que el 25 de agosto de 2012 no se le permitió el ingreso y dos días después recibió un telegrama en el cual se lo despedía con justa causa.

En la notificación se especificaba que “el día 25/08/2012 concurrió a su lugar de trabajo en estado de embriaguez, lo que fue detectado por sus superiores y compañeros de trabajo y luego constatado por medio del servicio médico de la empresa”.

Por su parte, el trabajador indicó que creía que se trataba de una broma, lo que le generó risa y que esa noche había bebido una copa de vino.

Las declaraciones de los compañeros de trabajo del actor fueron el elemento del que se valió el magistrado para desacreditar la versión del accionante y tener por cierta la de la empresa.

En ese punto, uno de los testigos señaló que el actor “llegó a trabajar y no estaba en condiciones de tomar el turno, estaba en estado de ebriedad”, que además de ello “balbuceaba, gritaba, tenía los ojos rojos y muchísimo olor a alcohol, estaba como perdido, se reía”.

Sobre esa base, el juez laboral Fernando Nicolau indicó que “que la conducta asumida por el actor de presentarse a trabajar en un estado que no le permite desarrollar sus tareas normalmente, discutiendo con el personal de la empresa, aunado a los innumerables antecedentes disciplinarios acreditados, me llevan a concluir que la falta cometida por el actor es de entidad suficiente para constituir injuria grave a los términos del art. 242 R.C.T. suficiente para desplazar del primer plano el principio de conservación del contrato que impone el art. 10 R.C.T., resultando en consecuencia justificado el despido producido por la empleadora”. 

(FUENTE: EL SOL) 

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