La Corte autoriza las pericias contables en forma electrónica
Así lo acordó el Presidente del Alto Tribunal de Justicia, Dalmiro Garay, con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza. También avanza un acuerdo en el ámbito de la justicia concursal.
A través de la acordada N° 29.936 la Suprema Corte de Justicia autorizó a que peritos contables accedan a la documentación en forma electrónica y presenten los escritos de su labor a través de la Mesa de Entradas de Escritos Digitales (MeeD). El anuncio se realizó tras el encuentro que sostuvo el Presidente del máximo tribunal, Dalmiro Garay, con Julián Sadofchi y Gerardo Salcedo, Consejero y Gerente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza (CPCEM), respectivamente.
En términos generales, la autorización de la Corte implica que los peritos contables que actúan en causas judiciales que se tramitan en el ámbito de todos los fueros que así lo requieran, puedan acceder en forma electrónica (vía e-mail) a toda la documentación solicitada para realizar su trabajo, así como también a presentar el resultado de las pericias contables, a través de la MeeD.
“Legitimamos un procedimiento que incluso algunos tribunales ya vienen trabajando en base a instrucciones de esta Corte. El perito presenta las cuestiones sobre las que debe resolver, a instancias de las partes, y va a requerir toda la documentación en forma electrónica que las partes están obligadas a proporcionar. Es un proceso que antes los peritos debían realizar en forma presencial”, sintetizó Garay.
Las autoridades del CPCEM explicaron que los peritos contables vienen trabajando en la confección del protocolo de actuación para el requerimiento electrónico de la información que piden para realizar su trabajo. “Convocamos a los contadores más experimentados y hemos acercado propuestas que la Corte ha recibido muy bien y que se concretan en iniciativas como las de hoy”, explicaron.
Sobre la justicia concursal
En la reunión de este lunes también se avanzó sobre la posibilidad de que se elimine la presencialidad de los acreedores en los denominados “procesos de acreedores tempranos”, en quiebras y concursos. “Normalmente se designa un síndico y el acreedor debe verificar su crédito físicamente a la oficina del síndico. Lo que pretendemos es que, publicado un edicto, se reciba en el plazo de Ley y de forma electrónica, todo aquel pretenso acreedor para luego presentar el informe de sindicatura al tribunal”, adelantó Dalmiro Garay.
Acordada N° 29.936